A) La percepción de derechos por el uso del repertorio de Argentores en otros países depende esencialmente de:

  1. que en ese país exista un sociedad de gestión con la cual ARGENTORES haya suscripto un mandato de representación recíproca (lo que se denominaSociedad Hermana);
  2. que la legislación de ese país permita el cobro de derechos para alguno o para todos los tipos de creadores que ARGENTORES representa: (dramaturgos, coreógrafos y compositores de música original para teatro, guionistas de obras audiovisuales, radio y nuevas tecnologías);
  3. que la Sociedad extranjera con la que ARGENTORES tiene convenio haya logrado efectivizar el cobro de derechos a los distintos tipos de usuarios.

Recuerden que deben escribir a [email protected] para informar acerca de las representaciones, emisiones y/o exhibiciones de sus obras. También pueden contactarnos a través de este medio ante cualquier consulta o reclamo que tengan.

B) Es útil resaltar que, en general, los usuarios más importantes son los teatros, los canales de televisión abierta y los operadores de cable.

Además, debido a las peculiaridades de sector, las negociaciones deben llevarse a cabo con interlocutores diversos: empresarios individuales, grupos económicos o cámaras empresariales.

Es muy frecuente que, luego de años de negociación, las Sociedades de Gestión deban recurrir a los tribunales para hacer efectivo el cobro de los derechos.

Estos procesos, además, son dinámicos (aparecen usuarios nuevos, los aranceles se desactualizan, etc.) por lo que en todo momento y en todos los países se llevan a cabo negociaciones permanentes, amistosas o litigiosas, para cobrar sumas equitativas por la utilización de las obras.

C) Sociedades con las cuales Argentores suscribió acuerdos de representación recíproca – Cobro de derechos por tipo de usuario:

Latinoamérica
PaísSociedadTeatroCineTelevisión abiertaTelevisión por cable
BrasilABRAMUSSI
ChileATNSI
ColombiaREDESSISISISI
EcuadorSAYCESI
MéxicoSOGEM*SISISISI
MéxicoSAGCRYT**SISISI
PerúAPDAYCSI
VenezuelaSACVENSISISI
UruguayAGADU*SISISI
Europa
PaísSociedadTeatroCine (salas)Televisión abiertaTelevisión por cable
AustraliaAWGACSSISISI
BélgicaSABAMSISI (por SACD)SI (por SACD)
BielorrusiaNCIPSI
EslovaquiaLITASISISI
EspañaDAMASI***
EspañaSGAESISISISI
FinlandiaKOPIOSTO
FranciaSACDSISISI
FranciaLASCAM
HungríaFILMJUS
ItaliaSIAESISISI
LetoniaAKKA-LAASI
PoloniaZAPASISISISI
PortugalSPASI
Reino UnidoALCSSISISI
RusiaRAOSI
SuizaSSASISISI
UcraniaUACRRSI

* Para obras AV se exige la presentación de contratos con la claúsula de reserva de cobro de derechos.
** Excepto empresas operadas por TELEVISA y TELEVISION AZTECA.
*** Solo emisiones en canales TVE y ANTENA 3.


D) En el caso de la obra audiovisual, lo más importante es que el autor se haya reservado el derecho de cobro de los aranceles en cualquier lugar del mundo. Para eso hay que agregar en los contratos la siguiente cláusula:

EL AUTOR se reserva el derecho de cobro de las regalías que correspondan a los autores del argumento, del guión, o en general de la obra literaria que se encuentre incorporada en la obra audiovisual, por la comunicación o transmisión pública de la misma, a través de los canales de televisión por aire, abierta o codificada -terrestre o satelital, Internet o a través de cualquier otro medio creado o por crearse-, y de distribución por cable, tanto en el país como en el extranjero, y que sean cobradas por conducto de las sociedades de autores y/o de gestión colectiva con las que Argentores haya celebrado o celebre en el futuro convenios de reciprocidad.