La percepción de derechos por el uso del repertorio de Argentores en otros países depende esencialmente de:

  1. que en ese país exista un sociedad de gestión con la cual ARGENTORES haya suscripto un mandato de representación recíproca (lo que se denomina Sociedad Hermana);
  2. que la legislación de ese país permita el cobro de derechos para alguno/a o para todos los tipos de creadores/as que ARGENTORES representa (dramaturgos/as, coreógrafos/as y compositores/as de música original para teatro, guionistas de obras audiovisuales, radio y nuevas tecnologías);
  3. que la Sociedad extranjera con la que ARGENTORES tiene convenio haya logrado efectivizar el cobro de derechos a los distintos tipos de usuarios/as.

Recuerden que deben escribir a [email protected] para informar acerca de las representaciones, emisiones y/o exhibiciones de sus obras. También pueden contactarnos a través de este medio ante cualquier consulta o reclamo que tengan.

Sociedades con las cuales Argentores suscribió acuerdos de representación recíproca – Cobro de derechos por tipo de usuario:

Latinoamérica
PaísSociedadTeatroCineTelevisión abiertaTelevisión por cable
BrasilABRAMUSSI
ChileATNSI
ColombiaREDESSISISISI
EcuadorSAYCESI
MéxicoSOGEM*SISISISI
MéxicoSAGCRYT**SISISI
PerúAPDAYCSI
VenezuelaSACVENSISISI
UruguayAGADU*SISISI
Europa
PaísSociedadTeatroCine (salas)Televisión abiertaTelevisión por cable
AustraliaAWGACSSISISI
BélgicaSABAMSISI (por SACD)SI (por SACD)
BielorrusiaNCIPSI
EslovaquiaLITASISISI
EspañaDAMASI***
EspañaSGAESISISISI
FinlandiaKOPIOSTO
FranciaSACDSISISI
FranciaLASCAM
HungríaFILMJUS
ItaliaSIAESISISI
LetoniaAKKA-LAASI
PoloniaZAPASISISISI
PortugalSPASI
Reino UnidoALCSSISISI
RusiaRAOSI
SuizaSSASISISI
UcraniaUACRRSI

* Para obras AV se exige la presentación de contratos con la claúsula de reserva de cobro de derechos.
** Excepto empresas operadas por TELEVISA y TELEVISION AZTECA.
*** Solo emisiones en canales TVE y ANTENA 3.

En el caso de la obra audiovisual, lo más importante es que el/la autor/a se haya reservado el derecho de cobro de los aranceles en cualquier lugar del mundo. Para eso hay que agregar en los contratos la siguiente cláusula:

EL/LA AUTOR/A se reserva el derecho de cobro de las regalías que correspondan a los/as autores/as del argumento, del guión, o en general de la obra literaria que se encuentre incorporada en la obra audiovisual, por la comunicación o transmisión pública de la misma, a través de los canales de televisión por aire, abierta o codificada -terrestre o satelital, Internet o a través de cualquier otro medio creado o por crearse-, y de distribución por cable, tanto en el país como en el extranjero, y que sean cobradas por conducto de las sociedades de autores/as y/o de gestión colectiva con las que Argentores haya celebrado o celebre en el futuro convenios de reciprocidad.

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