Aprobado por Asamblea extraordinaria del 28/08/2025
Vigente según Resolución IGJ 779 del 11/11/2025
ARTÍCULO 1° – La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca, es una asociación civil de carácter profesional y mutual, constituida el 17 de diciembre de 1934. Es continuadora de la Sociedad de Autores Dramáticos y Líricos, constituida el 11 de septiembre de 1910, el Círculo Argentino de Autores y el Sindicato de Autores. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y propende a los siguientes fines: a) Enaltecer la producción autoral destinada al teatro, radiotelefonía, cinematografía, televisión y a cualquier otro medio técnico de expresión creado o a crearse; b) Dignificar al autor y su representación profesional; c) Recopilar y publicar sus obras; d) Proteger legalmente, tutelar jurídicamente y administrar sus derechos; e) Exigir que los nombres de los autores figuren en todas las obras y en la publicidad y promoción cuando las mismas sean editadas, representadas en teatro, exhibidas en cine, emitidas por radio, televisión, cable, internet y cualquier otro medio técnico de exposición que pueda crearse en el futuro; y f) Arbitrar todos los medios a su alcance para la creación de nuevas fuentes de trabajo autoral y gestionar ante quien corresponda el establecimiento de leyes de protección al repertorio nacional y a los autores en general.
ARTÍCULO 2º – La Sociedad está capacitada para adquirir toda clase de bienes y derechos y contraer obligaciones, y para operar con entidades financieras oficiales o privadas, nacionales o extranjeras. Goza sin limitación de todos los derechos que le acuerda su carácter jurídico y puede realizar todos los actos y contratos atinentes a su objeto social, con la única excepción de que no podrá invertir parcial o totalmente sus fondos en el sostenimiento o financiación de producciones teatrales, cinematográficas, radiofónicas, audiovisuales o de cualquier otra índole, ni emplearlos en subvenciones o préstamos a las mismas. La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA estará autorizada para convenir con terceros usuarios o utilizadores de las obras que sean objeto de su gestión, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas así como su adjudicación y distribución entre los creadores que las hayan generado. Asimismo, estará legitimada, en los términos que resulten de su Estatuto, para ejercer los derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos. Para acreditar dicha legitimación deberá aportar al inicio del proceso copia de su Estatuto.
ARTÍCULO 3º – Su patrimonio y recursos se forman con: a) Los bienes muebles e inmuebles que posea en la actualidad y los que en adelante adquiera por cualquier título, incluso por contribuciones, legados, herencias, donaciones y subsidios; b) Las rentas de sus bienes; c) Las comisiones que perciba por la recaudación y distribución de los derechos de autor; d) Las cuotas de ingreso y mensuales de sus asociados y demás aportes sociales; y e) El ingreso que pueda obtenerse por gestiones administrativas afines al objeto societario de la entidad.
ARTÍCULO 4º – Se clasifican en las siguientes categorías: a) Honorarios: son aquellas personas de méritos relevantes, que por la importancia de los servicios prestados a la Asociación o por su producción literaria, artística o musical, se hubieren hecho acreedores a esa condición. Su designación compete a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de 20 Socios Activos por lo menos. No gozan de los derechos ni beneficios que se acuerdan a otras categorías; b) Activos: son quienes acrediten la producción y estreno en el país de no menos de ocho puntos en su labor teatral, cinematográfica, radiofónica, televisada o en cualquier otro medio de comunicación pública creado o por crearse, cuyos derechos de autor hayan sido administrados por la Entidad. El cómputo de puntos se practicará conforme lo determine el Reglamento Interno debidamente aprobado. Gozan de todos los derechos y beneficios sociales, tienen voz y voto en las Asambleas y pueden elegir y ser elegidos para cargos directivos; c) Administrados “A”: son quienes acrediten la producción y estreno en el país de no menos de tres puntos y menos de ocho, en las condiciones establecidas en el inciso anterior. Los Administrados “A” tienen voz y voto en las Asambleas y pueden elegir pero no ser elegidos para cargos directivos; y d) Administrados “B”: son quienes acrediten la producción y estreno en el país de menos de tres puntos, en las condiciones establecidas en el inciso. Tienen voz y voto en las Asambleas y podrán elegir, pero no podrán ser elegidos para cargos directivos. El cómputo de los puntos mencionados en los incisos b), c) y d), se practicará por el modo y la forma que determine el Reglamento Interno debidamente aprobado.
