DISTRIBUCIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 9º -1) El autor de una obra original no podrá cobrar menos que el adaptador, salvo disposición en contrario del artículo 11 para cada Consejo Profesional. 2) ARGENTORES podrá no aprobar la distribución de derechos de una obra cuando en ella se incluya a una persona que sea exclusivamente productor teatral, televisivo, cinematográfico o radial o que sea miembro de una sociedad productora de obras para teatro, cine, radio o televisión o que tenga relación de dependencia con empresas cuyo giro comercial consiste en producir representaciones teatrales, emisiones televisivas o radiales o exhibiciones cinematográficas de obras dramáticas o aplicaciones digitales. Para el caso de apelación por parte de la persona excluida de la declaración, el Consejo Profesional respectivo evaluará la participación en la obra de dicha persona y si así correspondiera podrá aceptar como excepción la declaración original.

ARTÍCULO 10º -A los efectos de la liquidación de los derechos devengados, el autor deberá presentar sus libros conforme forma y plazos establecidos por los artículos 4 y 6, para la debida documentación de su obra.

ARTÍCULO 11º -Disposiciones particulares para la clasificación de obras y distribución de derechos:

1) TEATRO

1.1) El Consejo de Teatro considerará dos categorías principales de obras:

a) Obra Original

Las obras originales se subdividirán en dos categorías:

a.1) Obra Original Plena (cuando la obra sea completamente original)

a.2) Obra Original con inclusión (cuando incluya textos y/o personajes de otros autores, siempre que no superen el 20% del material original). Si superaren el porcentaje indicado, deberá declararse la obra como derivada, en el apartado Inclusión Extendida.

b) Obra Derivada

Las obras derivadas, teniendo en cuenta que son obras creadas a partir de una u otras ya existentes y deben garantizar los derechos de autor de las obras originales, se subdividirán en cuatro categorías:

b.1) Versión: obra derivada de la misma fuente (teatro a teatro).

b.2) Adaptación: obra derivada de distinta fuente (literatura, guiones, etc. a teatro)

b.3) Precuela/secuela: obra derivada de fuente preexistente, así sea de teatro o cualquier otro rubro. Esta obra debe conformar una nueva obra en su totalidad, aunque inspirada o basada en texto preexistente. Puede constituir una precuela o una continuación del texto original.

b.4) Inclusión extendida: cuando una obra original contenga más del 20 % de material no propio incluido.

1.2) En todos los casos, las obras en que se utilice material o personajes preexistentes de otro/a autor/a, deberán contar con la autorización expresa de dicho autor o sus derechohabientes y herederos, a excepción de las obras que estén en dominio público.

En caso de traducciones, las mismas deberán contar con la autorización del traductor, excepto que éstas estén en dominio público.

Toda obra adaptada por su propio autor a otro rubro autoral (Teatro, Radio, Cine o Televisión) computará como adaptación más allá del cómputo original que le haya correspondido.

1.3) Distribución de porcentajes en las declaraciones:

a) En obra original, por acuerdo de partes entre los coautores exclusivamente.

b) En obras con inclusión de material no propio, hasta 20% para los autores incluidos.

c) En las versiones, si los derechos están vigentes, según acuerdo de partes, teniendo en cuenta que el porcentaje del autor original no podrá ser menor a 50%.

d) En las versiones, si los derechos están en dominio público:

-Con uso de título: 70% para el Fondo Nacional de las Artes (FNA)/30% para el adaptador.

-Sin uso de título: 60% para el FNA/40% para el adaptador.

e) En las adaptaciones, si los derechos están vigentes, por acuerdo de partes, teniendo en cuenta que el porcentaje del autor original no podrá ser menor a 50%.

f) En las adaptaciones, si los derechos están en dominio público:

-Con uso de título: 50% para el FNA/50% para el adaptador.

-Sin uso de título: 30% para el FNA/70% para el adaptador.

g) En las precuelas/secuelas, si los derechos están vigentes, por acuerdo de partes, teniendo en cuenta que el porcentaje del autor original no podrá ser menor a 50%.

h) En las precuelas/secuelas si los derechos están en dominio público:

-Con uso de título, 40% para el FNA/60% para el adaptador.

-Sin uso de título, 30% para el FNA/70% para el adaptador.

i) En las Inclusiones Extendidas, si los derechos están vigentes, por acuerdo de partes, teniendo en cuenta que el porcentaje del autor original no podrá ser menor a 50%.

j) En las Inclusiones Extendidas, si los derechos están en dominio público:

-50% para el FNA/50% para el adaptador.

