A) La percepción de derechos por el uso del repertorio de Argentores en otros países depende esencialmente de:

  1. que en ese país exista un sociedad de gestión con la cual ARGENTORES haya suscripto un mandato de representación recíproca (lo que se denomina Sociedad Hermana);
  2. que la legislación de ese país permita el cobro de derechos para alguno o para todos los tipos de creadores que ARGENTORES representa: (dramaturgos, coreógrafos y compositores de música original para teatro, guionistas de obras audiovisuales, radio y nuevas tecnologías);
  3. que la Sociedad extranjera con la que ARGENTORES tiene convenio haya logrado efectivizar el cobro de derechos a los distintos tipos de usuarios.

 

B) Es útil resaltar que, en general, los usuarios más importantes son los teatros, los canales de televisión abierta y los operadores de cable y, en los últimos años se han sumado las plataformas de streaming.

Además, debido a las peculiaridades de sector, las negociaciones deben llevarse a cabo con interlocutores diversos: empresarios individuales, grupos económicos o cámaras empresariales. Se trata de procesos dinámicos (aparecen usuarios nuevos, los aranceles se desactualizan, etc.) por lo que en todo momento y en todos los países se llevan a cabo negociaciones permanentes, amistosas o litigiosas, para cobrar sumas equitativas por la utilización de las obras.

C) El siguiente cuadro muestra los derechos que actualmente Argentores tiene la posibilidad de cobrar en distintos países, siempre a través de las sociedades locales:

País

Sociedad

Teatro

Cine (salas)

Televisión abierta

Televisión por cable

Bélgica

SABAM

SI

SI (por SACD)

SI (por SACD)

Bielorrusia

NCIP

SI

Brasil

ABRAMUS

SI

Chile

ATN

SI

SI

SI

SI

Colombia

REDES

– 

– 

SI

SI

Colombia

SAYCO

SI

 –

 –

 

Eslovaquia

LITA

SI

SI

SI

España

SGAE

SI

SI

SI

SI

Finlandia

KOPIOSTO

SI

Francia

SACD

SI

SI

SI

Hungría

FILMJUS

SI

SI

Italia

SIAE

SI

SI

SI

Letonia

AKKA-LAA

SI

LITUANIA

LATGA

SI

 

SI

SI

México

SOGEM

SI

SI

SI

SI

Polonia

ZAPA

SI

SI

SI

SI

Portugal

SPA

SI

REPUBLICA CHECA

DILIA

 –

– 

SI

SI

Rusia

RAO

SI

Suiza

SSA

SI

SI

SI

Ucrania

UACRR

SI

Uruguay

AGADU

SI

SI

SI

En algunos territorios, como es el caso de México, el reclamo de derechos audiovisuales sólo prospera si el contrato firmado por el autor incluye la reserva de derechos de emisión. En caso de ser así, el reclamo debe ser acompañado por un escaneo del contrato.

A continuación, ofrecemos un modelo de cláusula de reserva:

EL AUTOR se reserva el derecho de cobro de las regalías que correspondan a los autores del argumento, del guión, o en general de la obra literaria que se encuentre incorporada en la obra audiovisual, por la comunicación o transmisión pública de la misma, a través de los canales de televisión por aire, abierta o codificada -terrestre o satelital, Internet o a través de cualquier otro medio creado o por crearse-, y de distribución por cable, tanto en el país como en el extranjero, y que sean cobradas por conducto de las sociedades de autores y/o de gestión colectiva con las que Argentores haya celebrado o celebre en el futuro convenios de reciprocidad.
Ante cualquier duda o consulta, por favor, comunicarse con [email protected]

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