CONTRATO TIPO DE GUION CINEMATOGRÁFICO

Entre …………………….., por una parte, en adelante «LA PRODUCTORA», con domicilio en la calle ………………  de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su representante legal el SR/SRA ……………… DNI…………… con domicilio legal en ……………………..y el Sr./ Sra ……………………… DNI, ………………, con domicilio legal en ………………, constituyendo domicilio a los efectos del presente contrato en José Pacheco de Melo 1820 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «EL/LA AUTOR/A», representado por la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca, con domicilio en la calle José Pacheco de Melo 1820 de la Ciudad de Buenos Aires , convienen en celebrar el presente contrato:

ARTÍCULO  PRIMERO: AUTORIZACIÓN.

«EL/LA AUTORA», concede autorización a «LA PRODUCTORA» para la utilización del libro cinematográfico original, de su autoría, registrado en la Dirección Nacional del Derecho de Autor bajo expediente Nº……..              titulado “………………………………………” al solo fin de la realización de una versión cinematográfica del mismo. Título otorgado sin exclusividad.

ARTÍCULO  SEGUNDO: REMUNERACIÓN.

INCISO A: MONTO.

Por su labor intelectual «LA PRODUCTORA» abonará a «EL/LA AUTOR/A» la suma de (……………………………), monto no inferior al estipulado por Argentores.

INCISO B: PAGO.

La suma establecida en este artículo será percibida por «LOS/LAS AUTORES/AS» con la firma del presente contrato. Si el pago se efectuara en cuotas se deberán especificar las fechas de pago y montos de las mismas acordados entre EL/LA AUTOR/A y LA PRODUCTORA.

ARTÍCULO TERCERO: PLAZO Y EXCLUSIVIDAD.

Dicha autorización es otorgada en exclusividad durante cuatro años a partir de la fecha del presente contrato. Pasado dicho término «EL/LA AUTOR/A» recobrará sus derechos sobre la obra, respetando la exhibición y explotación de la película producida como consecuencia de este contrato.

ARTÍCULO CUARTO.

INCISO A. RECUPERO.

En caso de que «LA PRODUCTORA» no realizara la versión cinematográfica del libro objeto de este contrato dentro del plazo de los cuatro años de vigencia mismo, «EL/LA AUTOR/A» recobrará todos los derechos contratados, quedando a su favor las sumas abonadas por «LA PRODUCTORA».

INCISO B: PRÓRROGA POR RODAJE.

En el caso de que «LA PRODUCTORA» acredite ante ARGENTORES y previamente a la expiración de dicho plazo que ya ha iniciado el rodaje, gozará de un término adicional de tres meses para concluir la realización del film.

INCISO C: PRORROGA CONTRACTUAL.

Para una prórroga contractual, antes del vencimiento del plazo de cuatro años de vigencia de este contrato, «LA PRODUCTORA» tendrá la opción de renovar el contrato por uno, dos o tres años.  Dicha prórroga no se presume gratuita: los montos del nuevo contrato por prórroga no podrán ser inferiores al 30 %, 40% y 50 % del contrato original según se conceda la prórroga por uno, dos o tres años. Si se abonara en cuotas, deberán consignarse montos y fechas.

INCISO D: DERECHO DE PREFERENCIA.

Vencido el término de la exclusividad de cuatro años, y en caso de que no se haya realizado la película, «EL/LA AUTOR/A» acordará prioridad a «LA PRODUCTORA» para la nueva contratación del libro cinematográfico objeto del presente contrato, a igualdad de ofertas.

ARTÍCULO QUINTO: DERECHO MORAL.

«LA PRODUCTORA» está obligada a respetar la fidelidad del texto motivo de este contrato, no pudiendo introducir otras modificaciones que las estrictamente necesarias requeridas por las exigencias de la técnica cinematográfica y siempre que no alteren el espíritu de la obra.

ARTÍCULO SEXTO: DERECHOS ECONÓMICOS.

Los derechos económicos de autor devengados por la exhibición del film serán percibidos por “EL/LA AUTOR/A” en un 100 % a su favor, sin perjuicio de los porcentajes, aranceles o «royalties» que eventualmente le correspondan en concepto de derechos sobre la explotación de películas establecidas en el país y en el extranjero. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de la obligación de pago que tendrán los terceros que explotan la obra.

ARTÍCULO SÉPTIMO: EXHIBICIÓN.

La autorización acordada a LA PRODUCTORA comprende también el derecho a la exhibición mundial sin término del film, ya sea con títulos sobreimpresos o con doblajes de las voces de sus personajes en cualquier idioma extranjero.

ARTÍCULO OCTAVO: RESERVAS.

