Estatuto Social

Aprobado por Asamblea extraordinaria del 28/08/2019
Vigente según Resolución IGJ 296 del 01/04/2022

Sección Primera

TITULO  I
NOMBRE, CONSTITUCIÓN, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO.

ARTÍCULO 1° -La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), de Protección Recíproca, es una asociación civil de carácter profesional y mutual, constituida el 17 de diciembre de 1934. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y propende a los siguientes fines: a) El enaltecimiento de la producción del autor destinada al teatro, radiotelefonía, cinematografía, televisión y a cualquier otro medio técnico de expresión, la dignificación del autor y su representación profesional; la recopilación y publicación de sus obras; la protección legal, tutela jurídica y la administración de sus derechos; b)Exigir que los nombres del autor o de los autores figuren en todas las obras y en la publicidad y promoción cuando las mismas sean editadas, representadas en teatro, exhibidas en cine, emitidas por radio, televisión, cable, internet y cualquier otro medio técnico de exposición que pueda crearse en el futuro c) Arbitrar todos los medios a su alcance para la creación de nuevas fuentes de trabajo para el autor y gestionar ante quien corresponda el establecimiento de una ley de protección al Repertorio Nacional.

ARTÍCULO 2º – La Sociedad está capacitada para adquirir toda clase de bienes y derechos y contraer obligaciones, y para operar con los Bancos oficiales o privados, nacionales o extranjeros. Goza sin limitación de todos los derechos que le acuerda su carácter jurídico y puede realizar todos los actos y contratos atinentes a su objeto social, con la única excepción de que no podrá invertir parcial o totalmente sus fondos en el sostenimiento o financiación de producciones teatrales, cinematográficas, radiofónicas, audiovisuales o de cualquier otra índole, ni emplearlo en subvenciones o préstamos a las mismas.

ARTÍCULO 3º – Sus patrimonios y recursos se forman con: a) Los bienes muebles e inmuebles que posea en la actualidad y los que en adelante adquiera por cualquier título, incluso por contribuciones, legados, herencias, donaciones y subsidios; b) Las rentas de sus bienes; c) Las comisiones que perciba por la recaudación y distribución de los derechos de autor; d) Las cuotas de ingreso y mensuales de los asociados y demás aportes sociales; e) Los intereses que devenguen los préstamos o anticipos reglamentarios a los socios; f) El importe de los derechos no reclamados por los interesados, después de transcurridos dos años como asimismo lo que se produzcan por la falta de declaración de obras de socios o administrados; g) El producto que pueda obtenerse por cualquier concepto de eventos, gestiones y toda otra actividad. h) SE SUPRIME. i) SE SUPRIME.

Sección Segunda

TITULO II
DE  LOS SOCIOS: CATEGORÍAS

ARTÍCULO 4º- Los socios se clasifican en las siguientes categorías: a) Honorarios: Son aquellas personas que por la importancia de los servicios prestados a la Asociación o por su producción literaria, artística o musical de méritos relevantes, se hubieren hecho acreedores a esa condición. Su designación compete a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, o de 20 socios activos por lo menos. No gozan de los derechos ni beneficios que se acuerdan a los de otras categorías; b) Activos: Son aquellos que acrediten la producción y estreno en el país de no menos de ocho actos, en su labor teatral, cinematográfica, radiofónica, televisada o en cualquier otro medio de expresión, cuyos derechos de autor hayan sido administrados por la entidad. El cómputo de actos se practicará por el modo y la forma que determine el Reglamento Interno debidamente aprobado. Los socios activos gozan de todos los derechos y beneficios sociales, tienen voz y voto en las Asambleas y pueden elegir y ser elegidos para cargos directivos; c) Administrados “A”: Son aquellos que acrediten la producción y estreno en el país de no menos de tres actos y no más de ocho, en las condiciones establecidas en el inciso anterior. Los socios Administrados “A” tienen voz y voto en las Asambleas y pueden elegir pero no ser elegidos para cargos directivos; d) Administrados “B”: Son aquellos que acrediten la producción y estreno en el país de tres actos o menos, en las condiciones establecidas en el inciso b). Los socios Administrados “B” sólo tendrán voz en las Asambleas pero no voto ni pueden elegir ni ser elegidos para cargos directivos; e) Representados: Integran también la Sociedad aunque sin revestir la condición de socios: 1) Los autores que no hayan solicitado su admisión como socios o hayan perdido por cualquier causa esta calidad; 2) Los derechohabientes de los autores; 3) Las entidades de actividades afines; 4) Las entidades extranjeras. Esta categoría de integrantes tendrá los derechos emergentes de la administración de sus obras y la percepción de los derechos económicos de autor, careciendo de los demás derechos y obligaciones que corresponden a los socios. El cómputo de los actos mencionados en los incisos b), c) y d), se practicará por el modo y la forma que determine el Reglamento Interno debidamente aprobado.

TITULO III
DEL INGRESO

ARTÍCULO 5º: 1) Para asociarse, el autor deberá: a) Declarar en Argentores una obra original que otorgue cómputo a la producción autoral conforme se establece en el Reglamento Interno, y dicha obra haber producido derechos administrados por la Entidad. b) Declarar en Argentores una obra adaptada de una disciplina (Teatro, Radio, Cine, Televisión o Literaria) a otra disciplina distinta (Teatro, Radio, Cine o Televisión), y dicha obra haber producido derechos administrados por la Entidad. 2) El autor debe presentar solicitud de ingreso por escrito dirigida a la Junta Directiva en la cual conste: a) El nombre, seudónimo si lo tuviere, edad, nacionalidad, documento de identidad; domicilio del solicitante y la firma de dos socios Activos. b) La expresa voluntad de acatar las normas que rigen a la Sociedad.

ARTÍCULO 6º – La solicitud de ingreso será exhibida durante diez días en el local social. En caso de impugnación por algún socio, se dará vista al solicitante por otros diez días. Vencido estos plazos, la Junta Directiva General en la primera reunión que celebre, resolverá la aceptación o rechazo. Si la resolución fuese denegatoria, el solicitante no podrá reiterar su solicitud hasta un año después. La Junta fijará anualmente la cuota de ingreso de acuerdo a las condiciones imperantes.

TITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 7º – La condición de socio importa delegar en la Entidad, con carácter exclusivo, las siguientes facultades: conceder o negar la autorización para el uso de sus obras en teatro, cine, radio, televisión, etcétera, en el país y en el extranjero; establecer las condiciones de esa utilización y los aranceles correspondientes; recaudar las sumas que devenguen las obras utilizadas, en concepto de derechos y regular el monto de esas sumas con relación a sus colaboradores. Esa condición importa además y sin necesidad de otras formalidades legales, el otorgamiento a favor de la Asociación, de un poder especial, irrevocable mientras subsista la afiliación, para la defensa en juicio o ante quien corresponda, de los derechos del socio como autor, derechohabiente o simplemente representado, y para ejecutar todas las acciones derivadas de la aplicación de la ley 11.723 y de las que en su consecuencia se dicten, no siendo esta enumeración taxativa sino simplemente enunciativa. Ningún socio podrá ceder o vender total o parcialmente el derecho de representación de sus obras.

ARTÍCULO 8º – El socio tiene el deber de: a) Conocer, acatar y cumplir este Estatuto, el Reglamento Interno y las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva General; b) Abonar puntualmente las cuotas sociales; y c) Aceptar y desempeñar los cargos para los que fuere designado.

ARTÍCULO 9º – Los socios activos, administrados A y B abonarán una cuota mensual cuyo importe fijará anualmente la Junta Directiva y aportarán con destino al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual el 1% de la cuota societaria. La cuota podrá ser aumentada por la Asamblea General si nuevas disposiciones legales aumentaran la contribución en vigencia.

ARTÍCULO 10º – Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. – Es causa de exclusión el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por este Estatuto y el Reglamento Interno. Son causa de expulsión: a) Hacer voluntariamente daño a la Sociedad u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la misma. b) Cometer actos graves de deshonestidad en perjuicio de la Sociedad. – Faltas menos graves que las especificadas podrán determinar la aplicación de suspensión o apercibimiento del socio. Durante la suspensión subsistirán las obligaciones del socio y quedará interrumpido el ejercicio de los derechos que le correspondan como tal. Contra la aplicación de estas sanciones el socio tendrá recurso de apelación ante la primera Asamblea Ordinaria debiendo interponer el recurso respectivo ante la Junta Directiva General dentro de los 30 días de notificado de la medida. Todos los casos de exclusión, expulsión y suspensión dispuestos por la Junta Directiva General, deberán someterse a la consideración de la primera Asamblea General Ordinaria que se realice.