ARTÍCULO 5º – Se considera Representados a: a) Autores que no hayan solicitado su admisión como Socios o hayan perdido por cualquier causa esta calidad; b) Herederos o derechohabientes de autores; c) Las entidades de actividades afines; d) Las entidades extranjeras. Los Representados integran la Sociedad, aunque sin revestir la condición de Socios. Tendrán los derechos emergentes de la administración de sus obras y la percepción de los derechos económicos de autor, careciendo de los demás derechos y obligaciones que corresponden a los Socios.
ARTÍCULO 6º – La condición de Socio o Representado implica delegar en la Entidad, con carácter exclusivo, las siguientes facultades: conceder o negar la autorización para el uso de sus obras y establecer las condiciones de esa utilización en teatro, radiotelefonía, cinematografía, televisión y/o cualquier otro medio técnico de comunicación pública creado o por crearse, en el país y en el extranjero; establecer los aranceles correspondientes; recaudar las sumas que devenguen las obras utilizadas en concepto de derechos y regular el monto de esas sumas con relación a sus colaboradores salvo convenio particular celebrado entre ellos. Esa condición implica además y sin necesidad de otras formalidades legales, el otorgamiento a favor de la Asociación de un poder especial irrevocable, mientras subsista la representación, para la defensa en juicio o ante quien corresponda de los derechos del Socio como autor, derechohabiente o simplemente Representado y para ejecutar todas las acciones derivadas de la aplicación de la ley 11.723 y de las que en su consecuencia se dicten, no siendo esta enumeración taxativa sino simplemente enunciativa.
ARTÍCULO 7º – 1) Para asociarse, el autor deberá: a) Declarar en Argentores una obra original que otorgue cómputo a la producción autoral conforme se establece en el Reglamento Interno, y dicha obra haber producido derechos administrados por la entidad; b) Declarar en Argentores una obra adaptada de una disciplina (Teatro, Radio, Cine, Televisión o Literaria) a otra disciplina distinta (Teatro, Radio, Cine o Televisión), y dicha obra haber producido derechos administrados por la Entidad. 2) El autor debe presentar una solicitud de ingreso por escrito dirigida a la Junta Directiva en la cual conste: a) Su nombre, seudónimo si lo tuviere, edad, nacionalidad, documento de identidad, domicilio, correo electrónico, teléfono fijo y/o celular, datos fiscales de inscripción y la firma de dos Socios Activos; y b) La expresa voluntad de acatar las normas que rigen a la Sociedad.
ARTÍCULO 8º – La solicitud de ingreso será puesta a consideración de los Socios. En caso de impugnación, se dará vista al solicitante por diez días. Vencido este plazo, la Junta Directiva General en la primera reunión que celebre, resolverá la aceptación o rechazo. Si la Resolución fuese denegatoria, el solicitante no podrá reiterar su solicitud hasta un año después.
ARTÍCULO 9º – EL Socio tiene el deber de: a) Conocer, acatar y cumplir este Estatuto, el Reglamento Interno y las Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva General; b) Abonar puntualmente las cuotas sociales; y c) Aceptar y desempeñar el cargo para el cual se haya postulado y haya sido elegido.
ARTÍCULO 10º – Los Socios Activos, Administrados “A” y “B”, abonarán una cuota mensual cuyo importe fijará anualmente la Junta Directiva. El 1% de dicha cuota se aportará al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual. El porcentaje de dicha cuota podrá ser modificado por la Asamblea General si nuevas disposiciones legales modificaran la contribución en vigencia.
ARTÍCULO 11º – Los Asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Es causa de exclusión el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas por este Estatuto y el Reglamento Interno. Son causa de expulsión: a) Hacer voluntariamente daño a la Sociedad u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la misma; y b) Cometer actos honestidad en perjuicio de la Sociedad. Faltas menos graves que las especificadas podrán determinar la aplicación de suspensión o apercibimiento del Socio. Durante la suspensión subsistirán sus obligaciones y quedará interrumpido el ejercicio de los derechos que le correspondan. Contra la aplicación de estas sanciones el Socio tendrá recurso de apelación ante la primera Asamblea Ordinaria debiendo interponer el recurso respectivo ante la Junta Directiva General dentro de los 30 días de notificación de la medida. Todos los casos de exclusión, expulsión y suspensión dispuestos por la Junta Directiva General, deberán someterse a la consideración de la primera Asamblea General Ordinaria que se realice.
