Obras que se realicen en salas/teatros/espacios con
También, para presentaciones que se realicen en espacios para más de 300 espectadores, se puede recaudar por derechos de autor, el porcentaje declarado originalmente por la obra aplicado al cachet que cobraría la compañía, lo que sea más beneficioso para el autor.
FUNCIONES GRATUITAS AL AIRE LIBRE (Plazas, parques, calles): $ 13.500.-
FUNCIONES GRATUITAS AL AIRE LIBRE (Anfiteatros y Estadios): por analogía.
Todos estos valores detallados funcionarán como un mínimo, pudiendo el autor solicitar un importe mayor al determinado.
Para cualquier emisión de una obra teatral a través de streaming, se deberá contar con la DEBIDA y EXPRESA AUTORIZACIÓN del autor a través de ARGENTORES.
ARANCELES según tipo de streaming:
1) Modelo de Transmisiones por plataformas que tiene SUSCRIPTORES mensuales. Se recaudará por derechos de autor, hasta el 3% de cada abonado o suscriptor.
2) Modelo de Transmisiones por plataformas cuyos usuarios pagan POR EVENTO, una “entrada”, “gorra virtual” o cualquier otra forma de pago por parte de ese usuario. Se recaudará por derechos de autor, el porcentaje declarado originalmente por la obra para la representación teatral en vivo.
3) Modelo de Transmisiones que no cuentan con suscriptores ni con usuarios por evento, sino que sus ingresos provienen exclusivamente de la PUBLICIDAD. En este caso se recaudará por derechos de autor, un porcentaje de dichos ingresos publicitarios.
4) Modelo de Transmisiones EXCLUSIVAS PARA EMPRESAS en donde una compañía compra a una producción teatral una obra para subir a una plataforma y ofrecer a sus socios, beneficiarios o clientes. En este caso se recaudará por derechos de autor, el porcentaje declarado originalmente por la obra para la representación teatral en vivo, del contrato que esa producción teatral haya suscripto con esa empresa comercial.
5) Modelo de Transmisiones gratuitas programadas por un organismo del Estado. Se aplicará el mismo arancel que se aplica para su representación presencial. Si permanecieran a disposición en la plataforma por más de un día, se aplicará ese mismo arancel, por cada día de programación, hasta 7 días. Entre dos semanas y un mes, el 70% del monto convenido. Más de un mes, el 50% del monto convenido.
Se tomará como referencia lo que se abona por derechos en salas de entre 100 y 300 espectadores.
Vigentes para el periodo desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024
Categorías de las estaciones y Área de Cobertura |
---|
A: 90 km |
B: 80 km |
C: 70 km |
D: 45km |
ARANCEL | MÍNIMO MENSUAL |
---|---|
Con una potencia superior a 5 kw. 1,65% sobre los ingresos brutos totales. | $ 15.825,00 |
Con una potencia de hasta 5 kw. 1,35% mensual sobre los ingresos brutos totales. | $ 15.825,00 |
Emisoras de Frontera: 1,15% mensual sobre los ingresos brutos totales. | $ 15.825,00 |
Categorías de las estaciones y Área de Cobertura |
---|
E: 28 Km |
F: 22 Km. |
G: 9.5 Km. |
ARANCEL | MÍNIMO MENSUAL |
---|---|
Radioemisoras asignadas por adjudicación directa de acuerdo a la normativa establecida en el PLAN TÉCNICO BÁSICO NACIONAL 1% mensual sobre los ingresos brutos totales. | $ 11.075,00 |
Emisoras de Frontera: 1% mensual sobre los ingresos brutos totales. | $ 11.075,00 |
Aranceles vigentes año 2024
GASTRONÓMICOS
El arancel mensual es el equivalente al valor de dieciocho (18) cafés por televisor.
Arancel bonificado por pago adelantado antes del 30/04:
• Estab. gastron. (1 TV) $ 36.418,00 por año • Estab. gastron. (2 TV) $ 61.910,00 por año • Estab. gastron. (3 TV) $ 83.763,00 por año • Estab. gastron. (4 TV) $ 101.978,00 por año • Estab. gastron. (5 TV) $ 116.540,00 por año • A partir del 6TV se adiciona por TV el 30% del valor de 1TV.
• Cat. Pantalla Gigante:
Todos los establecimientos que utilicen Pantallas Gigantes o Video Wall (más de 42 pulgadas) $ 44.160,00 por año.
