Aranceles vigentes año 2019
Para el cálculo del arancel, correspondiente a la utilización del repertorio audiovisual puesto a disposición del público en plataformas digitales, debe considerarse el importe resultante del 3% de los ingresos netos por el mencionado servicio y/o el 3% de los ingresos netos por publicidad ofrecida en la plataforma digital que permita el acceso al mencionado repertorio. Para los canales de Televisión Digital Abierta (TDA) se aplicará un arancel de hasta el 3% de sus ingresos netos.