ARTÍCULO 12º – La Sociedad será dirigida y administrada por los siguientes órganos: a) Una Junta Directiva General que tendrá a su cargo la representación legal, dirección y administración de la Sociedad; b) Cuatro Consejos Profesionales (Teatro, Cine, Televisión y Radio), que tendrán a su cargo asesorar a la Junta Directiva General sobre los asuntos de sus respectivas competencias; c) Un Consejo de Previsión Social que entenderá en todo lo relacionado con pensiones, subsidios y socorros a los Socios; y d) Una Junta Fiscalizadora que tendrá a su cargo el contralor contable y administrativo de la Sociedad y la verificación del cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamento Interno por parte de los órganos societarios, en especial en lo referente a los derechos de los Socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
ARTÍCULO 13º – Únicamente podrán ocupar cargos directivos de la entidad los guionistas, dramaturgos, coreógrafos y compositores de obras originales para teatro que sean socios activos. Y además, deben ser: a) Naturales de Argentina, nativos o naturalizados, o extranjeros con diez años de residencia continuada en el país; b) Ser miembros Activos de la Entidad; c) No haber sufrido ninguna sanción durante los últimos dos años de actuación en la misma; d) No encontrarse fallidos o concursados civilmente y no rehabilitados; e) No encontrarse condenados por delitos dolosos; f) No encontrarse inhabilitados por el Banco Central de la República Argentina. Podrán ser removidos en Asamblea convocada al efecto y por decisión de los dos tercios de los asociados asistentes a la misma. Los miembros societarios que ocupen cargos rentados en la Sociedad no podrán ser elegidos mientras duren sus funciones. En caso de producirse cualesquiera de las situaciones previstas en los incisos c), d) e) y f) de este artículo durante el transcurso del mandato, o cualquiera de los miembros de los órganos sociales previstos en el artículo 12, será separado de inmediato de su cargo; g) No ocupar la titularidad, consejo, administración, dirección, membresía, empleo jerarquizado en alguna empresa usuaria habitual del repertorio objeto de gestión de la Sociedad. Exceptúense los casos de empresas ocasionales como las organizadas en cooperativas artísticas entre autores, actores y productores para explotaciones aisladas; h) No ser directivo, consejero, administrador o empleado jerarquizado en una organización empresarial, federación o asociación de usuarios del repertorio objeto de gestión de la Sociedad.
ARTÍCULO 14º – Los integrantes de los órganos de la Sociedad serán elegidos con arreglo al sistema de listas oficializadas de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 15º – La Junta Directiva General es la representante legal de la Sociedad. Se compone de quince miembros Titulares designados por la Asamblea General Ordinaria, conforme al resultado del procedimiento electoral regulado en el Reglamento Interno. Del mismo modo, se elegirán diez Suplentes. Tanto Titulares como Suplentes son reelegibles. La Junta Directiva General se integrará de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente y un Vicepresidente Segundo, designados en forma directa por la Asamblea conforme escrutinio. Los doce vocales Titulares restantes, serán tres de los cuatro miembros designados por la Asamblea conforme escrutinio para constituir cada uno de los Consejos Profesionales. El Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y el Vicetesorero serán designados en forma directa por la Asamblea conforme escrutinio, de entre los 12 Vocales Titulares según lo establecido en el artículo 28 inciso b del Reglamento Interno. Las diez Suplencias se elegirán a su vez de la siguiente forma: dos por designación directa de la Asamblea conforme escrutinio para el cargo de Vicepresidente Segundo, y las ocho restantes serán propuestas para las listas de candidatos oficializadas por la Junta con determinación precisa del Consejo para el cual se postulan y de su condición de Suplente Primero y Segundo. Para cubrir las vacantes que se produzcan o reemplazos por licencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que configure acefalía, se procederá de la siguiente forma: El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente; El Vicepresidente por el Vicepresidente Segundo, el que también -en caso necesario- podrá reemplazar al Presidente; El Vicepresidente Segundo será reemplazado por el Suplente Primero y éste por el Suplente Segundo. Los miembros Titulares de cada Consejo serán reemplazados por el Suplente Primero y Segundo respectivamente, en ese orden.
