DISTRIBUCIÓN DE DERECHOS
ARTÍCULO 9º -1) El autor de una obra original no podrá cobrar menos que el adaptador, salvo disposición en contrario del artículo 11 para cada Consejo Profesional. 2) ARGENTORES podrá no aprobar la distribución de derechos de una obra cuando en ella se incluya a una persona que sea exclusivamente productor teatral, televisivo, cinematográfico o radial o que sea miembro de una sociedad productora de obras para teatro, cine, radio o televisión o que tenga relación de dependencia con empresas cuyo giro comercial consiste en producir representaciones teatrales, emisiones televisivas o radiales o exhibiciones cinematográficas de obras dramáticas o aplicaciones digitales. Para el caso de apelación por parte de la persona excluida de la declaración, el Consejo Profesional respectivo evaluará la participación en la obra de dicha persona y si así correspondiera podrá aceptar como excepción la declaración original.
ARTÍCULO 10º -A los efectos de la liquidación de los derechos devengados, el autor deberá presentar sus libros conforme forma y plazos establecidos por los artículos 4 y 6, para la debida documentación de su obra.
ARTÍCULO 11º -Disposiciones particulares para la clasificación de obras y distribución de derechos:
3) TELEVISIÓN.
3.1.- Disposiciones particulares para la clasificación de obras y distribución de derechos:
a) Ficción seriada de capítulos largos: aquellas obras de ficción de 2 o más capítulos, cuyos capítulos tienen más de 40 minutos.
b) Ficción seriada de capítulos medios: aquellas obras de ficción de 2 o más capítulos, cuyos capítulos tienen entre 16 y 39 minutos.
c) Ficción unitaria larga: obra de ficción de 1 solo capítulo autoconclusivo de más de 40 minutos.
d) Ficción unitaria media: obra de ficción de 1 solo capítulo autoconclusivo de 16 a 39 minutos.
e) Documental seriado de capítulos largos: aquellas obras documentales de 2 o más capítulos cuyos capítulos tienen más de 40 minutos.
f) Documental seriado de capítulos medios: aquellas obras documentales de 2 o más capítulos cuyos capítulos tienen entre 16 y 39 minutos.
g) Documental unitario largo: obra documental de 1 capítulo autoconclusivo de más de 40 minutos.
h) Documental unitario medio: obra documental de 1 capítulo autoconclusivo autoconclusiva de 16 a 39 minutos.
i) Informe audiovisual seriado de capítulos largos: aquellos contenidos de dos capítulos o más, cuyos capítulos tienen más de 40 minutos.
j) Informe audiovisual seriado de capítulos medios: aquellos contenidos de dos capítulos o más, cuyos capítulos tienen entre 16 y 39 minutos.
k) Informe audiovisual unitario largo. Aquel contenido de 1 capítulo autoconclusivo de más de 40 minutos.
l) Informe audiovisual unitario medio. Aquel contenido de 1 capítulo autoconclusivo de 16 a 39 minutos.
m) Microprogramas ficcionales: obra de ficción menor a 15 minutos.
n) Microprogramas no ficcionales: obra no ficción menor a 15 minutos.
ñ) Sketch.
o) Coreografía.
p) Continuidades.
3.2. Consideraciones generales: Las obras pueden ser originales y adaptadas. Al respecto, consideramos:
a) Si la obra adaptada lleva el mismo título que la obra original, el autor de la obra original no podrá tener menos del 50 %.
b) Si la obra adaptada NO lleva el mismo título que la obra original, el autor de la obra original no podrá tener menos del 30 %.
c) Si la obra es una adaptación de una obra en dominio público, el FNA tendrá un 50 % de la declaración si lleva el mismo título, salvo acuerdo en contrario.
d) Si la obra es una adaptación de una obra en dominio público, el FNA tendrá un 30 % de la declaración si no lleva el mismo título, salvo acuerdo en contrario.
ARTÍCULO 12º: Los casos no previstos serán estudiados por el Consejo Profesional respectivo y resueltos por la Junta sobre el dictamen de aquél.
