Según lo establecido en el reglamento Interno vigente a la fecha para la clasificación de actos previstas por el Art. 4º del Estatuto Social la producción teatral se computará de la siguiente manera:

Producción cinematográfica:

a) Guión de largometraje original: computará un acto para la primera obra cinematográfica del autor/a, un acto y medio para la segunda obra cinematográfica del autor/a, dos actos para la tercera obra cinematográfica del autor/a y tres actos a partir de la cuarta obra cinematográfica del autor/a.

b) Guión de largometraje de adaptación: computará la mitad del original.

c) Cuando se trate de una obra cinematográfica en colaboración:

I) Se computará a cada uno de los/as autores/as su porcentaje de la obra acorde a la declaración jurada presentada por los/as mismos/as en la entidad.

II) Para la asignación del cómputo para cada uno de los/as autores/as se respetará su producción anterior, es decir que -para cada autor/a- se tendrá en cuenta si se trata de su primera, segunda, tercera, cuarta obra cinematográfica o más.

d) El monto mínimo del contrato lo fijará anualmente la Junta Directiva con el informe del Consejo Profesional de Cine.