ARTÍCULO 16º – Para acceder a la Presidencia de la Entidad, así como sus reemplazantes, les será 4 requerido haber ejercido ocho años como Miembro Activo y acreditar no menos de 20 puntos en cualquier especialidad. Quienes asuman la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería formarán la Mesa Directiva de la Entidad.
ARTÍCULO 17º – La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando la cite la Presidencia, lo soliciten dos de sus miembros o a pedido de la Junta Fiscalizadora, debiendo en los dos últimos casos reunirse dentro de los tres días posteriores a la fecha de la solicitud. Funcionará válidamente con la presencia de ocho de sus miembros y adoptará Resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes. Para reconsiderar cualquier Resolución se requerirá el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, con un quórum no inferior al existente cuando se adoptó la Resolución reconsiderada. Tratándose de Resoluciones adoptadas por la totalidad de los miembros de la Junta, la reconsideración requerirá igual número de votos. La Junta llevará un libro de Actas donde constarán sus deliberaciones, que suscribirán la Presidencia y la Secretaría. La falta injustificada de un miembro de la Junta a cinco reuniones consecutivas o doce alternadas durante el ejercicio será considerada falta grave, pudiendo la Junta Directiva General suspender en forma inmediata a dicho miembro y someter a consideración de la próxima Asamblea la aplicación de sanciones o la remoción del mismo. Las reuniones de Junta Directiva podrán realizarse válidamente a distancia utilizando cualquier medio técnico que permita la transmisión en simultáneo de audio y video, así como la libre accesibilidad de todos los participantes, incluidos los miembros de la Junta Fiscalizadora, en su caso. Las reuniones así celebradas serán grabadas en soporte digital, conservándose las copias correspondientes por el término de 5 años, y serán transcriptas en el libro de Actas de la Junta Directiva y suscriptas por la Presidencia o Vicepresidencia en su caso, dejándose expresa constancia de las personas que participaron. En la convocatoria se informará el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo.
ARTÍCULO 18º – La Junta Directiva General tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, el Reglamento Interno y las Resoluciones emanadas de su propio seno y de las Asambleas; b) Convocar a Asambleas y establecer los asuntos que en ellas deban tratarse; c) Presentar a la Asamblea Ordinaria el Balance General, Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos con cierre al 30 de abril de cada año, la Memoria, el Dictamen del Auditor Externo y el Informe de la Junta Fiscalizadora; d) Considerar las Resoluciones, proyectos, despachos y toda clase de asuntos que le sometan, dentro de su competencia, los Consejos Profesionales, pudiendo aprobarlos, modificarlos o rechazarlos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24; e) Nombrar todo el personal jerárquico y administrativo necesario para el cumplimiento de las finalidades sociales, con sueldos acordes al mercado, dando prioridad a las excelencias técnicas y profesionales del personal en funciones para la promoción de los cargos, y crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, pudiendo trasladarlos o removerlos con absoluta observancia a las leyes laborales vigentes. Asimismo, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines societarios; y f) Confeccionar y aprobar el Presupuesto General de gastos para el próximo ejercicio. DE LA MESA DIRECTIVA –
ARTÍCULO 19º – El Presidente, el Secretario y el Tesorero, formarán la Mesa Directiva, que se reunirá una vez por semana previo a la reunión de Junta, y cuyas funciones son: a) El Gobierno de la Sociedad durante el receso de verano de la Junta Directiva confeccionando Acta de cada reunión semanal para su consideración por parte de la Junta Directiva una vez que ésta retome sus reuniones; b) La resolución de asuntos impostergables cuando no se tenga tiempo de convocar a reunión extraordinaria de Junta Directiva; c) La consideración de aquellos temas para los que la faculte la Junta Directiva General, siempre que éstos no estén expresamente asignados a ésta por Estatuto; y d) La confección del Orden del Día de las sesiones de Junta Directiva. De todo lo visto y actuado deberán informar en la siguiente sesión de la Junta Directiva para su aprobación.