INCISO A:

EL/LA AUTOR/A se reserva el derecho de cobro de las regalías que correspondan a los autores del argumento, del guion, o en general de la obra literaria que se encuentre incorporada en la obra audiovisual, por la comunicación o transmisión pública de la misma, tanto en el país como en el extranjero, y que sean cobradas por conducto de las sociedades de autores y/o de gestión colectiva con las cuales Argentores tenga celebrado o celebre en el futuro convenio de reciprocidad.

INCISO B:

“EL/LA AUTOR/A” se reserva el derecho a negociar por sí los aranceles, regalías, etc, por la explotación de la película en aquellos territorios en los que Argentores no tenga contrato de reciprocidad o en los rubros en los que la sociedad del exterior no tenga una administración de los mismos y hasta tanto un convenio no sea celebrado.

INCISO C:

«EL/LA AUTOR/A»se reserva sobre su obra, todos los derechos que no hayan sido expresamente autorizados por el presente contrato y en especial el cobro del derecho de exhibición por la proyección en salas cinematográficas, y por su comunicación pública por distintos medios de explotación, incluyendo especialmente Internet.

ARTÍCULO NOVENO: RESPONSABILIDAD DEL AUTOR/A

«EL/LA AUTOR/A», se declara único titular de la obra ORIGINAL objeto de este contrato, responsabilizándose por su aporte en la misma frente a cualquier reclamación de terceros.

ARTÍCULO DÉCIMO: DERECHOS USUALES DE LA PRODUCTORA

«LA PRODUCTORA» se reserva los derechos que le corresponden según usos y costumbres de la industria cinematográfica y en especial, el de disminuir el paso de la película y a filmarla por los procedimientos vigentes y el de su explotación correspondiente por medio de su exhibición en salas cinematográficas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REPRODUCCIÓN EN OTROS SISTEMAS.

«EL/LA AUTOR/A» autoriza a «LA PRODUCTORA» para que por sí o a través de personas o empresas autorizadas procedan a la fabricación de copias para ponerlas a disposición directa del público, mediante la reducción del film a 8 mm. o similares y la reproducción en videograma, DVD o sistema análogos, para la venta o alquiler de dichas copias para su uso privado exclusivamente.

En todos los ejemplares de las copias indicadas deberá figurar tanto en los envases como en los marbetes adheridos una leyenda similar a la siguiente: «Ejemplar destinado a uso privado y sin fines comerciales. El Productor cinematográfico y los autores del libro y las obras incorporadas y de la música, reservan todos sus derechos. Prohibida su reproducción total o parcial y su utilización pública total o parcial, con o sin fines comerciales, así como su reventa o alquiler». A continuación deberá figurar el símbolo establecido en la Convención Universal de Derechos de Autor (Ginebra 1952) con nombre del Productor y año de la primera publicación. Al lado figurará la expresión «ARGENTORES». Todo ello debe entenderse sin perjuicio de la obligación de pago que tendrá la empresa que realice la fabricación, venta y/o alquiler de vídeos de la obra.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: TELEVISACIÓN

«EL/LA AUTOR/A» autoriza a «LA PRODUCTORA» a la difusión por televisión de la película en la República Argentina a condición del previo pago a “EL/LA AUTOR/A” de una suma adicional de pesos… …(No inferior a la cifra estipulada por Argentores) .

La presente cláusula no exime ni interfiere con la obligación de pago que tendrá la teledifusora que difunda la obra cinematográfica, cuya tarifa está estipulada por Argentores.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.

«LA PRODUCTORA» podrá transferir a un tercero los derechos y obligaciones del presente contrato, pero necesitará para ello la autorización expresa de «EL/LA AUTORA».

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ACREDITACIÓN DE “EL/LA AUTOR/A”.

El nombre de “EL/LA AUTOR/A O LOS/LAS AUTORES/AS” del libro cinematográfico debe figurar en los títulos de la película: a) En igual tamaño de letra que el/la directora/a e igual tiempo de exposición, en todos los casos. b) Cuando los títulos de presentación están en el inicio de la película, el nombre de “EL/LA AUTOR/A O LOS/LAS AUTORES/AS del libro cinematográfico debe estar situado en el orden de aparición inmediato anterior al del director, bajo el rubro: “escrita por”, “guion cinematográfico”, “libro cinematográfico” o “libro cinematográfico basado en… “en caso de adaptación, según corresponda. c) Cuando los títulos van al final de la película, en el caso en el que el/la directora/a encabece, el nombre de EL/LA AUTOR/A” del guion va en orden inmediatamente posterior al mismo. d) Cuando “EL/LA AUTOR/A” del guion es el director, también figurará su nombre bajo el rubro “Escrita por” “Guion o libro cinematográfico”.

EN LOS AFICHES DE LA PELÍCULA Y ENVASES DE DVDs y VIDEOGRAMAS.