Sección Tercera

TITULO V
DE  LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 11º- La Sociedad será dirigida y administrada por una Junta Directiva General, que tendrá a cargo su representación legal, su dirección y su administración; cuatro Consejos Profesionales uno por cada una de las especialidades mencionadas en el art. 20 del Decreto Ley 461/73 cuyos miembros titulares constituirán la Junta Directiva General y el Consejo de Previsión Social; un Consejo de Previsión Social que se ocupará de todo lo relacionado con pensiones, subsidios y socorro de los socios y por una Junta Fiscalizadora que tendrá a su cargo el contralor contable y administrativo de la sociedad y la verificación del cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamento interno por parte de los órganos societarios, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

ARTÍCULO 12º – Para ser miembro de los organismos societarios, se requiere: a) Ser mayor de edad, argentino nativo o naturalizado o extranjero con diez años de residencia continuada en el país; b) Ser socio Activo con derecho a voto; c) No haber sufrido ninguna sanción durante los últimos dos años de actuación en la entidad; d) No encontrarse fallido o concursado civilmente y no rehabilitado; e) No encontrarse condenado por delitos dolosos; f) No encontrarse inhabilitado por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación. Su mandato podrá ser revocado en Asamblea convocada al efecto y por decisión de los dos tercios de los asociados asistentes a la misma. Los socios que ocupen cargos rentados en la Sociedad no tendrán voz ni voto en las Asambleas ni podrán ser elegidos mientras duren sus funciones. En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos c), d) y f) de este artículo durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los órganos sociales previstos en el artículo 11 será separado de inmediato de su cargo; g) No ser titular, consejero, administrador, directivo, socio o empleado con relación de dependencia en alguna empresa usuaria habitual del repertorio objeto de gestión de la Sociedad. Exceptúense los casos de empresas ocasionales como las organizadas en cooperativas artísticas entre autores, actores y productores para explotaciones aisladas; h) No ser directivo, consejero, administrador o empleado con relación de dependencia en una organización empresarial, federación o asociación de usuarios del repertorio objeto de gestión de la Sociedad.

ARTÍCULO 13º – Los integrantes de los órganos de la Sociedad serán elegidos con arreglo al sistema de listas oficializadas de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento Interno.

TITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

ARTÍCULO 14º – La Junta Directiva General es la representante legal de la Sociedad. Se compone de quince miembros titulares elegidos por la Asamblea General Ordinaria. La misma Asamblea elegirá diez suplentes. Tanto los titulares como los suplentes son reelegibles. La Junta Directiva General se integrará de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente y un Vicepresidente 2º, todos elegidos en forma directa por la Asamblea. – Los doce vocales titulares restantes, serán tres de los cuatro miembros elegidos por la Asamblea para constituir cada uno de los Consejos Profesionales. – El Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y el Vicetesorero serán designados por elección directa de la Asamblea de entre los 12 vocales titulares según lo establecido en el art. 33 inciso b del Reglamento Interno. – Los diez suplentes se elegirán a su vez de la siguiente forma: dos por elección directa de la Asamblea para el cargo de Vicepresidente 2º y los ocho restantes serán propuestos para las listas de candidatos oficializadas por la Junta con determinación precisa del Consejo para el cual se postulan y de su condición de suplente primero y segundo. – Para cubrir las vacantes que se produzcan o reemplazos por licencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que configure acefalía, se procederá de la siguiente forma: El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente. El Vicepresidente por el Vicepresidente 2º, el que también –en caso necesario- podrá reemplazar al Presidente. El Vicepresidente 2º será reemplazado por el suplente 1º y éste por el suplente 2º. Los miembros titulares de cada Consejo serán reemplazados por el suplente primero y segundo respectivamente, en ese orden.

ARTÍCULO 15º – Para ser elegido Presidente de la Entidad, así como sus reemplazantes, será requerido tener 5 años como socio activo y acreditar no menos de 20 actos originales y orgánicos en cualquier especialidad. El Presidente con el Secretario, y el Tesorero formarán la Mesa Directiva de la entidad.

ARTÍCULO 16º – La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente, cuando la cite el Presidente, lo soliciten dos de sus miembros o a pedido de la Junta Fiscalizadora, debiendo en los dos últimos casos reunirse dentro de los tres días posteriores a la fecha de la solicitud. Funcionará válidamente con la presencia de ocho de sus miembros y adoptará resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes. Para reconsiderar cualquier resolución se requerirá el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, con un quórum no inferior al existente cuando se adoptó la resolución reconsiderada. Tratándose de resoluciones adoptadas por la totalidad de los miembros de la Junta, la reconsideración requerirá igual número de votos. La Junta llevará un libro de actas donde constarán sus deliberaciones, que suscribirán el Presidente y el Secretario. El miembro que injustificadamente faltare a cinco reuniones consecutivas o doce alternadas durante el ejercicio, cesará en su mandato previa resolución de la Junta Directiva General.

ARTÍCULO 17º: La Junta Directiva General, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, el Reglamento Interno y las resoluciones emanadas de su propio seno y de las Asambleas; b) Convocar a Asambleas y establecer los asuntos que en ellas deban tratarse; c) Presentar a la Asamblea Ordinaria el Balance General, Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos con cierre al 30 de abril de cada año, la Memoria, el dictamen del auditor externo y el informe de la Junta Fiscalizadora; d) Considerar las resoluciones, proyectos, despachos y toda clase de asuntos que le sometan dentro de su competencia, los Consejos Profesionales, pudiendo aprobarlos, modificarlos o rechazarlos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24; e) Nombrar todo el personal jerárquico y administrativo necesario para el cumplimiento de las finalidades sociales, con sueldos acordes al mercado, dando prioridad a las excelencias técnicas y profesionales del personal en funciones para la promoción de los cargos, y crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quiénes los ocupen, pudiendo trasladarlos o removerlos con absoluta observancia a las Leyes Laborales vigentes. Y contratar todos los servicios que sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines societarios; f) Confeccionar y aprobar el presupuesto general de gastos para el próximo ejercicio.

DE LA MESA DIRECTIVA 

ARTÍCULO 18º: El Presidente, con el Secretario y el Tesorero, formarán la Mesa Directiva, que se reunirá una vez por semana previo a la reunión de Junta, y cuyas funciones son: a) El Gobierno de la Sociedad durante el receso de verano de la Junta Directiva confeccionando acta de cada reunión semanal para su consideración por parte de la Junta Directiva una vez que esta retome sus reuniones. b) La resolución de asuntos impostergables cuando no se tenga tiempo de convocar a reunión extraordinaria de Junta Directiva. c) La consideración de aquellos temas para los que la faculte la Junta Directiva General siempre que estos no estén expresamente asignados a esta por Estatuto. d) La confección del Orden del Día de las sesiones de Junta Directiva. De todo lo visto y actuado deberán informar en la siguiente sesión de la Junta Directiva para su aprobación.

ARTÍCULO 19º: Los Consejos Profesionales a los que se refiere el artículo 11, se componen de cuatro miembros titulares cada uno, elegidos por la Asamblea General Ordinaria, la que elegirá también dos suplentes, numerados suplente uno y suplente dos, para cada Consejo, los que en número de ocho integran los diez suplentes del artículo 14. Tanto los titulares como los suplentes son reelegibles.

ARTÍCULO 20º – Para ser elegido miembro de un Consejo Profesional se requiere, además de las condiciones generales exigidas en el artículo 12, acreditar ocho actos en la especialidad profesional respectiva traducidos en la percepción de derechos de autor. Si la labor de un asociado computara los ochos actos, pero distribuidos en distintas especialidades, podrá ser considerado dentro de cualquiera de las disciplinas en que haya registrado al menos una de sus obras.

ARTÍCULO 21º – En su primera reunión, cada Consejo Profesional designará de su seno un Presidente y un Secretario, y elegirá tres de sus miembros para integrar la Junta Directiva General de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de este Estatuto, y un miembro para integrar el Consejo de Previsión Social de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.

TITULO VII
DE  LOS CONSEJOS  PROFESIONALES

ARTÍCULO 22º – Cada Consejo Profesional se reunirá ordinariamente una vez por semana con la anticipación necesaria para que la Junta Directiva General pueda tratar en su correspondiente reunión semanal los asuntos despachados por los Consejos, y extraordinariamente cada vez que lo cite el presidente respectivo o lo soliciten dos de sus miembros debiendo en este caso celebrarse la reunión dentro de los tres días posteriores a la fecha de la solicitud. Sesionarán válidamente con tres de sus miembros incluido el Presidente y adoptarán resoluciones por el voto de la mayoría de sus miembros presentes. En las votaciones el Presidente tendrá doble voto en caso de empate. En ausencia del Presidente, ejercerá el cargo el Secretario del Consejo. Cada Consejo llevará un libro de actas en el que constarán sus deliberaciones. Ante las nuevas tecnologías que originan distintas modalidades de explotación de las obras, cada consejo estará facultado para encarar la solución de los problemas que pudieran presentarse con los usuarios en sus correspondientes disciplinas, salvo que por su particular especialidad la Junta Directiva considere conveniente la creación de una comisión al efecto.