ARTÍCULO 20º – Los Consejos Profesionales a los que se refiere el artículo 12, se componen de cuatro miembros titulares cada uno, designados por la Asamblea General Ordinaria conforme al resultado del procedimiento electoral regulado en el Reglamento Interno, la que designará también dos Suplentes, numerados Suplente Uno y Suplente Dos, para cada Consejo, los que en número de ocho integran los diez Suplentes del artículo 15. Tanto los Titulares como los Suplentes son reelegibles.
ARTÍCULO 21º – Para ser elegido miembro de un Consejo Profesional se requiere, además de las condiciones generales exigidas en el artículo 13, acreditar experiencia probada en la especialidad del Consejo al que va a pertenecer.
ARTÍCULO 22º – En su primera reunión, cada Consejo Profesional designará de su seno un Presidente y un Secretario, y elegirá tres de sus miembros para integrar la Junta Directiva General de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de este Estatuto, y un miembro para integrar el Consejo de Previsión Social de acuerdo a lo establecido en el artículo 30.
ARTÍCULO 23º – Cada Consejo Profesional se reunirá ordinariamente una vez por semana con la anticipación necesaria para que la Junta Directiva General pueda tratar en su correspondiente reunión semanal los asuntos despachados por los Consejos, y extraordinariamente cada vez que lo cite el Presidente respectivo o lo soliciten dos de sus miembros debiendo en este caso celebrarse la reunión dentro de los tres días posteriores a la fecha de la solicitud. Sesionarán válidamente con tres de sus miembros incluido el Presidente y adoptarán Resoluciones por el voto de la mayoría de sus miembros presentes. En las votaciones el Presidente tendrá doble voto en caso de empate. En ausencia del Presidente, ejercerá el cargo el Secretario del Consejo. Cada Consejo llevará un libro de Actas en el que constarán sus deliberaciones. Ante las nuevas tecnologías que originan distintas modalidades de explotación de las obras, cada Consejo estará facultado para encarar la solución de los problemas que pudieran presentarse con los usuarios en sus correspondientes disciplinas, salvo que por su particular especialidad la Junta Directiva considere conveniente la creación de una Comisión al efecto.
ARTÍCULO 24º – Cada uno de los Consejos estudiará y resolverá únicamente los asuntos de su competencia, ya sea que se le giren por la Junta Directiva General, por Secretaría o se originen en su propio seno. Los asuntos despachados por cada Consejo se elevarán a la Junta Directiva General para su confirmación, modificación o rechazo.
ARTÍCULO 25º – La Junta Directiva General considerará, en la primera reunión que celebre, las Resoluciones y proyectos despachados por los Consejos, pudiendo aprobarlos, modificarlos o rechazarlos por mayoría de votos presentes en votación nominal. Las Resoluciones y proyectos modificados o rechazados volverán al Consejo respectivo con los fundamentos de la Junta Directiva General, y si el Consejo insistiese, la Junta Directiva General deberá ratificar su decisión por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. En este último caso, las Resoluciones se modificarán en la forma dispuesta por la Junta Directiva General o quedarán rechazadas. Los Consejos podrán apelar ante la primera Asamblea General Ordinaria, la que resolverá definitivamente. Hasta tanto, primará la decisión de la Junta Directiva General.
ARTÍCULO 26º – El Presidente de la Junta Directiva General, y en caso de ausencia temporaria o definitiva, el Vicepresidente, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Representar legalmente a la Entidad; b) Convocar y presidir las Asambleas c) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General en donde tendrá voto y en caso de empate el mismo será doble, es decir decisorio; d) Suscribir con el Secretario las Actas de las Asambleas y de las sesiones de Junta Directiva, como así también los documentos públicos y privados que otorgue la Asociación; e) Velar por la buena marcha y administración de la Entidad, observando y haciendo observar el Estatuto, el Reglamento y las Resoluciones de Asamblea y Junta Directiva General; f) Suscribir los documentos bancarios en la forma y condiciones que establece el artículo 46; g) Presidir, cuando lo considere conveniente, cualquiera de las Comisiones y Subcomisiones que se designen. h) Integrar la Mesa Directiva determinada en el artículo 19 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 27º – El Secretario, y en caso de ausencia temporaria o definitiva el Vicesecretario, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Junta Directiva General, labrar las Actas en los libros respectivos y suscribirlos con el Presidente; b) Firmar con el Presidente los documentos de la Asociación y por sí las notas de mero trámite; c) Realizar todos los trámites relacionados con la convocatoria a Asambleas Generales y a sesiones de Junta Directiva General, y hacer cumplir las Resoluciones de las mismas redactando las notas y comunicaciones pertinentes; d) Ejercer conjuntamente con el Tesorero el contralor del Registro de Asociados; e) Mantener al día la correspondencia, llevar el Archivo de la Asociación, tramitar los asuntos y reclamaciones que se interpongan y atender las relaciones de la Entidad con sus miembros y con los extraños, vigilando el cumplimiento de las normas de la Asociación y de los convenios suscriptos con otras entidades del país y del extranjero; f) Girar a los Consejos Profesionales respectivos, aquellos asuntos que tengan entrada por Presidencia, Secretaría y/o Tesorería, y que sean de competencia de los Consejos, acompañados de la información atinente que pueda obrar en su poder, a los efectos de su consideración; y g) Integrar la Mesa Directiva determinada en el artículo 19 del presente Estatuto.
DE LA TESORERÍA Y VICETESORERÍA
ARTÍCULO 28º – El Tesorero y, en su reemplazo, el Vicetesorero, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a la Asambleas y a las sesiones de la Junta Directiva General; b) Ejercer conjuntamente con el Secretario el contralor del Registro de Asociados; c) Ejercer el contralor general de la contabilidad y ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de cuotas y créditos sociales; d) Presentar un Balance mensual a la Junta Directiva General y el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario que anualmente deberá aprobar la Junta Directiva General para someterlos a la consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Ejercer el contralor del personal administrativo, velar por su eficiencia y disciplina y proponer a la Junta Directiva las mejoras y las medidas de orden o disciplinarias que pudieran aplicarse; f) Realizar las operaciones con los Bancos y suscribir los documentos atinentes a los mismos en la forma y condiciones que establece el artículo 47; y g) Integrar la Mesa Directiva determinada en el artículo 19 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 29º – Los Vocales tendrán las siguientes funciones: a) Asistir a las Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva General, pudiendo solicitar la realización de las últimas en la forma determinada en el artículo 17; y b) Desempeñar las Comisiones y tareas que la Junta Directiva General les confíe.
ARTÍCULO 30º – El Consejo de Previsión Social (CPS) se compone de seis miembros Titulares, de los cuales cuatro serán delegados de los cuatro Consejos Profesionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 22, a razón de un Vocal titular por cada Consejo. Los dos miembros restantes serán designados directamente por la Asamblea General Ordinaria, conforme escrutinio, con carácter de Presidente y Secretario del CPS respectivamente, debiendo ambos ser beneficiarios de una pensión ordinaria. La misma Asamblea elegirá dos Suplentes para los cargos de Presidente y Secretario, que deberán acreditar las mismas condiciones que los Titulares. Tanto Titulares como Suplentes podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 31º – El CPS se reunirá ordinariamente una vez por semana o con la periodicidad que acuerden sus miembros en forma unánime, y extraordinariamente cada vez que lo cite el Presidente o lo soliciten dos de sus integrantes, debiendo en este caso celebrarse la reunión dentro de los tres días posteriores a la fecha de solicitud. Podrá en cualquier caso celebrarse a distancia conforme los lineamientos establecidos en el artículo 17. Sesionará válidamente con cuatro de sus miembros y adoptará Resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. El Secretario llevará las Actas y la correspondencia y refrendará asimismo la firma del Presidente.
ARTÍCULO 32º – En caso de ausencia temporaria o definitiva de alguno de los miembros Vocales Titulares, serán reemplazados por los Suplentes de cada Consejo Profesional si se tratase de delegados de éstos, o por los Suplentes elegidos directamente por la Asamblea, si se tratase de los Titulares elegidos por la misma.
ARTÍCULO 33º – Todos los años el CPS presentará a la Junta Directiva para su consideración su Presupuesto para Pensiones, Subsidios y Asistencia Médica, en un plazo no mayor a treinta días después del vencimiento del ejercicio. Atenderá a los Socios según lo dispuesto por el Reglamento Interno. A tales fines la Junta Directiva resolverá el porcentaje que corresponda destinar al Consejo de Previsión Social de los ingresos correspondientes al artículo 21º del Reglamento Interno. En caso de no alcanzar dichos aportes, la Junta Directiva podrá determinar que se destine al CPS la suma necesaria, tomándola del superávit del ejercicio correspondiente, si es que lo hubiera.
