Declaración de obras

La declaración de obra ante Argentores es un acto mediante el cual los autores reivindican su autoría y reclaman a la entidad los derechos económicos que se devengarán por la comunicación pública de la misma, además, se están adjudicando la paternidad de esa obra; los porcentajes, acordados voluntariamente entre los autores, señalan en ese momento el grado de participación de cada uno de ellos en la escritura de la misma y establecerlos resulta potestad exclusiva y excluyente de autoras y autores.

De ninguna manera, un productor, una casa productora, un canal emisor, una plataforma o cualquier persona ajena al acto creativo, pueden intervenir en la decisión en que esos porcentajes se distribuyen, ni deben incluirlo como cláusulas en los contratos que firmen con el autor o autora.

Si así lo hicieran, esa cláusula no será vinculante para ARGENTORES, carecerá de validez y no podrá ser invocada para modificar o excluir derechos de autor que correspondan según la normativa aplicable.


Según lo establecido en el reglamento Interno vigente en los artículos 4 y 5 se establece lo siguiente:

ARTÍCULO 4º – Todo socio deberá cumplimentar las disposiciones de Declaración Jurada de la obra ante la Entidad, desde 10 días antes del estreno hasta un año posterior a la fecha del mismo. Posterior al vencimiento de dicho plazo, la obra no generará puntos.

ARTÍCULO 5º– Se entiende por Declaración Jurada de la obra las acciones que deberá cumplimentar el autor o autora ante la Entidad para que la misma quede documentada a su nombre. Una vez cumplimentado el trámite y la obra haya devengado derechos a la cuenta del autor o los autores, el dinero resultante estará a su disposición. Sin el cumplimiento de estos requisitos no serán liquidados los derechos que la obra produzca, ni tampoco se computarán los puntos de producción, si le correspondieran.

ARTÍCULO 6º– 1) Toda obra declarada en tiempo y forma según el artículo 4º del reglamento interno y una vez liquidados los derechos en la cuenta del autor, el mismo obtendrá el cómputo correspondiente a partir de la vigencia del último reglamento interno aprobado por la IGJ. 2) En los casos en que los autores no hayan declarado la obra en tiempo y forma, al momento que lo hagan, podrán reclamar el derecho económico teniendo en cuenta el plazo legal de prescripción. En este caso no podrá obtener puntos por esa puesta o emisión de obra, salvo en los casos especificados por cada Consejo Profesional que constan en este Reglamento. 


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