Según lo establecido en el reglamento Interno vigente en los artículos 4 y 5 se establece lo siguiente:

ARTÍCULO 4º: Todo socio, con anticipación al estreno de una obra, deberá cumplimentar las disposiciones de Declaración Jurada de la obra ante la Entidad.

ARTÍCULO 5º: Se entiende por Declaración de obra las acciones que deberá cumplimentar el autor ante la Entidad para que la obra quede declarada a su nombre. Una vez declarada, estrenada, y cuando haya devengado derechos a la cuenta del autor o los autores, los mismos estarán a disposición del autor o los autores. Sin el cumplimiento de las disposiciones que se soliciten desde la oficina de Declaraciones y Autorizaciones, no serán liquidados los derechos que la obra produzca, ni tampoco se computarán los actos de producción, si le correspondieran. En caso de no declarar la obra, pasados los dos años de haber devengado derechos, se dará cumplimiento al artículo 3 inc. f del Estatuto

• Las obras se declaran antes del estreno, una vez que la misma tenga fecha de estreno y canal emisor,
• Las obras se declaran a través del portal.
 Instructivos. (se pueden descargar al final de esta página)
• Requisitos para declarar programas emitidos en Cable:
1-Certificación original del operador de cable o el canal de televisión emisor en papal membretado con dos (2) firmas de responsables de cable o canal, el sello correspondiente, con aclaración y DNI.
2-Contenido en soporte digital (Link)3-Guion literario del programa, para la determinación el rubro por parte del Consejo Profesional de Televisión.

Para las obras de este tipo, ya estrenadas, es necesario –por una cuestión de transparencia– que los autores presenten trimestralmente los requisitos mencionados.


INSTRUCTIVOS: