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Cómo asociarse
Quienes deseen asociarse a la Sociedad General de Autores de la Argentina ARGENTORES deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser autor e ingresar con la última obra original estrenada cuyos derechos fueron gestionados (cobrados) por Argentores.
- Durante el período DISPO, solicitar planillas al siguiente mail: secretario@argentores.org.ar
- Presentar dicha solicitud, dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, en donde figuren estos datos: nombre, seudónimo (en el caso de que lo tuviere), edad, nacionalidad y domicilio del solicitante; documento de identidad y comprobante de que se halla comprendido en alguna de las categorías de socios contempladas por la Asociación; garantizar la expresa voluntad de respetar y cumplir con las normas que rigen la entidad.
- La solicitud de ingreso será exhibida por el plazo de diez días en la sede de ARGENTORES. En caso de impugnación por algún socio, se dará vista al solicitante por otros diez días. Al término de estos plazos será la Junta Directiva quien resuelva la aceptación o rechazo de la solicitud. En caso de fallo negativo, el solicitante no podrá reiterar su pedido hasta después de transcurrido un año.
- La Junta Directiva fijará anualmente la cuota de ingreso, así como la cuota mensual.
Categorías de Socios
En el seno de ARGENTORES se encuentran reconocidas las siguientes categorías de integrantes:
- Socios honorarios
Son designados por la Asamblea General o propuestos por la Junta Directiva o por veinte socios activos, como mínimo, por la importancia de los servicios prestados a la Asociación o por el mérito de su producción literaria, artística y/o musical. - Socios activos
Para ingresar en esta categoría debe acreditarse la producción y estreno en el país de no menos de ocho actos, cuyos derechos de autor hayan sido administrados por ARGENTORES. Los socios activos tienen voz y voto en las asambleas y pueden elegir y ser elegidos para los cargos a cubrir en los cuerpos orgánicos de la sociedad. - Socios administrados «A»
Para serlo deberá acreditarse la producción y el estreno en el país de no menos de tres actos y no más de ocho, cuyos derechos de autor hayan sido administrados por ARGENTORES. Estos socios tienen voz y voto en las asambleas y pueden elegir pero no ser elegidos para los cargos de gobierno y administración de la sociedad. - Socios administrados «B»
Deberán acreditar la producción y estreno en el país de tres actos o menos, cuyos derechos de autor hayan sido administrados por ARGENTORES. Estos socios sólo tendrán voz en las asambleas pero no voto ni pueden elegir ni ser elegidos como representantes. - Representados
Integran también la sociedad pero sin revestir la condición de socios. Serán los autores que no hayan solicitado su admisión como socios o hayan perdido por cualquier causa esa cualidad; los derechohabientes de los autores; las entidades de actividades afines y las entidades extranjeras.
Derechos y compromisos
La condición de socio implica delegar en la entidad, con carácter exclusivo, las siguientes facultades:
- Conceder o negar la autorización para el uso de las obras del socio en teatro, cine, televisión, radio, etc., en el país y/o en el exterior,
- Establecer las condiciones de esa utilización y los aranceles correspondientes;
- Recaudar las sumas que resulten de la utilización de las obras, en concepto de derechos y regular el monto de esas sumas con relación a sus colaboradores y,
- En caso de que fuera necesario, ejercer la defensa en juicio o ante quien corresponda, de los derechos del socio como autor, derechohabiente o simplemente representado y ejecutar todas las acciones derivadas de la ley 11.723, de la propiedad intelectual y de las que en consecuencia se dicten.
- Ningún socio podrá ceder o vender total o parcialmente el derecho de representación de sus obras.
- Los socios activos, administrados «A» y «B» abonarán una cuota mensual cuyo importe será establecido anualmente por la Junta Directiva.