ARTÍCULO 23º – Cada uno de los Consejos estudiará y resolverá únicamente los asuntos de su competencia, ya sea que se le giren por la Junta Directiva General, por Secretaría o se originen en su propio seno. Los asuntos despachados por cada Consejo se elevarán a la Junta Directiva General para su confirmación, modificación o rechazo.

ARTÍCULO 24º – La Junta Directiva General considerará en la primera reunión que celebre, las resoluciones y proyectos despachados por los Consejos, pudiendo aprobarlos, modificarlos o rechazarlos por mayoría de votos presentes en votación nominal. Las resoluciones y proyectos modificados o rechazados volverán al Consejo respectivo con los fundamentos de la Junta Directiva General, y si el Consejo insistiese Junta Directiva General deberá ratificar su decisión por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. En este último caso, las resoluciones se modificarán en la forma dispuesta por la Junta Directiva General o quedarán rechazadas. Los Consejos podrán apelar ante la primera Asamblea General Ordinaria, la que resolverá definitivamente. Hasta tanto privará la decisión de la Junta Directiva General.

TITULO VIII
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 25º: El Presidente de la Junta Directiva General y en caso de ausencia temporaria o definitiva, el Vicepresidente, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Representar legalmente a la entidad; b) Convocar y presidir las asambleas c) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General en donde tendrá voto y en caso de empate el mismo será doble, es decir decisorio; d) Suscribir con el Secretario las actas de las asambleas y de las sesiones de Junta Directiva, como así también los documentos públicos y privados que otorgue la Asociación; e) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el Estatuto, el Reglamento y las resoluciones de Asamblea y Junta Directiva General; f) Suscribir los documentos bancarios en la forma y condiciones que establece el artículo 46; g) Presidir, cuando lo considere conveniente, cualquiera de las comisiones y subcomisiones que se designen. h) Integrar la Mesa Directiva determinada en el Artículo 18 del presente Estatuto.

TITULO IX
DEL SECRETARIO Y VICESECRETARIO

ARTÍCULO 26º: El Secretario y en caso de ausencia temporaria o definitiva, el Vicesecretario, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las asambleas y a las sesiones de la Junta Directiva General, labrar las actas en los libros respectivos y suscribirlos con el Presidente; b) Firmar con el Presidente los documentos de la Asociación y por sí las notas de mero trámite; c) Realizar todos los trámites relacionados con la convocatoria a asambleas generales y a sesiones de Junta Directiva General, y hacer cumplir las resoluciones de las mismas redactando las notas y comunicaciones pertinentes; d) Ejercer conjuntamente con el Tesorero, el contralor del Registro de Asociados; e) Mantener al día la correspondencia, llevar el archivo de la Asociación, tramitar los asuntos y reclamaciones que se interpongan y atender las relaciones de la entidad con sus miembros y con los extraños, vigilando el cumplimiento de las normas de la Asociación y de los convenios suscriptos con otras entidades del país y del extranjero; f) Girar a los Consejos Profesionales respectivos, aquellos asuntos que tengan entrada por Presidencia, Secretaría y/o Tesorería, y que sean de competencia de los Consejos, acompañados de la información atinente que pueda obrar en su poder, a los efectos de su consideración. g) Integrar la Mesa Directiva determinada en el Art. 18 del presente Estatuto.

TITULO X
DEL TESORERO Y VICETESORERO

ARTÍCULO 27º: El Tesorero y en su reemplazo, el Vicetesorero, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a la asambleas y a las sesiones de la Junta Directiva General; b) Ejercer conjuntamente con el Secretario el contralor del Registro de Asociados; c) Ejercer el contralor general de la contabilidad y ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de cuotas y créditos sociales; d) Presentar un balance mensual a la Junta Directiva General y el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario que anualmente deberá aprobar la Junta Directiva General para someterlos a la consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Ejercer el contralor del personal administrativo, velar por su eficiencia y disciplina y proponer a la Junta Directiva , las mejoras y las medidas de orden o disciplinarias que pudieran aplicarse; f) Realizar las operaciones con los Bancos y suscribir los documentos atinentes a los mismos en la forma y condiciones que establece el artículo 46. g) Integrar la Mesa Directiva determinada en el Art. 18 del presente Estatuto.

TITULO XI
DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 28º – Los Vocales tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva General pudiendo solicitar la realización de las últimas en la forma determinada en el artículo 16; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Junta Directiva General les confíe.

TITULO XII
DEL CONSEJO DE PREVISION SOCIAL

ARTÍCULO 29º – El Consejo de Previsión Social se compone de seis miembros titulares de los cuales, cuatro serán delegados de los cuatro Consejos Profesionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 21, a razón de uno por cada Consejo. Los dos restantes serán elegidos directamente por la Asamblea General Ordinaria con carácter de presidente y secretario del consejo respectivamente, debiendo ser titular de la pensión. La misma Asamblea elegirá dos suplentes en las mismas condiciones. Tanto los titulares como los suplentes son reelegibles.

ARTÍCULO 30º – El Consejo de Previsión Social se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cada vez que lo cite el presidente o lo soliciten dos de sus miembros, debiendo en este caso celebrarse la reunión dentro de los tres días posteriores a la fecha de solicitud. Sesionará válidamente con cuatro de sus miembros y adoptará resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

ARTÍCULO 31º – En caso de ausencia temporaria o definitiva de alguno de sus miembros, serán reemplazados por los suplentes de cada Consejo Profesional si se tratase de delegados de éstos, o por los suplentes elegidos directamente por la Asamblea, si se tratase de los titulares elegidos por la misma.

ARTÍCULO 32º: Todos los años el Consejo de Previsión Social (CPS) presentará para su consideración, su presupuesto para pensiones, subsidios y asistencia médica a la Junta Directiva en un plazo no mayor a treinta días después del vencimiento del ejercicio. Atenderá a los socios según lo dispuesto por el Reglamento Interno. A tales fines la Junta Directiva resolverá el porcentaje que corresponda destinar al Consejo de Previsión Social de los ingresos correspondientes al Art. 20 del Reglamento Interno. En caso de no alcanzar dichos aportes, la Junta Directiva podrá determinar que se destine al CPS la suma necesaria, tomándola del superávit del ejercicio correspondiente, si es que lo hubiera. Y en último término requerirlo de lo establecido en el inciso f del Art. 3º del Estatuto Social.

TITULO XIII
DE LA JUNTA  FISCALIZADORA

ARTÍCULO 33º – La Junta Fiscalizadora se compone de tres miembros elegidos en calidad de Presidente, Secretario y Vocal por la Asamblea General Ordinaria, la que elegirá además tres suplentes nominados como primero, segundo y tercero. Tanto los titulares como los suplentes son reelegibles.

ARTÍCULO 34º – La Junta Fiscalizadora sesionará ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cuando la cite el presidente o a pedido de uno de sus miembros, debiendo en este caso celebrarse la reunión dentro de los tres días posteriores a la fecha de la solicitud. Tendrá quórum con dos de sus miembros incluido el presidente y adoptará resoluciones por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. La Junta llevará un libro de actas donde constarán sus deliberaciones.

ARTÍCULO 35º – El Presidente de la Junta Fiscalizadora, es su representante, y en tal carácter suscribirá las notas, informes, comunicaciones, correspondencia y todo otro documento que emane de dicho órgano. En caso de acefalía lo reemplazará el Secretario, y el vocal pasará a ocupar el cargo de Secretario. Los suplentes que por acefalía pasen a ser titulares irán ascendiendo en el orden establecido en el Art. 33 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 36º – El Secretario llevará las actas y la correspondencia y refrendará asimismo la firma del presidente.

ARTÍCULO 37º: Son deberes y atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueo el estado de las disponibilidades en Caja y Bancos; b) Examinar los libros y documentos de la Sociedad, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses; c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva General y firmar las actas respectivas; d) Llevar un libro de actas en el que consten las deliberaciones de sus reuniones. e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Junta Directiva General; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Junta Directiva General; g) Solicitar a la Junta Directiva General la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente elevando los antecedentes al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual si dicha Junta Directiva General se negare a acceder a ello; h) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, Estatuto y Reglamento Interno, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; i) Vigilar las operaciones de liquidación en el caso de disolución social. j) De ser necesario y justificado podrá requerir la consulta de Técnicos externos. K) La Junta Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la operatividad de la entidad.