CÓMPUTOS DE LA PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 13º: Para la clasificación de puntos prevista por el Art. 4º del Estatuto Social se tendrán en cuenta los siguientes ítems:

a) Los cómputos de producción se realizarán sobre obras declaradas en la Entidad y administradas por la misma. Para que se produzca el computo de producción de la obra: I) Deberá tener fecha de estreno posterior al ingreso societario, a excepción de la obra con la que se asocia la cual deberá haber sido estrenada con una antelación de hasta dos años a la solicitud. II) La Entidad deberá haber percibido y distribuido los derechos correspondientes.

b) Se computará la obra con la que ingresa un socio, según lo estipulado en el artículo 7º del Estatuto, y en este caso la retroactividad de los puntos a computar será solo de dos años, debiendo ser esta obra la última que haya sido declarada y liquidados sus derechos en condiciones de recibir cómputos de producción.

c) Las obras anteriores al ingreso, salvo la dispuesta en el ítem anterior, no computan.

d) Las obras estrenadas en el extranjero, siempre y cuando hayan devengado derechos, computarán igual puntaje que las estrenadas en la Argentina.

e) La actualización de cómputos se realizará semestralmente, al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año calendario.

ARTÍCULO 14º:

Los cómputos de producción autoral del socio se computarán de la siguiente forma:

1) PRODUCCIÓN AUTORAL DE TEATRO

En el rubro Teatro, se computarán PUNTOS de la siguiente forma:

Se computará la función estreno y todas las que sigan, incluyendo reposiciones, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Para las obras originales plenas los cómputos serán los siguientes:

A) OBRAS DE TEATRO EXTENSAS (45 minutos o más) y que conformen un único espectáculo:

Teatros hasta 150 localidades: 0,03 puntos por función

Teatros de 151 a 400 localidades: 0,015 puntos por función

Teatros de 401 o más localidades: 0,0075 puntos por función

Las obras derivadas computarán puntos de acuerdo a la tabla general, teniendo en cuenta la proporción que corresponde a su duración y a los porcentajes declarados.

B) OBRAS ORIGINALES CON INCLUSIÓN, computarán 80% para el autor original y 20% para los autores de los otros textos, si es que los mismos no están en dominio público, los autores originales sean socios y las obras incluidas no hayan alcanzado 1,5 puntos.

Los adaptadores computarán el 50% de lo que corresponde a una obra original extensa.

Los autores de SECUELAS/PRECUELAS y obras originales con INCLUSIÓN EXTENDIDA, computarán el 50% de lo que corresponde a una obra original extensa.

Las versiones no computan puntos.

C) OBRAS ORIGINALES DE TEATRO BREVE

C.1) Obras originales de Teatro Breve (Entre 31 y 45 minutos) – que no sean parte de un espectáculo mayor- obtendrán como cómputo el 50% de lo que les corresponde a las de Teatro Extenso.

C.2) Las obras que tengan una duración menor a media hora, obtendrán como cómputo el 25% de lo que les corresponde a las de Teatro Extenso con un tope de 0,12.

C.3) Las obras originales cuya representación esté compartida con otra u otras similares repartirán el cómputo indicado, en parte proporcional a la cantidad de obras que compartan la función.

D) Obras estrenadas en espacios multitudinarios y/o festivales computarán de acuerdo a la tabla general de cómputos. Es decir, espacios con más de 400 localidades.

E) Teatro Callejero: toda obra estrenada en esta modalidad, que haya producido derecho de autor administrados por la Entidad, computará como una función de teatro: 0,03 puntos. Si ingresara derechos por más de una función, continuará computando hasta 0,12 puntos, cualquiera fuera la cantidad de representaciones realizadas. Si dicha obra es posteriormente estrenada en teatro, computará como en sala en sus categorías de breve y no breve según le corresponda. En este caso se descontará el puntaje ya acreditado como teatro callejero.

F) Obras originales estrenadas en salas no teatrales o medios no considerados en los anteriores ítems: toda obra estrenada en esta modalidad, que haya producido derechos de autor administrados por la Entidad, computará como una función de teatro: 0,03 puntos. Si ingresara derechos por más de una función, continuará computando hasta 0,12 puntos, cualquiera fuera la cantidad de representaciones realizadas. Si dicha obra es posteriormente estrenada en teatro, computará como en sala en sus categorías de breve y no breve según le corresponda. En este caso se descontará el puntaje ya acreditado conforme este ítem.

G) LABOR COREOGRÁFICA

a) Toda obra coreográfica extensa (más de 45 minutos) y autónoma, estrenada en sala computará de acuerdo a la misma tabla correspondiente a obras originales de teatro. En caso de compartir autoría el cómputo antes referido se dividirá según los porcentajes declarados.

b) Toda obra coreográfica que forme parte de un espectáculo, computará de acuerdo al porcentaje estipulado en la declaración, con referencia a obras originales de teatro. En caso de compartir autoría el cómputo antes referido se dividirá según los porcentajes declarados en ARGENTORES.

H) LABOR MUSICAL

a) Toda obra musical estrenada en sala computará de acuerdo a la misma tabla correspondiente a obras originales de teatro. En caso de compartir autoría el cómputo antes referido se dividirá según los porcentajes declarados en la declaración de obra.

b) Toda obra musical que forme parte de un espectáculo, computará de acuerdo al porcentaje estipulado en la declaración, con referencia a obras originales de teatro. En caso de compartir autoría el cómputo antes referido se dividirá según los porcentajes declarados en ARGENTORES.

 

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