CONTRATO DE GUIONES PARA SERIE WEB

Entre ……….., CUIT Nº ………… con domicilio en la calle ……., ……….,. Pcia. de ……., en adelante “LA PRODUCTORA” por una parte, y por la otra el Sr. ……………., con D.N.I. Nº …….., quién también suscribe el presente, con domicilio en la calle ………………………., Pcia. de ………., en adelante “EL AUTOR”, asistido legalmente en este acto por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA, ARGENTORES, en su carácter de representante natural y legal de los autores nacionales y extranjeros en la República Argentina en función de los artículos 1 y 2 de la ley 20.115 y su decreto reglamentario, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: EL AUTOR concede autorización a LA PRODUCTORA para la utilización de los libretos originales titulado: “……………”. Título otorgado sin exclusividad.

La presente autorización de la obra es en exclusividad, para el estreno en un sitio web del territorio de la República Argentina y por un término de tres años a partir de la fecha del presente contrato. Pasado dicho término EL AUTOR recobrará sus derechos sobre la obra/el guión o los guiones, pudiendo el productor seguir difundiéndola conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta, primer párrafo.

La obra audiovisual que se realice en base a los libretos objeto del presente será, eventualmente, difundida conforme a las bases del CONCURSO FEDERAL DE EPISODIOS WEB, Resolución INCAA xxxxxx. Tanto el INCAA, como el productor no garantizan el estreno y difusión pública de la obra. Se deja expresa constancia de que la autorización expedida a través del presente es solamente para la realización de la obra audiovisual web concursada, conservando el autor todos los demás derechos sobre el libro.

SEGUNDA: EL AUTOR manifiesta que entregó la escaleta, el teaser y los xx libros, uno por cada episodio, antes de la firma del presente contrato y la Productora, en éste acto, lo acepta.

EL AUTOR se declara titular originario de los derechos sobre la obra objeto de este contrato, responsabilizándose por su aporte en la misma, frente a cualquier reclamación de terceros.

TERCERA: La obra audiovisual web que se realice con los libretos que EL AUTOR entregó se fijará en un soporte material a efectos de su difusión y se subirá al sitio que LA PRODUCTORA indique, de acuerdo a lo expuesto en la cláusula primera.

El presente contrato tendrá una vigencia hasta la fecha de entrega de todos los capítulos de la serie, (no menor a 1 mes). Se entrega los xx guiones literarios de los primeros episodios (y escaleta de los episodios restantes, características de formato del guión con la descripción de los personajes), todo ello a los efectos de producir, filmar, se entregan xx libros de una duración de 10 minutos cada uno (poner los minutos correspondientes). La parte contractual que rigen en materia de la propiedad intelectual de la protección de los libros, como así también los derechos obtenidos por la comunicación pública de la obra audiovisual permanecerá vigente, aún luego del vencimiento de éste contrato.

CUARTA: El Autor autoriza a LA PRODUCTORA a realizar la serie, desarrollarla en su totalidad, comercializar o explotar los programas realizados, sin limitación de números de pasadas en el país o el exterior, todas y cada una de las cuales devengarán el correspondiente derecho de comunicación pública.

En caso de que el programa audiovisual realizado en base a todos los libretos de la serie objetos del presente contrato fuera vendido al exterior, LA PRODUCTORA abonará a EL AUTOR un porcentaje del 20 % del precio de venta obtenido en cada país.

Cuando se tratare de países donde no se recauda derecho de comunicación pública, el porcentaje correspondiente a EL AUTOR será del 30 %.

LA PRODUCTORA podrá, con la autorización previa y expresa de EL AUTOR y previa comunicación fehaciente a ARGENTORES, transferir a un tercero los derechos de comercialización que se derivan de este contrato y también la facultad de traducirla incorporando títulos sobreimpresos o con doblaje de las voces. En caso de ocurrir este supuesto, el tercero autorizado tendrá las mismas obligaciones de pago respecto de EL AUTOR.

Para el caso de incumplimiento del tercero mencionado, será LA PRODUCTORA quien responda ante EL AUTOR por las obligaciones contraídas oportunamente.

QUINTA: Queda claro que EL AUTOR autoriza la puesta a disposición del público de la obra contratada, de tal forma que los miembros del público no pueden acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno elija y se reserva sobre los libretos todos los derechos que no hayan sido expresamente autorizados por el presente.

SEXTA: LA PRODUCTORA abonará a EL AUTOR por los CINCO libros de los episodios la suma de pesos …………… ($ …….), con la firma del presente contrato.

SÉPTIMA: EL AUTOR se reserva el derecho de cobro de las regalías que correspondan a los autores del argumento, del guión o en general de la obra literaria que se encuentre incorporada en la obra audiovisual web, por la comunicación, transmisión o retransmisión pública de la misma, a través de los portales de internet o plataformas, canales de televisión por aire, abierta o codificada -terrestre o satelital- , y de distribución por cable, plataformas de televisión digital, y todo otro soporte que permita la comunicación pública de la obra (siendo esta enumeración solamente enunciativa y no taxativa), tanto en el país como en el extranjero, y que sean cobradas por conducto de las sociedades de autores y/o de gestión colectiva con las cuales ARGENTORES tenga celebrado o celebre en el futuro convenio de reciprocidad.

OCTAVA: LA PRODUCTORA está obligada a respetar y a hacer respetar la fidelidad de los libretos motivo de este contrato, no pudiendo introducir otras modificaciones que las estrictamente necesarias por las exigencias de la técnica de la especialidad y siempre que no alteren el espíritu de la obra. El nombre de EL AUTOR figurará en los créditos en caracteres no inferiores al de los colaboradores artísticos o técnicos más destacados, debiendo incluirse el mismo en los flyer, avances promocionales, gacetillas de prensa y toda forma de comunicación referida a la obra audiovisual web.

NOVENA: Las partes convienen en este acto someter cualquier diferendo sobre el presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DECIMA: En la sede de ARGENTORES, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los xx días del mes de xxxxx de dos mil veinte (2020).——- .

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