Sección Cuarta

TITULO XIV
DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 38º: Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas sólo podrán considerar los puntos incluidos en el Orden del Día. Las asambleas ordinarias se celebran para considerar los siguientes temas: a) El Balance General, Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos, la Memoria y el Dictamen de la Junta Fiscalizadora. Para la consideración de estas temáticas, la Asamblea se reunirá dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio; b) La elección de los integrantes de los órganos que refiere el artículo 11, en reemplazo de los que finalicen en el cargo y, a esos efectos, la designación de la comisión escrutadora compuesta de cinco miembros para presidir el acto eleccionario que se realizará el primer día hábil siguiente al convocado para celebración de la Asamblea; c) La consideración de los demás asuntos incluidos en la convocatoria. Toda Asamblea deberá designar dos asociados para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario suscriban el acta de la Reunión.

ARTÍCULO 39º – Las asambleas extraordinarias se realizarán por citación de la Junta Directiva General, o cuando lo solicite la Junta Fiscalizadora o el 10% de los socios con derecho a voto, expresando el motivo de la solicitud. La Junta Directiva General considerará el pedido, y si el mismo se ajusta a las normas estatutarias, convocará y realizará la Asamblea dentro de los sesenta días siguientes a la petición. En caso contrario, someterá la misma a la decisión del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.

ARTÍCULO 40º: El llamado a Asamblea se efectuará mediante la publicación por una vez de la Convocatoria y Orden del Día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con treinta días corridos de anticipación.

ARTÍCULO 41º: a) Con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea se remitirán circulares a los socios con la documentación a tratarse en el Orden del Día de la misma. En caso de Asamblea Ordinaria se agregará la indicada en el inciso a) del artículo 38. Con igual antelación esta documentación se pondrá también a disposición de los socios en la Secretaría de la Entidad; b) Durante treinta días corridos anteriores a la fecha de la Asamblea, será expuesto a la libre inspección de los socios el padrón de los que pueden intervenir en ella, con especificación de los socios que pueden elegir y los que pueden ser elegidos para integrar los Consejos Profesionales, Junta Directiva General y demás órganos de la entidad.

ARTÍCULO 42º – Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, se realizará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. Si no se lograse este número, se reunirá en segunda convocatoria una hora después con los socios que concurran, cuyo número no podrá ser menor que el de los miembros de la Junta Directiva General y de la Junta Fiscalizadora.

ARTÍCULO 43º – Las resoluciones serán válidas con el voto de la mayoría de los socios presentes y de los dos tercios si importasen revocaciones de mandato previstas en el artículo12, reconsideraciones o se tratase de reformas del Estatuto. Para resolver la adquisición o venta de inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos, se requerirán los dos tercios de votos presentes siempre que representen un mínimo del 5% de los asociados con derecho a voto.

ARTÍCULO 44º – Ningún socio tendrá más de un voto, y los miembros de los organismos directivos no podrán votar cuando se trate de aprobar o desaprobar la gestión realizada por los órganos a que pertenecen. No se admite el voto por representación o mandato, ni podrá participar de la Asamblea el socio que adeude más de cuatro cuotas sociales, excluida la del mes en que se realiza la Asamblea.

TITULO XV
DEL EJERCICIO ECONOMICO Y DESTINO DEL SUPERÁVIT

ARTÍCULO 45º – Anualmente, al cierre del ejercicio económico, se confeccionará el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, de conformidad con las normas técnico-contables y reglamentarias en vigencia a fin de determinar el verdadero estado financiero-económico y patrimonial de la Sociedad. El superávit resultante se destinará para cumplir con los fines del Consejo de Previsión Social.

ARTÍCULO 46º – Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias a la orden de la Sociedad y en cuenta conjunta de dos o más miembros de la Junta Directiva General. La extracción de fondos sociales, se hará en todos los casos con dos firmas: la del Tesorero o Vicetesorero, conjuntamente con la del Presidente o Vicepresidente en ejercicio o personal administrativo designado por la Junta Directiva.

TITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 47º: La duración en el cargo de los miembros titulares y suplentes que integran todos los órganos de la entidad que refiere el artículo 11 es de cuatro ejercicios. La renovación deberá efectuarse integramente al cumplimiento de dicho término, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 48º – Ningún cargo de la Mesa Directiva podrá ser desempeñado por autores constituidos en empresarios teatrales, o que tengan relación de dependencia con empresas, radioemisoras, televisoras o productoras cinematográficas.

ARTÍCULO 49º – El miembro de la Junta Directiva General que en un acto determinado tenga en nombre propio o como representante de otro, interés contrario al de la Asociación, deberá avisarlo a los demás miembros y abstenerse de toda deliberación sobre dicho acto.

ARTÍCULO 50º – La Asociación excluye de su seno toda cuestión de carácter político, religioso, ideológico y racial, o que pueda afectar a las autoridades legalmente constituidas o al orden constitucional del país.

TITULO XVII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 51º – La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Sociedad, mientras existan veinte asociados activos dispuestos a sostenerla. En caso de disolución por cualquier causa, la liquidación quedará a cargo de la Junta Directiva General con intervención de la Junta Fiscalizadora, salvo que la Asamblea resuelva que la misma se practique por otras personas elegidas de su seno. Canceladas las deudas sociales, el remanente se destinará íntegramente al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 52º- Facúltase a la Mesa Directiva para gestionar ante los organismos públicos competentes la aprobación de estos Estatutos, pudiendo aceptar las modificaciones o sugerencias que formulen los mismos.

 

REGLAMENTO INTERNO

VIGENTE CONFORME ARTÍCULO 157 CCCN, “los efectos de la reforma operan internamente desde su otorgamiento” APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 29 DE AGOSTO DE 2024 

Título I

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º-Es obligación de los socios y socias comunicar sus cambios de domicilio constituido y domicilio electrónico, no pudiendo alegar la ignorancia de resoluciones que hayan sido notificadas en cualesquiera de los domicilios.

ARTÍCULO 2º-Todo socio está obligado a declarar, con diez días de anticipación a la fecha de su uso, el seudónimo que adopte para el caso, pudiendo la Junta Directiva, excepcionalmente, autorizar más de un seudónimo por socio. En ninguna circunstancia deberá existir similitud con otro seudónimo ya declarado.

ARTÍCULO 3º-Ningún socio podrá devolver directa o indirectamente al usuario de sus obras, parte o la totalidad de sus derechos autorales.

ARTÍCULO 4º –Todo socio deberá cumplimentar las disposiciones de Declaración Jurada de la obra ante la Entidad, desde 10 días antes del estreno hasta un año posterior a la fecha del mismo.  Posterior al vencimiento de dicho plazo, la obra no generará puntos.

ARTÍCULO 5º –Se entiende por Declaración Jurada de la obra las acciones que deberá cumplimentar el autor o autora ante la Entidad para que la misma quede documentada a su nombre. Una vez cumplimentado el trámite y la obra haya devengado derechos a la cuenta del autor o los autores, el dinero resultante estará a su disposición. Sin el cumplimiento de estos requisitos no serán liquidados los derechos que la obra produzca, ni tampoco se computarán los puntos de  producción, si le correspondieran. En caso de no declarar la obra, pasados los dos años de haber devengado derechos, se dará cumplimiento al artículo 3 inc. f del Estatuto.

ARTÍCULO 6º –1) Toda obra declarada en tiempo y forma según el artículo 4º del reglamento interno y una vez liquidados los derechos en la cuenta del autor, el mismo obtendrá el cómputo correspondiente a partir de la vigencia del último reglamento interno aprobado por la IGJ. 2) En los casos en que los autores no hayan declarado la obra en tiempo y forma, al momento que lo hagan, podrán reclamar el derecho económico teniendo en cuenta la prescripción de los dos años según marca la ley. En este caso no podrá obtener puntos por esa puesta o emisión de obra. 3) En el caso de que la obra que no fue declarada en tiempo forma según el artículo 4º del reglamento interno vuelva a montarse o emitirse en otro uso, sí cobrará sus derechos correspondientes, como si fuera un estreno y obtendrá los actos que de ese uso devengue.

ARTÍCULO 7º –Los socios y socias se deben respeto y consideración tanto en el orden personal como profesional. Si uno de ellos injuriara o calumniara a otro en forma pública, de palabra o por escrito, la Junta Directiva tratará de solucionar el incidente como amigable componedor. En caso de condena judicial por calumnias o injurias notificada a la Entidad, la Junta sancionará al socio que haya faltado a sus deberes. Mediando condena en querella por injurias y/o calumnias y/o plagio, se procederá a la expulsión del socio/a.  