CÓMPUTOS DE LA PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 13º Para la clasificación de puntos prevista por el Art. 4º del Estatuto Social se tendrán en cuenta los siguientes ítems:
a) Los cómputos de producción se realizarán sobre obras declaradas en la Entidad y administradas por la misma de acuerdo a los aranceles establecidos por la entidad. Para que se produzca el cómputo de producción de la obra: I) Deberá tener fecha de estreno posterior al ingreso societario, a excepción de la obra con la que se asocia, la cual deberá haber producido derechos económicos con una antelación de hasta dos años a la solicitud. II) La Entidad deberá haber percibido y distribuido los derechos correspondientes.
b) Se computará la obra con la que ingresa un socio, según lo estipulado en el artículo 7º del Estatuto, y en este caso la retroactividad de los puntos a computar será solo de dos años, debiendo ser esta obra la última que haya sido declarada y liquidados sus derechos en condiciones de recibir cómputos de producción.
c) Las obras anteriores al ingreso, salvo la dispuesta en el ítem anterior, no computan.
d) Las obras estrenadas en el extranjero, siempre y cuando hayan devengado derechos, computarán igual puntaje que las estrenadas en la Argentina.
e) La actualización de cómputos se realizará semestralmente, al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año calendario.
ARTÍCULO 14º: Los cómputos de producción autoral del socio se computarán de la siguiente forma:
4) PRODUCCIÓN AUTORAL DE TELEVISIÓN:
Se computará puntaje a los autores por el estreno de la obra tanto sea por aire, cable o plataforma según el porcentaje que cada autor tenga en la declaración.
CÓMPUTOS DE PUNTOS:
A) Ficción seriada de capítulos largos: 0.30 puntos por capítulo.
B) Ficción seriada de capítulos medios: 0.15 puntos por capítulo.
C) Ficción unitaria larga: 0.30 puntos.
D) Ficción unitaria capítulos medios: 0.15 puntos. No pudiendo tener más de un punto por autor en cada obra. Cada temporada se considera una obra nueva a los fines de los cómputos de puntos. O sea que, si la serie tiene varias temporadas, el punto por autor es para cada una de las temporadas.
E) Documental seriado de capítulos largos: 0.15 por capítulo.
F) Documental seriado de capítulos medios: 0.08 por capítulo.
G) Documental unitario largo: 0.15.
H) Documental unitario medio: 0.08. No pudiendo tener más de un punto por autor en cada obra. Cada temporada se considera una obra nueva, a los fines de los cómputos de puntos. O sea que, si la serie tiene varias temporadas, el punto por autor es para cada una de las temporadas.
i) Informe audiovisual seriado de capítulos largos: 0.08 por capítulo.
j) Informe audiovisual seriado de capítulos medios: 0.04 por capítulo.
k) Informe audiovisual unitario largo: 0.08 por capítulo.
l) Informe audiovisual unitario medio: 0.04 por capítulo.
m) Microprogramas ficcionales: 0.015 por microprograma. Hasta un punto por año si pertenecen al mismo ciclo o misma obra.
n) Sketches: 0.015 por sketch. Hasta un punto por año si pertenecen al mismo ciclo o misma obra.
ñ) Coreografías: 0.015 por coreografías. Hasta un punto por año si pertenecen al mismo ciclo o misma obra.
Consideraciones generales:
a) Los relatos ilustrados, continuidades, misceláneas, programas religiosos, infocomerciales y los microprogramas no ficcionales no computan puntos.
b) En las obras adaptadas, si la obra original ya computó puntos en su estreno, solo computan puntos los autores de la adaptación. Si la obra original no computó puntos en su estreno, computan todos los autores.
c) Si la obra se estrena en una plataforma en las que puedan ser subidas en forma autogestionada, (Youtube y otras) o en redes sociales, obtendrán el 20% del puntaje establecido.
d) En el caso de que la obra que no fue declarada en tiempo y forma según el artículo 4º del reglamento interno vuelva a emitirse en otro uso, obtendrá el 50% de los puntos que de ese uso se devengue, salvo en las plataformas en las que la obra puede ser subida en forma autogestionada (Youtube y otras) o redes sociales, que no computará actos.









