DISTRIBUCIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 9º -1) El autor de una obra original no podrá cobrar menos que el adaptador, salvo disposición en contrario del artículo 11 para cada Consejo Profesional. 2) ARGENTORES podrá no aprobar la distribución de derechos de una obra cuando en ella se incluya a una persona que sea exclusivamente productor teatral, televisivo, cinematográfico o radial o que sea miembro de una sociedad productora de obras para teatro, cine, radio o televisión o que tenga relación de dependencia con empresas cuyo giro comercial consiste en producir representaciones teatrales, emisiones televisivas o radiales o exhibiciones cinematográficas de obras dramáticas o aplicaciones digitales. Para el caso de apelación por parte de la persona excluida de la declaración, el Consejo Profesional respectivo evaluará la participación en la obra de dicha persona y si así correspondiera podrá aceptar como excepción la declaración original.

ARTÍCULO 10º -A los efectos de la liquidación de los derechos devengados, el autor deberá presentar sus libros conforme forma y plazos establecidos por los artículos 4 y 6, para la debida documentación de su obra

CÓMPUTOS DE LA PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 13º: Para la clasificación de puntos prevista por el Art. 4º del Estatuto Social se tendrán en cuenta los siguientes ítems:

a) Los cómputos de producción se realizarán sobre obras declaradas en la Entidad y administradas por la misma. Para que se produzca el computo de producción de la obra: I) Deberá tener fecha de estreno posterior al ingreso societario, a excepción de la obra con la que se asocia la cual deberá haber sido estrenada con una antelación de hasta dos años a la solicitud. II) La Entidad deberá haber percibido y distribuido los derechos correspondientes.

b) Se computará la obra con la que ingresa un socio, según lo estipulado en el artículo 7º del Estatuto, y en este caso la retroactividad de los puntos a computar será solo de dos años, debiendo ser esta obra la última que haya sido declarada y liquidados sus derechos en condiciones de recibir cómputos de producción.

c) Las obras anteriores al ingreso, salvo la dispuesta en el ítem anterior, no computan.

d) Las obras estrenadas en el extranjero, siempre y cuando hayan devengado derechos, computarán igual puntaje que las estrenadas en la Argentina.

e) La actualización de cómputos se realizará semestralmente, al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año calendario.

ARTÍCULO 14º: Los cómputos de producción autoral del socio se computarán de la siguiente forma:

2) PRODUCCIÓN AUTORAL DE RADIO

A. OBRAS ORIGINALES

1. Sketches, cada 150: 1 punto. Límite por obra: 1,5 puntos (sketches computa el mismo valor para aire e internet).

2. Microprogramas. Cada 44 emisiones, una sola por día: 0,10 punto. Límite por obra: 1,5 puntos (computa el mismo valor para aire e internet).

3. Editorial. Cada 44 emisiones, una sola por día: 0,15 puntos. Límite por obra: 1,5 puntos (computa el mismo valor para aire e internet).

4. Glosas. (5 por programa), cada 22: 0,02 puntos. Límite por obra: 1,5 puntos (computa el mismo valor para aire e internet).

5. Artística institucional. Cada 22: 0,02 puntos. Límite por obra: 1,5 puntos (computa el mismo valor para aire e internet).

6. Artística de programas. Cada 22: 0,02 puntos. Límite por obra: 1,5 puntos (computa el mismo valor para aire e internet).

7. Video de radio transmedia. Cada 22: 0,02 puntos. Límite por obra: 1,5 puntos (computa el mismo valor para aire e internet)

8. DOCUMENTAL

8.1. Documental AIRE. Por cada 8 hasta 15 minutos: 0,12 de puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de documentales. Límite por obra: 1,5 puntos.

8.2 Documental INTERNET. Por cada 24 hasta 15 minutos: 0,12 de puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de documentales. Límite por obra: 1,5 puntos

9. DOCUDRAMA

9.1. Docudrama AIRE (documental ficcional). Por cada 8 de hasta quince minutos: 0,15 puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de docudramas. Límite por obra: 1,5 puntos.

9.2 Docudrama INTERNET (documental ficcional). Por cada 24 de hasta quince minutos: 0,15 puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de docudramas. Límite por obra: 1,5 puntos.

10. FICCIÓN ORIGINAL UNITARIA

10.1. Ficción original unitaria AIRE. Por cada 8 de hasta 15 minutos: 0,20 puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de unitarios. Límite por obra: 1,5 puntos.

10.2. Ficción original unitaria INTERNET. Por cada 24 de hasta 15 minutos: 0,20 de punto cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de unitarios. Límite por obra: 1,5 puntos.

11. FICCIÓN ORIGINAL EN CAPÍTULOS

11.1 Ficción original en capítulos AIRE. Por cada 22 capítulos de hasta 15 minutos 1 punto cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de capítulos. Límite por obra: 1,5 puntos.

11.2 Ficción original en capítulos INTERNET. Por cada 50 capítulos de hasta 15 minutos 1 punto. Cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de capítulos. Límite por obra: 1,5 puntos.

12.RELATO AUTORAL RADIOFÓNICO

12.1. Relato autoral radiofónico AIRE. Por cada 8 hasta 15 minutos: 0,12 puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de relatos. Límite por obra: 1,5 puntos.

12.2. Relato autoral radiofónico INTERNET. Por cada 24 hasta 15 minutos: 0,12 puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de relatos. Límite por obra: 1,5 puntos

13. Relato autoral radiofónico EXPERIMENTAL. Por cada 24 hasta 15 minutos: 0,12 puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de relatos. Límite por obra: 1,5 puntos.

B. ADAPTACIONES Y/O TRADUCCIONES

B.1. Ficción adaptada en capítulos. Se obtendrá el 40% del cómputo establecido para los autores de la obra original, cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de capítulos. Límite por año: 1 acto.

B. 2. Por adaptaciones o traducciones de obras inéditas de radio, teatro o televisión, los adaptadores y/o traductores obtendrán un 40% del cómputo establecido para los autores de la obra original. El o los autores originales de la obra inédita adaptada y/o traducida, si fueran socios de ARGENTORES, obtendrán el 60% del cómputo restante. Si dicha obra fuese estrenada posteriormente en su versión original, computará como obra original en la categoría que le corresponda. En este caso se le descontará el cómputo anteriormente acreditado por dicha obra.

B 3. Por versiones libres o adaptaciones realizadas sobre obras literarias o cinematográficas obtendrán hasta un máximo del 70% del cómputo establecido para la obra original si no utilizara el título de ésta, y hasta el 50 % en caso de utilizarlo.

Search