ARTÍCULO 8º –Sin perjuicio del principio de libertad creativa de los autores para dar título a sus obras, la Entidad procurará evitar los conflictos que puedan suscitarse respecto de títulos iguales o semejantes. Cuando se declare una nueva obra, el autor será notificado en caso de igualdad o similitud del título con otro preexistente, debiendo en tal caso solicitar la autorización que corresponda. Si decide mantenerlo quedará bajo su exclusiva carga y responsabilidad..

Título II

DISTRIBUCIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 9º –1) El autor de una obra original no podrá cobrar menos que el adaptador, salvo disposición en contrario del artículo 11 para cada Consejo Profesional. 2) ARGENTORES podrá no aprobar la distribución de derechos de una obra cuando en ella se incluya a una persona que sea exclusivamente productor teatral, televisivo, cinematográfico o radial o que sea miembro de una sociedad productora de obras para teatro, cine, radio o televisión o que tenga relación de dependencia con empresas cuyo giro comercial consiste en producir representaciones teatrales, emisiones televisivas o radiales o exhibiciones cinematográficas de obras dramáticas o aplicaciones digitales. Para el caso de apelación por parte de la persona excluida de la declaración, el Consejo Profesional respectivo evaluará la participación en la obra de dicha persona y si así correspondiera podrá aceptar como excepción la declaración original.

ARTÍCULO 10º –A los efectos de la liquidación de los derechos devengados, el autor deberá presentar sus libros conforme forma y plazos establecidos por los artículos 4 y 6,  para la debida documentación de su obra.

ARTÍCULO 11º –Disposiciones particulares para la clasificación de obras y distribución de derechos:

1) TEATRO

1.1) El Consejo de Teatro considerará dos categorías principales de obras:

  1. a) Obra Original

Las obras originales se subdividirán en dos categorías:

a.1) Obra Original Plena (cuando la obra sea completamente original)

a.2) Obra Original con inclusión (cuando incluya textos y/o personajes de otros autores, siempre que no superen el 20% del material original). Si superaren el porcentaje indicado, deberá declararse la obra como derivada, en el apartado Inclusión Extendida.

  1. b) Obra Derivada

Las obras derivadas, teniendo en cuenta que son obras creadas a partir de una u otras ya existentes y deben garantizar los derechos de autor de las obras originales, se subdividirán en cuatro categorías:

b.1) Versión: obra derivada de la misma fuente (teatro a teatro).

b.2) Adaptación: obra derivada de distinta fuente (literatura, guiones, etc. a teatro)

b.3) Precuela/secuela: obra derivada de fuente preexistente, así sea de teatro o cualquier otro rubro. Esta obra debe conformar una nueva obra en su totalidad, aunque inspirada o basada en texto preexistente. Puede constituir una precuela o una continuación del texto original.

b.4) Inclusión extendida: cuando una obra original contenga más del 20 % de material no propio incluido.

1.2) En todos los casos, las obras en que se utilice material o personajes preexistentes de otro/a autor/a, deberán contar con la autorización expresa de dicho autor o sus derechohabientes y herederos, a excepción de las obras que estén en dominio público.

En caso de traducciones, las mismas deberán contar con la autorización del traductor, excepto que éstas estén en dominio público.

Toda obra adaptada por su propio autor a otro rubro autoral (Teatro, Radio, Cine o Televisión) computará como adaptación más allá del cómputo original que le haya correspondido.

1.3) Distribución de porcentajes en las declaraciones:

  1. a) En obra original, por acuerdo de partes entre los coautores exclusivamente.
  2. b) En obras con inclusión de material no propio, hasta 20% para los autores incluidos.
  3. c) En las versiones, si los derechos están vigentes, según acuerdo de partes, teniendo en cuenta que el porcentaje del autor original no podrá ser menor a 50%.
  4. d) En las versiones, si los derechos están en dominio público:

-Con uso de título: 70% para el Fondo Nacional de las Artes (FNA)/30% para el adaptador.

-Sin uso de título: 60% para el FNA/40% para el adaptador.

  1. e) En las adaptaciones, si los derechos están vigentes, por acuerdo de partes, teniendo en cuenta que el porcentaje del autor original no podrá ser menor a 50%.
  2. f) En las adaptaciones, si los derechos están en dominio público:

-Con uso de título: 50% para el FNA/50% para el adaptador.

-Sin uso de título: 30% para el FNA/70% para el adaptador.

  1. g) En las precuelas/secuelas, si los derechos están vigentes, por acuerdo de partes, teniendo en cuenta que el porcentaje del autor original no podrá ser menor a 50%.
  2. h) En las precuelas/secuelas si los derechos están en dominio público:

-Con uso de título, 40% para el FNA/60% para el adaptador.

-Sin uso de título, 30% para el FNA/70% para el adaptador.

  1. i) En las Inclusiones Extendidas, si los derechos están vigentes, por acuerdo de partes, teniendo en cuenta que el porcentaje del autor original no podrá ser menor a 50%.
  2. j) En las Inclusiones Extendidas, si los derechos están en dominio público:

-50% para el FNA/50% para el adaptador.

2) CINE. Para la distribución de derechos y otorgamiento de los cómputos determinados en el art.14 de la producción cinematográfica se considerarán:

  1. a) Las películas de ficción o documental, de largometraje o cortometraje, realizadas dentro del marco legal y las normativas del ente público que regula la actividad cinematográfica, estrenadas en 35 mm. en cines donde se emita el boleto oficial.
  2. b) Las películas de ficción o documental, de largometraje o cortometraje, realizadas dentro del marco legal y las normativas del Ente Oficial Regulador, producidas en formato digital y estrenadas en cines debidamente habilitados por dicho organismo, donde se emita el boleto oficial y con proyección digital no inferior a 2K.
  3. c) Las películas de ficción o documental, de largometraje o cortometraje, realizadas en formato digital, estrenadas en cines digitales donde se emita el boleto oficial.
  4. d) Las películas de ficción o documental, de largometraje o cortometraje, realizadas en formato digital, estrenadas en plataformas y/o en televisión.
  5. e) Para otorgar los cómputos de producción cinematográfica a largometrajes o cortometrajes de ficción o documental, estrenados en salas no convencionales que no emitan boletos oficiales o sean de función gratuita deberán cumplimentarse los requisitos administrativos dispuestos por el Consejo Profesional de Cine y aprobados por la Junta Directiva. Los cómputos a otorgarles son los determinados en el artículo 14 inc.3
  6. f) Se considera estreno la proyección de los films en festivales nacionales e internacionales, correspondiéndoles los cómputos determinados en el artículo 14 inc.3 de la producción cinematográfica una vez que se realice el estreno comercial de la película, debiendo el autor comunicarlo oportunamente a Argentores.
  7. g) Se considerará como primera obra cinematográfica original o de adaptación la que corresponda al autor en calidad de socio.
  8. h) Cuando se trate de una obra cinematográfica en colaboración se obrará de la siguiente manera:

h.1) Se computará a cada uno de los autores su porcentaje de la obra acorde a la declaración jurada presentada por los mismos en la Entidad.

h.2) Libro cinematográfico original con inclusión de largometraje o cortometraje: se consideran libros cinematográficos con Inclusión a aquellas películas en la que se incorpora algún elemento que constituye parte de otra obra. Se calcula el puntaje del autor del fragmento incluido según los minutos con los que participa en el libro original. Se considera para este rubro que el material incluido no supere los 10 minutos en largometrajes y un 10% en los cortometrajes.

h.3) Libro cinematográfico de adaptación: se consideran obras de adaptación las derivadas de otras obras, incluyendo la remake.

 h.3.1) Adaptación de ficciones dramáticas: teatro, radio, tv.  El porcentaje se distribuye: 50% para el autor original y 50% para los adaptadores.

h.3.2.) Adaptación de no ficciones dramáticas: novela, poesía, ensayo, investigación periodística. etc., a convenir entre los autores, no pudiendo ser menor al 50% para el adaptador.

h.3.3) Adaptación de obras de dominio público.

h.3.3.1) Adaptación con uso de título: 50 % para el autor de la obra original o para el Fondo Nacional de las Artes; 50% para el autor de la adaptación.

h.3.3.2) Adaptación sin uso de título: 30% para el autor de la obra original o el Fondo Nacional de las Artes y 70% para el autor de la adaptación.

