Como ustedes saben, ARGENTORES (Sociedad General de Autores de la Argentina) es la única Sociedad de Gestión en nuestro país facultada por ley para recaudar los derechos de autor de los guionistas de cine en el territorio nacional y en el exterior. Argentores es también una sociedad mutual y cultural y representa, además de los autores de los libros cinematográficos, a los de TV, radio, Internet, telefonía celular y, por supuesto, a quienes la fundaron hace más de 100 años: los autores teatrales.
Es por eso que Argentores dispone de “un contrato de cine tipo” que preserva los derechos económicos y morales de los guionistas, quienes, si lo desean, pueden enriquecerlo con mayores precisiones.
El campo de los derechos de autor es vasto y complejo y no todos los autores conocen los alcances de las leyes argentinas que los protegen.
Es crucial entonces que para que la entidad pueda ejercer sus funciones en defensa del autor, tenga la potestad de visar dichos contratos y administrarlos. Poco o nada puede hacer Argentores en defensa o reclamo de derechos si los guionistas han cedido sus derechos–a veces sin ser conscientes de ello-, parcial o totalmente, en sus contratos privados.
Es importante que los autores de los libros cinematográficos y televisivos sepan que es práctica cada vez más frecuente en los países europeos y México, que antes de liquidar obras de autores argentinos identificadas, no sólo le soliciten a Argentores la confirmación de la “declaración jurada de obra” sino que también pidan los contratos de los guionistas a fin de constatar que no se han cedido derechos a los productores.
Ante esta nueva realidad, Argentores decidió reducir al 2 % el costo administrativo que aplica sobre los contratos a fin de promover que todos los guionistas tramiten sus contratos con las productoras a través del Departamento de Legales de Argentores y poder garantizar de este modo la defensa de sus derechos. (Anteriormente se aplicaba el 13 % de comisión).
Para que Argentores pueda recaudar los derechos de autor devengados por la exhibición o emisión de sus películas en nuestro país y en el exterior y, consecuentemente, pagárselos a los autores, éstos deben estar identificados. Para ello es requisito indispensable que, una vez que el o los autores del guión conozcan el lugar y fecha en que se estrenará su película, se presenten a declararla ante Argentores. Si hay más de un autor del guión todos deben firmar la declaración jurada de repartición de derechos o, en caso de que se trate de un único guionista, éste firmará por el 100 %. Este trámite es simple, rápido y gratuito y los derechos de autor de esa obra declarada tendrán vigencia hasta 70 años después de fallecido el último autor de la obra cinematográfica, es decir, serán heredados por sus derecho-habientes.
Para realizar este trámite, las/los autores deben presentarse en Títulos, con su DNI, su número de CUIT y una copia del guión en papel o, excepcionalmente, con un DVD que quedará en custodia.
[email protected]
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(Esta declaración de la obra alrededor del estreno, no debe confundirse con el depósito en custodia del guión inédito –previo a la realización de la película-, que se hace ante el Dirección Nacional del Derecho de Autor –Moreno 1228).
IPI: Una vez que el guionista ha hecho su declaración en Argentores, la entidad “sube” su nombre a una base virtual de datos internacional –con sede en Suiza-. En esta base de datos queda identificado el nombre del autor, su rol y la sociedad que lo representa: en este caso, como guionista, Argentores.
Gracias a esta información, las sociedades de gestión del exterior con las que Argentores tiene convenios, pueden identificar al autor y a la entidad que lo representa a los fines de liquidar las regalías que produzcan sus obras.
El convenio vigente en salas cinematográficas de Argentina desde Enero de 2006 es del 1,18 % sobre la taquilla neta de las películas argentinas, españolas y mexicanas. (Es decir una vez que el exhibidor ha descontado de la taquilla bruta el 10 % para el INCAA y el IVA).
Respecto a las tarifas por las pasadas de las películas en TV, cable, usuarios, nuevas tecnologías, pueden ser consultadas en el Consejo Profesional de Televisión de Argentores.
Las tarifas y rubros que se pagan en el exterior varían según los países.
Cobrar por Argentores y tener un número de cuenta corriente no significa ser socio.
Todo guionista que ha declarado debidamente su obra estrenada o a estrenarse tiene derecho a cobrar los derechos de autor devengados por la misma una vez que Argentores los haya recaudado; el guionista reviste así la condición de “representado” de la entidad.
Para tener el carácter de “socio” de la entidad es condición necesaria que el guionista haya cobrado alguna vez a través de Argentores por un guión original o adaptado. En ese caso, puede optar por asociarse a la entidad, pagando una cuota mensual que en la actualidad es de 20 $.
Una vez que se ha asociado y se lo ha integrado al padrón societario, puede empezar a computar actos (también llamados “puntos”) acorde a su obra. Rige la siguiente escala de puntajes desde el 28 de marzo de 2018.
Para largometrajes con guión original:
Ópera Prima, 1 y ½ acto, Segunda Obra:2 actos. Tercera Obra 3 actos,
Para largometrajes de adaptación: se computa la mitad de puntaje ya que el 50 % de los derechos se reservan para el autor de la obra original.
En el caso de que la autoría del guión pertenezca a más de un autor, el registro de actos se prorratea acorde a la distribución porcentual de derechos que los autores han estipulado en la declaración jurada correspondiente.
El escalafón societario fija que hasta los 3 actos el socio reviste la categoría de “ Socio Administrado B”, hasta los 8 actos, de “Socio Administrado A” y con más de 8 actos es “Socio Activo”.
Las ventajas acorde al puntaje acumulado están relacionadas con el acceso a la Obra Social, asesoramiento legal, turismo y recreación y con futuras pensiones. Para mayor información, comunicarse con el Área de Atención al Autor.
ARGENTORES. Pacheco de Melo 1820- CABA. 11-4813-2838/ 11-4811-2582