ARTÍCULO 34º – La Junta Fiscalizadora se compone de tres miembros designados en calidad de Presidente, Secretario y Vocal por la Asamblea General Ordinaria conforme escrutinio, la que designará además tres Suplentes nominados como Primero, Segundo y Tercero. Tanto Titulares como Suplentes son reelegibles.
ARTÍCULO 35º – La Junta Fiscalizadora sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando la cite el Presidente o a pedido de uno de sus miembros, debiendo en este caso celebrarse la reunión dentro de los tres días posteriores a la fecha de la solicitud. Tendrá quórum con dos de sus integrantes incluido el Presidente, y adoptará Resoluciones por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. La Junta llevará un libro de Actas donde constarán sus deliberaciones.
ARTÍCULO 36º – El Presidente de la Junta Fiscalizadora es su representante, y en tal carácter suscribirá las notas, informes, comunicaciones, correspondencia y todo otro documento que emane de dicho órgano. En caso de acefalía lo reemplazará el Secretario/a, y el Vocal pasará a ocupar el cargo de Secretario. Los Suplentes que por acefalía pasen a ser Titulares irán ascendiendo en el orden establecido en el artículo 34 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 37º – El Secretario llevará las Actas y la correspondencia y refrendará asimismo la firma del Presidente.
ARTÍCULO 38º – Son deberes y atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueo el estado de las disponibilidades en Caja y Bancos; b) Examinar los libros y documentos de la Sociedad, como asimismo efectuar el control de los ingresos por períodos no mayores de tres meses; c) El Presidente o el Secretario deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva General y firmar las actas respectivas; no tendrá voz ni voto. Solo tendrá voz cuando se trate de exponer sobre temas pertinentes a sus funciones; d) Llevar un libro de Actas en el que consten las deliberaciones de sus reuniones; e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Junta Directiva General; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Junta Directiva General; g) Solicitar a la Junta Directiva General la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente elevando los antecedentes al INAES o a la Inspección General de Justicia, según corresponda, si dicha Junta Directiva General se negare a acceder a ello; h) Verificar el cumplimiento de las leyes, Resoluciones, Estatuto y Reglamento Interno, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; i) Vigilar las operaciones de liquidación en el caso de disolución social; j) De ser necesario y justificado, podrá requerir la consulta de técnicos externos; y k) La Junta Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la operatividad de la Entidad.
ARTÍCULO 39º – Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas sólo podrán considerar los puntos incluidos en el Orden del Día. Toda Asamblea deberá designar dos Socios para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la Entidad suscriban el Acta de la reunión. Las Asambleas Ordinarias se celebran para considerar los siguientes temas: a) El Balance General, Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos, la Memoria y el Dictamen de la Junta Fiscalizadora. Para la consideración de estas temáticas, la Asamblea se reunirá dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio; b) La elección de los integrantes de los órganos a los que refiere el artículo 12, en reemplazo de los que finalicen en el cargo y, a esos efectos, la designación de la Comisión Escrutadora compuesta de cinco miembros para presidir el acto eleccionario que se realizará el primer día hábil siguiente al convocado para la celebración de la Asamblea; c) La designación de Socios Honorarios conforme artículo 4, a); d) Modificación de la cuota social; e) La decisión de las apelaciones en caso de exclusión, expulsión y suspensión de Socios dispuestos por la Junta Directiva General conforme artículo 11; f) La aplicación de sanciones o remoción de los integrantes de los órganos a los que refiere el artículo 12, conforme artículo 17; y g) La decisión de las apelaciones de los Consejos conforme artículo 25º.
ARTÍCULO 40º – Las Asambleas Extraordinarias se realizarán por citación de la Junta Directiva General, o cuando lo solicite la Junta Fiscalizadora o el 10% de los Socios con derecho a voto, expresando el Orden del Día cuyo tratamiento requieren. La Junta Directiva General considerará el pedido dentro de los treinta días, y si el mismo se ajusta a las normas estatutarias, convocará y realizará la Asamblea dentro de los sesenta días siguientes a la petición. Corresponden a la Asamblea Extraordinaria: a) Todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria; b) La modificación del Estatuto y Reglamento; c) La remoción de los integrantes de los órganos a los que refiere el artículo 12, conforme artículo 13; d) la adquisición o venta de inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos.