  1. i) Inclusión de la coreografía en la declaración porcentual de obra cinematográfica. Se establecerá el porcentaje que acuerden entre el autor del libro que incluyó coreografía y el coreógrafo, según el aporte autoral al argumento, narración, etc.
  2. j) Los guiones de películas estrenadas exclusivamente en el extranjero computarán siempre y cuando en el país de estreno exista una Sociedad de Gestión con convenio de reciprocidad con ARGENTORES y la película haya devengado derechos de autor.
  3. k) El monto mínimo del contrato será fijado por la Junta Directiva con el informe del Consejo Profesional de Cine.

3)  TELEVISIÓN

3.1. Para la distribución de derechos y otorgamiento de los cómputos determinados en el artículo 14 de la producción autoral de televisión se considerarán las obras estrenadas en TV de aire, televisión de cable o plataformas.

Las mismas podrán ser:

  1. a) Ficción seriada de capítulos largos: aquellas obras cuyos capítulos tengan más de 30 minutos.
  2. b) Ficción seriada de capítulos medios: aquellas obras cuyos capítulos tengan entre 15 y 30 minutos.
  3. c) Ficción unitaria larga: obra autoconclusiva de más de 45 minutos.
  4. d) Ficción unitaria media: obra autoconclusiva de 30 a 45 minutos.
  5. e) Documental seriado de capítulos largos: aquellas obras cuyos capítulos tengan más de 30 minutos.
  6. f) Documental seriado de capítulos medios: aquellas obras cuyos capítulos tengan entre 15 y 30 minutos.
  7. g) Documental unitario largo: obra autoconclusiva de más de 45 minutos.
  8. h) Documental unitario medio: obra autoconclusiva de 30 a 45 minutos.
  9. i) Microprogramas ficcionales: obra de menos de 15 minutos.
  10. j) Sketch
  11. k) Coreografía

 

3.2. Consideraciones generales:

3.2.1) Los relatos ilustrados, continuidades, misceláneas, programas religiosos, infocomerciales y los microprogramas no ficcionales no computan puntos.

3.2.2) Las obras pueden ser originales y adaptadas. Al respecto, consideramos:

  1. a) Si la obra adaptada lleva el mismo título que la obra original, el autor de la obra original no podrá tener menos del 50 %.
  2. b) Si la obra adaptada NO lleva el mismo título que la obra original, el autor de la obra original no podrá tener menos del 30 %.
  3. c) Si la obra es una adaptación de una obra en dominio público, el FNA tendrá un 50 % de la declaración si lleva el mismo título.
  4. d) Si la obra es una adaptación de una obra en dominio público, el FNA tendrá un 30 % de la declaración si no lleva el mismo título.
  5. e) En las obras adaptadas, si la obra original ya computó puntos en su estreno, solo computan puntos los autores de la adaptación. Si la obra original no computó puntos en su estreno, computan todos los autores.

ARTÍCULO 12º: Los casos no previstos serán estudiados por el Consejo Profesional respectivo y resueltos por la Junta sobre el dictamen de aquél. .

Título III

CÓMPUTOS DE LA PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 13º: Para la clasificación de puntos prevista por el Art. 4º del Estatuto Social se tendrán en cuenta los siguientes ítems:

  1. a) Los cómputos de producción se realizarán sobre obras declaradas en la Entidad y administradas por la misma. Para que se produzca el computo de producción de la obra: I) Deberá tener fecha de estreno posterior al ingreso societario, a excepción de la obra con la que se asocia la cual deberá haber sido estrenada con una antelación de hasta dos años a la solicitud. II) La Entidad deberá haber percibido y distribuido los derechos correspondientes.
  2. b) Se computará la obra con la que ingresa un socio, según lo estipulado en el artículo 7º del Estatuto, y en este caso la retroactividad de los puntos a computar será solo de dos años, debiendo ser esta obra la última que haya sido declarada y liquidados sus derechos en condiciones de recibir cómputos de producción.
  3. c) Las obras anteriores al ingreso, salvo la dispuesta en el ítem anterior, no computan.
  4. d) Las obras estrenadas en el extranjero, siempre y cuando hayan devengado derechos, computarán igual puntaje que las estrenadas en la Argentina.
  5. e) La actualización de cómputos se realizará semestralmente, al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año calendario.

ARTÍCULO 14º:

Los cómputos de producción autoral del socio se computarán de la siguiente forma:

1) PRODUCCIÓN AUTORAL DE TEATRO

En el rubro Teatro, se computarán PUNTOS de la siguiente forma:

Se computará la función estreno y todas las que sigan, incluyendo reposiciones, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Para las obras originales plenas  los cómputos serán los siguientes:

  1. A) OBRAS DE TEATRO EXTENSAS (45 minutos o más) y que conformen un único espectáculo:

Teatros hasta 150 localidades: 0,03 puntos por función

Teatros de 151 a 400 localidades: 0,015 puntos por función

Teatros de 401 o más localidades: 0,0075 puntos por función

Las obras derivadas computarán puntos de acuerdo a la tabla general, teniendo en cuenta la proporción que corresponde a su duración y a los porcentajes declarados. 

  1. B) OBRAS ORIGINALES CON INCLUSIÓN, computarán 80% para el autor original y 20% para los autores de los otros textos, si es que los mismos no están en dominio público, los autores originales sean socios y las obras incluidas no hayan alcanzado 1,5 puntos.

Los adaptadores computarán el 50% de lo que corresponde a una obra original extensa.

Los autores de SECUELAS/PRECUELAS y obras originales con INCLUSION EXTENDIDA, computarán el 50% de lo que corresponde a una obra original extensa.

Las versiones no computan puntos.

  1. C) OBRAS ORIGINALES DE TEATRO BREVE

C.1) Obras originales de Teatro Breve (Entre 31 y 45 minutos) – que no sean parte de un espectáculo mayor- obtendrán como cómputo el 50% de lo que les corresponde a las de Teatro Extenso.

C.2) Las obras que tengan una duración menor a media hora, obtendrán como cómputo el 25% de lo que les corresponde a las de Teatro Extenso con un  tope de 0,12.

C.3) Las obras originales cuya representación este compartida con otra u otras similares repartirán el cómputo indicado, en parte proporcional a la cantidad de obras que compartan la función.

  1. D) Obras estrenadas en espacios multitudinarios y/o festivales computarán de acuerdo a la tabla general de cómputos. Es decir, espacios con más de 400 localidades.
  2. E) Teatro Callejero: toda obra estrenada en esta modalidad, que haya producido derecho de autor administrados por la Entidad, computará como una función de teatro: 0,03 puntos. Si ingresara derechos por más de una función, continuará computando hasta 0,12 puntos, cualquiera fuera la cantidad de representaciones realizadas. Si dicha obra es posteriormente estrenada en teatro, computará como en sala en sus categorías de breve y no breve según le corresponda. En este caso se descontará el puntaje ya acreditado como teatro callejero.
  3. F) Obras originales estrenadas en salas no teatrales o medios no considerados en los anteriores ítems: toda obra estrenada en esta modalidad, que haya producido derechos de autor administrados por la Entidad, computará como una función de teatro: 0,03 puntos. Si ingresara derechos por más de una función, continuará computando hasta 0,12 puntos, cualquiera fuera la cantidad de representaciones realizadas. Si dicha obra es posteriormente estrenada en teatro, computará como en sala en sus categorías de breve y no breve según le corresponda. En este caso se descontará el puntaje ya acreditado conforme este ítem.
  4. G) LABOR COREOGRÁFICA
  5. a) Toda obra coreográfica extensa (más de 45 minutos) y autónoma, estrenada en sala computará de acuerdo a la misma tabla correspondiente a obras originales de teatro. En caso de compartir autoría el cómputo antes referido se dividirá según los porcentajes declarados.
  6. b) Toda obra coreográfica que forme parte de un espectáculo, computará de acuerdo al porcentaje estipulado en la declaración, con referencia a obras originales de teatro. En caso de compartir autoría el cómputo antes referido se dividirá según los porcentajes declarados en
  7. H) LABOR MUSICAL
  8. a) Toda obra musical estrenada en sala computará de acuerdo a la misma tabla correspondiente a obras originales de teatro. En caso de compartir autoría el cómputo antes referido se dividirá según los porcentajes declarados en la declaración de obra.
  9. b) Toda obra musical que forme parte de un espectáculo, computará de acuerdo al porcentaje estipulado en la declaración, con referencia a obras originales de teatro. En caso de compartir autoría el cómputo antes referido se dividirá según los porcentajes declarados en ARGENTORES.