El nombre de “EL/LA AUTOR/A O DE LOS/LAS AUTORES/AS” del guion cinematográfico debe figurar en el afiche de promoción de la película de forma destacada arriba del zócalo del staff técnico,  en un tamaño no menor al 70% del nombre del director. El rubro guion debe consignarse aunque en el afiche esté precedido por la frase “Una película de…”, “Una comedia de…” (relativo al director). En caso de que el/la director/a y EL/LA AUTOR/A” del guion fueran la misma persona, debe repetirse su nombre a fin de que se visibilice el rubro: “Escrita por” “Guion o libro cinematográfico”.   

EN TRAILERS, GACETILLAS, PRESS BOOKS, AVISOS EN MEDIOS GRÁFICOS, TELEVISIVOS, RADIALES E INTERNET.

El nombre de “EL AUTOR/A O DE LOS/LAS AUTORES/AS” del guion debe estar impreso y/o mencionado, acorde a los términos precedentes, en todos los medios de promoción de la película, antes del rodaje, durante el mismo, en su estreno y después del estreno del film.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: PENALIDADES

INCISO A: INCUMPLIMIENTO PARCIAL.

Si «LA PRODUCTORA» incurriera en incumplimiento de alguna de las cláusulas pactadas en el art. 14, deberá abonar una suma igual al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del arancel mínimo vigente fijado por ARGENTORES para los «contratos tipo cinematográfico» al momento del incumplimiento, salvo que el autor prefiriera reclamar el cumplimiento de su derecho por las vías previstas incluyendo la fijación de astreintes (multa diaria) progresivos.

INCISO B: INCUMPLIMIENTO TOTAL

Si el incumplimiento consistiera en la omisión del nombre de»EL/LA AUTOR/A” en la totalidad de la obra cinematográfica, la productora deberá abonar una suma igual al 100% (CIEN POR CIENTO) del monto mínimo para guion fijado por Argentores vigente en la fecha del estrenosalvo que el autor prefiriera reclamar el cumplimiento de su derecho por las vías previstas incluyendo la fijación de astreintes (multa diaria)  progresivos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: RESCISIÓN.

El incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas de este contrato, dará derecho a declararlo rescindido, comprometiéndose la parte culpable a abonar a la parte contraria, una indemnización por daños e intereses. Cuando el incumplimiento proviniera de «LA PRODUCTORA», la rescisión implicará expresamente la desautorización para utilizar la obra, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 36 y bajo pena de sanciones de los artículos 71 y 73 de la Ley 11.723. Cuando la rescisión se produzca por falta de pago, quedarán de propiedad de «EL/LA AUTORA» las sumas ya entregadas y tendrán derecho a percibir el saldo de precio como indemnización por daños y perjuicios. Será suficiente con la declaración extrajudicial para la rescisión de este contrato.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: OBLIGACIONES DE REGISTRO

INCISO A: GUION INÉDITO

EL/LA AUTOR/A se obliga a registrar su guion inédito ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

INCISO B: DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA EN ARGENTORES.

El art. 4 del Reglamento Interno de Argentores indica que: “Todo socio, con anticipación al estreno de una obra, deberá cumplimentar las disposiciones del Registro de Títulos en la Entidad”. Se refiere a la obligación de realizar la declaración jurada de obra. A los efectos de su cumplimiento; “LA PRODUCTORA” se obliga a informar a “EL/LA AUTOR/A”, por correo electrónico o carta documento, el medio, con fecha de estreno de la película, ya se trate de una emisión, exhibición o puesta a disposición del público, todo ello para que “EL/LA/ AUTOR/LAS o LOS/LAS AUTORES/AS realice/n oportunamente dicha declaración jurada y no pierda/n los derechos económicos de autor/a y beneficios sociales.

En caso de que “LA PRODUCTORA” no cumpla con la presente obligación y ello haya generado un atraso en la declaración jurada y por consiguiente un perjuicio para “EL/LA AUTOR/A” por pérdida de derechos, este/a podrá reclamar a “LA PRODUCTORA” un resarcimiento por los daños ocasionados.

INCISO C: OBRA CINEMATOGRÁFICA

«LA PRODUCTORA» se obliga a registrar el film en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 11.723 y «EL/LA AUTOR/A» se obliga a llenar los requisitos que le exija dicha repartición dentro del tercer día de notificado.

  ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: DIVERGENCIAS

Por cualquier divergencia o cuestión que pudiera suscitarse por el incumplimiento de este contrato, las partes constituyen los domicilios arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Capital Federal, renunciando a todo otro fuero y jurisdicción. Las partes convienen dejar expresamente aclarado que la representación que ejerce ARGENTORES, no les origina responsabilidad alguna emergente de las prestaciones personales a cargo de «EL/LA AUTORA», por su aporte ni por la originalidad del mismo. ARGENTORES tampoco asume responsabilidad respecto de la representación que ejerce de otros autores.

En prueba de conformidad, se firman …..ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……………….. días del mes de …………… del año dos mil veintdós (2.022).