LOCALES EN GENERAL
Centros Médicos (clínicas y/o sanatorios sin internación, centros médicos, de ojos, oftalmológicos, odontológicos, médicos en general o particular, centros de medicina especializada); Oficinas de venta de Servicios de Energía y Comunicaciones; Peluquerías; Indumentaria; Gimnasios; Casa de electrodomésticos; Video Club; Estaciones de servicios; Bancos y Entidades financieras; Shoppings; Supermercados; Hipermercados, etc.
El arancel mensual es el equivalente al valor promedio de nueve (9) entradas de cine por televisor.
• Local con 1 TV $ 49.888,00 por año • Local con 2 TV $ 84.805,00 por año • Local con 3 TV $ 114.738,00 por año • Local con 4 TV $ 139.680,00 por año • Local con 5 TV $ 164.628,00 por año • A partir del 6TV se adiciona por TV el 40% del valor de 1TV.
Los importes correspondientes a las categorías anteriores, deben ser considerados por año calendario, modalidad pago por adelantado, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ $ 6.780,00 por cada $ 95.550,00 de arancel.
CLINICAS y SIMILARES
Sanatorios, Clínicas, Hospitales, Nosocomios, siempre que cuenten con servicio de INTERNACIÓN.
• Televisores en habitaciones $ 555,00 por TV por mes • Televisores en lugares comunes (lobby, sala de espera, recepción, restaurant, confitería, etc.) $ 3.525,00 por TV por mes. • Televisores en sala de diálisis (o similares), $ 1.505,00 por TV por mes
El pago del arancel es semestral, con vencimiento el 30/04 y el 31/08. El pago fuera de término generará recargos administrativos. El monto del mismo corresponde a $ 6.780,00 por cada $ 111.475,00 de deuda arancelaria.
ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES
• Aeropuerto-Salón VIP el arancel mensual es el equivalente al valor promedio de doce (12) entradas de cine por televisor. Arancel Bonificado por pago por adelantado antes del 30/04 $ 124.858,00 por TV. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 13.598,00 por TV.
• Aeropuerto Hall de Acceso el arancel mensual es el equivalente al valor promedio de ocho (8) entradas de cine por televisor. Arancel Bonificado por pago por adelantado antes del 30/04 $ 62.428,00 por TV. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 6.780,00 por TV.
• Aeropuerto-Salón Restaurante el arancel mensual es el equivalente al valor de dieciocho (18) cafés por televisor. Arancel Bonificado por pago por adelantado antes del 30/04 $ 93.910,00 por TV. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 13.598,00 por TV.
BINGOS, CASINOS Y JUEGOS DE AZAR
• Categoría 1 hasta 2.000 m2 $ 556.945,00 • Categoría 2 hasta 5.000 m2 $ 646.053,00 • Categoría 3 hasta 10.000 m2 $ 779.730,00 • Categoría 3 más de 10.000 m2 $ 1.024.778,00
El pago del arancel es semestral, y sus vencimientos operan el 30/04 y 30/08. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 40.798,00 por período vencido.
Ante la falta o negativa de pago e incumplimiento de declaraciones juradas por parte del Usuario, como penalidad, se duplicará el arancel.
ALOJAMIENTO DE TURISMO
El presente arancel corresponde a los establecimientos de alojamiento turístico exclusivamente. Si además cuenta con casino y/o restaurante y/o bar deberán abonar los aranceles correspondientes al rubro que corresponda.
• Los establecimientos hoteleros a razón de $ 660,00 mensuales por TV en habitación. • Los establecimientos Apart Hotel, Hotel Boutique (o similar) a razón del 9% de la tarifa promedio diaria por habitación con televisor por mes. • Los establecimientos de Cabañas y Bungalows a razón del valor diario de alojamiento de una cabaña (precio promedio) por mes cada 5 unidades en el establecimiento. • Todos los establecimientos que tengan TV en lugares comunes (lobby, sala de espera, recepción, restaurant, confitería, etc.) $ 4.170,00 por TV por mes, adicional al arancel de TV en habitación.
El resultado de la aplicación de las tarifas expresadas precedentemente en ningún caso podrá ser menor a las fijas establecidas en las categorías expresadas más abajo.