 

2) PRODUCCIÓN AUTORAL DE RADIO

  1. OBRAS ORIGINALES
  2. Sketches, cada 150: 1 punto. Límite por obra: 1,5 puntos (sketches computa el mismo valor para aire e internet).
  3. Microprogramas. Cada 44 emisiones, una sola por día: 0,10 punto. Límite por obra: 1,5 puntos (computa el mismo valor para aire e internet).
  4. Editorial. Cada 44 emisiones, una sola por día: 0,15 puntos. Límite por obra: 1,5 puntos (computa el mismo valor para aire e internet).
  5. Glosas. (5 por programa), cada 22: 0,02 puntos. Límite por obra: 1,5 puntos (computa el mismo valor para aire e internet).
  6. Artística institucional. Cada 22: 0,02 puntos. Límite por obra: 1,5 puntos (computa el mismo valor para aire e internet).
  7. Artística de programas. Cada 22: 0,02 puntos. Límite por obra: 1,5 puntos (computa el mismo valor para aire e internet).
  8. Video de radio transmedia. Cada 22: 0,02 puntos. Límite por obra: 1,5 puntos (computa el mismo valor para aire e internet)
  9. DOCUMENTAL

8.1. Documental AIRE. Por cada 8 hasta 15 minutos: 0,12 de puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de documentales. Límite por obra: 1,5 puntos.

8.2 Documental INTERNET. Por cada 24 hasta 15 minutos: 0,12 de puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de documentales. Límite por obra: 1,5 puntos

  1. DOCUDRAMA

9.1. Docudrama AIRE (documental ficcional). Por cada 8 de hasta quince minutos: 0,15  puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de docudramas. Límite por obra: 1,5 puntos.

9.2 Docudrama INTERNET (documental ficcional). Por cada 24 de hasta quince minutos: 0,15 puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de docudramas. Límite por obra: 1,5 puntos.

  1. FICCIÓN ORIGINAL UNITARIA

10.1. Ficción original unitaria AIRE. Por cada 8 de hasta 15 minutos: 0,20 puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de unitarios. Límite por obra: 1,5 puntos.

10.2. Ficción original unitaria INTERNET. Por cada 24 de hasta 15 minutos: 0,20 de punto cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de unitarios. Límite por obra: 1,5 puntos.

  1. FICCIÓN ORIGINAL EN CAPÍTULOS

11.1 Ficción original en capítulos AIRE. Por cada 22 capítulos de hasta 15 minutos 1 punto cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de capítulos. Límite por obra: 1,5 puntos.

11.2 Ficción original en capítulos INTERNET. Por cada 50 capítulos de hasta 15 minutos 1 punto. Cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de capítulos. Límite por obra: 1,5 puntos.

12.RELATO AUTORAL RADIOFÓNICO

12.1. Relato autoral radiofónico  AIRE. Por cada 8 hasta 15 minutos: 0,12 puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de relatos. Límite por obra: 1,5 puntos.

12.2. Relato autoral radiofónico INTERNET. Por cada 24 hasta 15 minutos: 0,12  puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de relatos. Límite por obra: 1,5 puntos

  1. Relato autoral radiofónico EXPERIMENTAL. Por cada 24 hasta 15 minutos: 0,12 puntos cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de relatos. Límite por obra: 1,5 puntos.
  2. ADAPTACIONES Y/O TRADUCCIONES

B.1.  Ficción adaptada en capítulos. Se obtendrá el 40% del cómputo establecido para los autores de la obra original, cada quince en forma proporcional a la duración y cantidad de capítulos. Límite por año: 1 acto.

  1. 2. Por adaptaciones o traducciones de obras inéditas de radio, teatro o televisión, los adaptadores y/o traductores obtendrán un 40% del cómputo establecido para los autores de la obra original. El o los autores originales de la obra inédita adaptada y/o traducida, si fueran socios de ARGENTORES, obtendrán el 60% del cómputo restante. Si dicha obra fuese estrenada posteriormente en su versión original, computará como obra original en la categoría que le corresponda. En este caso se le descontará el cómputo anteriormente acreditado por dicha obra.

B 3. Por versiones libres o adaptaciones realizadas sobre obras literarias o cinematográficas obtendrán hasta un máximo del 70% del cómputo establecido para la obra original si no utilizara el título de ésta, y hasta el 50 % en caso de utilizarlo.

3) PRODUCCIÓN AUTORAL DE CINE

Los puntos a otorgar por cómputos de producción por el estreno de la obra cinematográfica son:

  1. A) Libro cinematográfico original, con inclusión y de adaptación de largometraje en vivo o animación, estrenado en salas, televisión o plataformas: se computa 1.5 puntos.
  2. B) Libro cinematográfico original, con inclusión y de adaptación, de largometraje, documental: estrenado en salas, televisión o plataformas: se computa 0,75 puntos.
  3. C) Libro cinematográfico de cortometraje original, con inclusión, de adaptación, vivo o animado, estrenado en salas, televisión o plataformas: se toma como base para la escala de puntaje un promedio de duración de largometrajes de 90 minutos.

C.1) Cortometraje de ficción, original o adaptado: sobre la base de 1,50 puntos 1 minuto: 0,017 puntos.

C.2) Cortometraje documental: Sobre la base de: 0,75 1 minuto: 0,008 puntos.

  1. D) Libro cinematográfico de largometraje original, con inclusión, de adaptación o documentales estrenados en salas no convencionales que no emitan boletos oficiales o con función gratuita.

  D.1) Largometraje original, con inclusión y de adaptación de ficción: 0,40 puntos.

  D.2) Largometraje original, con inclusión y de adaptación de documental: 0,20 puntos

  D.3) Largometraje de adaptación de obras de Dominio Público: 0,20 puntos.  

4) PRODUCCIÓN AUTORAL DE TELEVISIÓN:

Se computará puntaje a los autores por el estreno de la obra tanto sea por aire, cable o plataforma según el porcentaje que cada autor tenga en la declaración.

CÓMPUTOS DE PUNTOS:

  1. A) Ficción seriada de capítulos largos: 0.50 puntos por capítulo.
  2. B) Ficción seriada de capítulos medios: 0.25 puntos por capítulo.
  3. C) Ficción unitaria larga: 0.5 puntos
  4. D) Ficción unitaria capítulos medios: 0.25 puntos

No pudiendo tener más de un punto y medio por autor en cada obra.

Cada temporada se considera una obra nueva a los fines de los cómputos de puntos. O sea que, si la serie tiene varias temporadas, el punto y medio por autor es para cada una de las temporadas.

  1. E) Documental seriado de capítulos largos (más de 30 minutos) 0.20 por capítulo.
  2. F) Documental seriado de capítulos medios (entre 15 y 30 min) 0.10 por capítulo.
  3. G) Documental unitario largo: 0.20
  4. H) Documental unitario medio: 0.10

No pudiendo tener más de un punto y medio por autor en cada obra.

Cada temporada se considera una obra nueva, a los fines de los cómputos de puntos. O sea que, si la serie tiene varias temporadas, el punto y medio por autor es para cada una de las temporadas.

  1. I) Microprogramas ficcionales: 0.015 por microprograma. Hasta un punto por año si pertenecen al mismo ciclo o misma obra.
  2. J) Sketches. 015 por sketch. Hasta un punto por año si pertenecen al mismo ciclo o misma obra.
  3. K) Coreografías: 0.015 por coreografías. Hasta un punto por año si pertenecen al mismo ciclo o misma obra.

 

ARTÍCULO 15º:

1) La Junta Directiva es el organismo encargado de establecer las categorías. A los fines de establecer el correspondiente puntaje enunciado en el art. 14, la Junta Directiva tendrá la potestad de clasificar: teatros y espacios escénicos, radiodifusoras y televisoras, salas de cine, plataformas, aplicaciones digitales, y cualquier otro medio creado o a crearse.

2) El Socio que expresare su disconformidad con el cómputo de puntos registrado, deberá exponer y probar las razones de ella en el término de 90 días de anunciada la carga en sistema de los cómputos actualizados. En su defecto, el cómputo se considerará definitivo.

3) Las reconsideraciones de cómputos se responderán por carta oficial y el socio tendrá 30 días para exponer su disconformidad, pasado dicho período el cómputo se considerará definitivo. 

ARTÍCULO 16º: El puntaje por servicios prestados a la Sociedad en cargos electivos se acreditará conforme a la siguiente escala: Presidente, 4 puntos por cada año que haya ejercido; Secretario, Tesorero y Presidentes de Consejo de Previsión, Consejos Profesionales y Junta Fiscalizadora: 3 puntos por cada año que hayan ejercido. Los demás miembros de Junta Directiva y miembros del Consejo de Previsión Social y Junta Fiscalizadora: 2 puntos por cada año que hayan ejercido. Los Suplentes de Consejo: 1 punto por cada año que hayan ejercido. En el caso de los Socios Colaboradores designados por la Junta a propuesta de los Consejos: 0.25 puntos por cada año que hayan ejercido. Es indispensable que cada miembro en las condiciones apuntadas, haya asistido por lo menos al 70% de las reuniones para las que fuera citado.