ARTÍCULO 41º – El llamado a Asamblea se efectuará mediante la publicación por única vez de la Convocatoria y Orden del Día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación, con treinta días corridos de anticipación.
ARTÍCULO 42º – a) Con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea se pondrá a disposición de los Socios la documentación a tratarse conforme el Orden del Día de la misma, mediante su publicación en la página web de la Entidad. En caso de Asamblea Ordinaria se dejará a disposición de los Socios en la Secretaría de la Entidad un ejemplar de los Estados Contables y demás documentación a considerar conforme el inciso a) del artículo 39. Asimismo se comunicará por correo electrónico a Socios la disponibilidad de la documentación referida, sin carácter vinculante; b) Durante treinta días corridos anteriores a la fecha de la Asamblea será expuesto para consulta en la Secretaria de la Entidad el padrón de quienes pueden intervenir en ella, con especificación de los Socios que pueden elegir y los que pueden ser elegidos para integrar los Consejos Profesionales, Junta Directiva General y demás órganos de la Entidad.
ARTÍCULO 43º – Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, se realizarán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los Socios con derecho a participar. Si no se lograse este número, se reunirán en segunda convocatoria una hora después con quienes concurran, cuyo número no podrá ser menor que el de la suma de los miembros de la Junta Directiva General y de la Junta Fiscalizadora.
ARTÍCULO 44º – Las Resoluciones serán válidas con el voto de la mayoría de los Socios presentes y de los dos tercios si importasen revocaciones de mandato previstas en el artículo 13, reconsideraciones, o se tratase de reformas del Estatuto. Para resolver la adquisición o venta de inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos, se requerirán los dos tercios de votos presentes siempre que representen un mínimo del 5% de los Socios con derecho a voto.
ARTÍCULO 45º – Ningún Socio tendrá más de un voto, y los miembros de los organismos directivos no podrán votar cuando se trate de aprobar o desaprobar la gestión realizada por los órganos a los que pertenecen. No se admite el voto por representación o mandato, ni podrá participar de la Asamblea el Socio que adeude más de cuatro cuotas sociales, excluida la del mes en que se realiza la Asamblea.
ARTÍCULO 46º – Anualmente, al cierre del ejercicio económico, se confeccionará el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, de conformidad con las normas técnico-contables y reglamentarias en vigencia a fin de determinar el verdadero estado financiero-económico y patrimonial de la Sociedad. El superávit resultante, si lo hubiere, se destinará para cumplir con los fines del Consejo de Previsión Social.
ARTÍCULO 47º – Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias o entidades financieras, a la orden de la Sociedad y en cuenta conjunta de dos o más miembros de la Junta Directiva General. La extracción de fondos sociales se hará en todos los casos con dos firmas: la del Tesorero o Vicetesorero, conjuntamente con la del Presidente o Vicepresidente en ejercicio, o personal administrativo designado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 48º – La duración en el cargo de los miembros Titulares y Suplentes que integran todos los órganos de la Entidad que refiere el artículo 12, es de cuatro ejercicios. La renovación deberá efectuarse íntegramente al cumplimiento de dicho término, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 49º – Ningún cargo de la Mesa Directiva podrá ser desempeñado por autores constituidos en empresarios teatrales, o que tengan relación de dependencia con empresas, radioemisoras, televisoras o productoras cinematográficas.
ARTÍCULO 50º – El miembro de la Junta Directiva General que en un tema determinado tenga en nombre propio, o como representante de otro, interés contrario al de la Asociación, deberá avisarlo a los demás miembros y abstenerse de toda deliberación sobre ese tema.
ARTÍCULO 51º – La Asociación excluye de su seno toda cuestión de carácter político-partidario, religioso, ideológico, étnico y de género, o que pueda afectar a las autoridades legalmente constituidas o al orden constitucional del país.
ARTÍCULO 52º – La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Sociedad, mientras existan veinte Socios Activos dispuestos a sostenerla. En caso de disolución por cualquier causa, la liquidación quedará a cargo de la Junta Directiva General con intervención de la Junta Fiscalizadora, salvo que la Asamblea resuelva que la misma se practique por otras personas elegidas de su seno. Canceladas las deudas sociales, el remanente se destinará íntegramente al INAES”