TARIFA BONIFICADA DE PAGO ANUAL
Se adicionará un 20% de descuento si el pago se realiza antes del 30/04, y la bonificación será del 10% si el pago se realiza antes del 30/06. El pago fuera de término generará un recargo administrativo, cuyos montos están detallados más abajo.-
Hoteles:
• Establecimientos clasificados como Familiares y/o Hostel $ 64.710,00 por año • Establecimientos Hoteleros de 1 (una) estrella $ 92.995,00 por año • Establecimientos Hoteleros de 2 (dos) estrellas $ 131.718,00 por año • Establecimientos Hoteleros de 3 (tres) estrellas $ 185.943,00 por año • Establecimientos Hoteleros de 4 (cuatro) estrellas $ 278.933,00 por año • Establecimientos Hoteleros de 5 estrellas (menos de 200 hab.) $ 824.223,00 por año • Establecimientos Hoteleros de 5 estrellas (más de 200 hab.) $ 1.648.495,00 por año
El pago fuera de termino generará recargos administrativos: El recargo administrativo correspondiente a las categorías Hotel Familiar y/o Hostel; una estrellas es de $ 6.780,00. El hotel de dos estrellas tendrá un recargo de $ 10.198,00. Los hoteles de tres y cuatro estrellas el recargo es de $ 13.598,00. El recargo de los hoteles cinco estrellas (menos de 200 habitaciones) es de $ 27.200,00, si tiene más de 200 habitaciones el recargo administrativo es de $ 40.798,00.
Apart Hoteles y Hoteles Boutique:
• Establecimientos Apart o Boutique de 1 (una) estrella $ 131.570,00 por año • Establecimientos Apart o Boutique de 2 (dos) estrellas $ 154.975,00 por año • Establecimientos Apart o Boutique de 3 (tres) estrellas $ 209.218,00 por año • Establecimientos Apart o Boutique de 4 (cuatro) estrellas $ 302.180,00 por año
Recargos administrativos: El recargo administrativo correspondiente a las categorías 1 y 2 estrellas (Apart y Boutique) es de $ 10.198,00. Los establecimientos de 3 y 4 estrellas el recargo es de $ 13.598,00.
Hosterías, cabañas y bungalows:
• Establecimientos de 1 (una) estrella y/o cabañas / bungalows con 1 a 5 unidades $ 74.388,00 por año • Establecimientos de 2 (dos) estrellas y/o cabañas /bungalows con 6 a 9 unidades $ 92.995,00 por año • Establecimientos de 3 (tres) estrellas y/o cabañas bungalows con 10 a 15 unidades $ 139.500,00 por año • Establecimientos de 4 (cuatro) estrellas y/o cabañas bungalows con mas de 15 unidades $ 164.285,00 por año
Recargos Administrativo: El Recargo administrativo para las categorías una y dos estrellas es de $ 6.780,00. Para las categorías tres y cuatro estrellas es de $ 10.198,00.
Observaciones: A EFECTOS DE FIJAR CATEGORIA SE TOMARÁ LA CLASIFICACION DE ORGANISMOS OFICIALES. CUANDO NO CUENTE CON CATEGORIA OFICIAL O NO CONCUERDEN CON LA CLASIFICACION ENUNCIADA PRECEDENTEMENTE, SE APLICARA POR ANALAGIA, ADECUANDOLO A LA REALIDAD DE LOS HECHOS RESPECTO DE LOS SERVICIOS Y CARACTERISTICAS OFRECIDOS POR EL ESTABLECIMIENTO A CATEGORIZAR.
ALOJAMIENTO POR HORA
• Establecimientos con 1 a 15 habitaciones $ 115.768,00 por año • Establecimientos con 16 a 25 habitaciones $ 156.538,00 por año • Establecimientos con más de 25 habitaciones $ 198.665,00 por año
Se adicionará un 20% de descuento si el pago se realiza antes del 30/04, y la bonificación será del 10% si el pago se realiza antes del 30/06. El pago fuera de término generará un recargo administrativo de $ 6.780,00 para los establecimientos de la categoría 1 (1 a 15 hab.), $ 10.198,00 para los establecimientos de la categoría 2 (16 a 25 hab.) y de $ 13.598,00 para los establecimientos de categoría 3 (más de 25 hab.)
Ante la falta o negativa de pago e incumplimiento de declaraciones juradas por parte del Usuario, como penalidad, se duplicará el arancel.
TRANSPORTE DE PASAJEROS
Aéreo
• Aeronaves de hasta 100 butacas $ 173.888,00 Mensuales • Aeronaves de más de 100 butacas y hasta 200 butacas $ 260.850,00 Mensuales • Aeronaves de más de 200 butacas $ 521.700,00.- Mensuales
Terrestre
• Por unidad: $ 3.123,00 Mensuales
La falta de pago y/o pago fuera de término generará recargos administrativos $ 6.780,00, por período vencido.
Grandes eventos (recitales)
• Por la proyección de video clips en las pantallas montadas en su escenario: a razón de 7 entradas de menor valor por cada 1.000 espectadores.