ARTÍCULO 17º: No se computarán

  1. a) Los puntos de las obras estrenadas con antelación al ingreso de su autor como socio de la Entidad, exceptuando los correspondientes a la obra de ingreso.
  2. b) Las obras que no hayan sido administradas ni registradas en la Entidad.

 

ARTÍCULO 18°: En las obras en coautoría se acreditará a cada coautor la parte porcentual que le corresponda según la Declaración Jurada.

ARTÍCULO 19º: La obra ya computada no podrá cambiar de título, refundirse o modificarse con el fin de ser considerada obra nueva. En el caso de que el socio desee utilizar el tema o contextura de una de sus obras ya computada, deberá comunicarlo a la Entidad con prelación a su reestreno, evitando así que se incurra en el error de volver a computarla. Cuando el Consejo Profesional correspondiente compruebe que un socio ha incurrido en ocultamiento al declarar como estreno una obra ya computada con otro título, se procederá a descontar de su cómputo total los puntos asignados a la obra primitiva que originó la falsa declaración y será considerada como una falta punible.

ARTÍCULO 20º: PREMIO ARGENTORES

La Sociedad entregará anualmente el Premio Argentores a autores  por obras estrenadas en el año calendario inmediato anterior, en cada una de las categorías que integran los respectivos Consejos. Cada uno de los autores de la obra, si es socio, recibirá un punto.

Título IV

COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 21º: Comisiones por gestiones administrativas y sociales.

  1. a) Tratándose de derechos devengados en teatros situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Gran Buenos Aires, el 16% del total recaudado (11% comisión administrativa, 5% comisión destinada al Consejo de Previsión Social) ;
  2. b) Tratándose de derechos devengados en teatros situados en las provincias argentinas, el 18% del total recaudado (13% comisión administrativa, 5% comisión destinada al Consejo de Previsión Social);
  3. c) En las salas de hasta 100 butacas de todo el país, la comisión será del 13% de lo recaudado (11% comisión administrativa, 2% comisión destinada al Consejo de Previsión Social);
  4. d) Tratándose de derechos devengados en el extranjero, el porcentaje de comisión que la administración liquide a sus representantes y/o agentes y/u organismos de difusión de las obras será determinado por la Junta Directiva, con un adicional que no podrá exceder el 13% de lo recaudado por éstos;
  5. e) Tratándose de contratos cinematográficos presentados a la Entidad para su administración, será determinado por la Junta Directiva, y no podrá exceder el 6% de la totalidad del contrato;
  6. f) Tratándose del derecho de exhibición cinematográfica, el 13 % del total recaudado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Gran Buenos Aires y el 18% del total recaudado en las provincias argentinas;
  7. g) Tratándose de contratos para televisión abierta, por suscripción o para plataformas digitales, presentados a la Entidad para su administración, será determinado por la Junta Directiva, y no podrá exceder el 6% de la totalidad del contrato;
  8. h) Tratándose de derechos de emisión televisiva abierta, el 13 % del total recaudado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Gran Buenos Aires y el 18% del total recaudado en las provincias argentinas;
  9. i) Tratándose de derechos de emisión televisiva por suscripción o plataformas digitales, será determinado por la Junta Directiva, y no podrá exceder el 30% del total recaudado;
  10. j) Tratándose de derechos de emisión radial, ya sea por aire, streaming, o plataforma on-demand, el 13 % del total recaudado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Gran Buenos Aires y el 18% del total recaudado en las provincias argentinas;
  11. k) Tratándose de recaudaciones en hoteles, bares, restaurantes, clínicas, cybers, y otros usuarios generales, será determinado por la Junta Directiva, y no podrá exceder el 30%;
  12. l) La Junta Directiva General, para asegurar el cumplimiento de los fines societarios, podrá proponer a la Asamblea Ordinaria de cada ejercicio modificar las comisiones, cuando la situación económica de la Entidad lo necesite.


ARTÍCULO 22º:
La Sociedad percibirá sus comisiones en todos los casos y aun en aquellos en que los derechos de autor:

  1. a) sean percibidos directamente por los autores,
  2. b) sean percibidos por disposición judicial y ello no permita hacerse efectiva la cobranza por su intervención,
  3. c) en aquellos casos en que los autores obtengan la autorización societaria para cobrar directamente sus derechos de los usuarios,
  4. d) en los casos en que se cobren sumas en concepto de plus o à-valoir.

En todos los casos, debitarán en las cuentas de sus asociados o administrados los importes de las comisiones que puedan corresponder.

Título V

ANTICIPOS

ARTÍCULO 23º: Adelantos en cuenta corriente y Anticipos.

Su otorgamiento se regirá por las siguientes condiciones y formalidades:

1) Adelanto en cuenta corriente: será otorgado a todos los socios sobre derechos ya devengados por sus obras y aún no percibidos por la Sociedad. Lo acordará la Mesa Directiva a simple requerimiento de aquellos, sin solicitud por escrito y sin deducción de comisión especial por anticipo. Su monto no excederá del 60% de la suma neta a acreditarse en la cuenta corriente del socio. La Mesa Directiva evaluará la factibilidad de cobro de esos derechos. El solicitante no podrá recibir el anticipo si está trabado por orden judicial. Cuando el solicitante sea deudor de la Sociedad por anticipos de otras categorías, sólo podrá retirar la suma no afectada a la amortización de adelantos pendientes.

2) Anticipos:  los otorgará la Mesa Directiva tomando en consideración la disponibilidad de fondos de la Entidad hasta el límite que fije anualmente la Junta Directiva evaluando la perspectiva de devolución por parte del asociado, la producción y la antigüedad del mismo, siempre sujeto a lo que dispone el Art. 25 del presente Reglamento Interno.

3) Anticipo de pensiones (no incluye a beneficiarios de los pensionados): el Consejo de Previsión Social tiene la facultad de otorgar un adelanto a los pensionados de hasta un máximo de 3 pensiones, cuando probadas circunstancias de necesidad lo justifiquen y sea solicitado por escrito. Dicho anticipo será refrendado por la Mesa Directiva.

 4) Anticipos extraordinarios de pensiones (no incluye a beneficiarios de los pensionados): son los que puede otorgar el Consejo de Previsión Social a los pensionados con la firma de la Mesa Directiva, hasta la suma equivalente a diez pensiones cuando probadas circunstancias de necesidad lo justifiquen y sean solicitados por escrito. Una vez cancelado el anticipo, deberá transcurrir un año para poder reiterar el mismo. Con carácter de excepción y existiendo pruebas fehacientes presentadas por el pensionado, el Consejo de Previsión Social, luego de evaluarlas, podrá requerir a Mesa Directiva condicionar su devolución mensual en un porcentaje no mayor del 50% del monto de la pensión del socio.

ARTÍCULO 24º: Los adelantos en cuenta corriente se amortizarán con la totalidad de los ingresos que motivaron su otorgamiento. Los anticipos se amortizarán como mínimo con el 20% de los ingresos del socio.

ARTÍCULO 25º: La Junta Directiva, de conformidad con el Estatuto Social, podrá fijar anualmente a la iniciación de cada período de sesiones, el monto de los fondos disponibles para anticipos, el que deberá guardar relación con el porcentaje de beneficio que surja de los ingresos y egresos de la Sociedad y, a la vez, contemplar lo previsto en el Estatuto con referencia a previsión social de los asociados. De igual modo fijará anualmente el importe máximo por solicitud.

Título VI

APLICACIÓN DE SANCIONES

ARTÍCULO 26º: Para la aplicación de las sanciones autorizadas por el Estatuto en su art. 11, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. a) La Junta Directiva no se expedirá sin escuchar previamente al asociado o sin declarar su estado de rebeldía en el caso de inasistencia sin justificada causa;
  2. b) La resolución será notificada al interesado por medio fehaciente;

c) El recurso de apelación ante la Asamblea que le acuerda al socio el art. 11 del Estatuto, deberá ser presentado por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la sanción; vencido dicho plazo, caducará el recurso.

Título VII

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

ARTÍCULO 27º: La Junta Directiva General comunicará a los asociados la fecha del acto eleccionario conforme Estatuto y con una antelación de treinta días corridos. Las listas de candidatos serán oficializadas por la Junta Directiva General con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario y se recibirán hasta el día anterior a la oficialización. Para ser oficializadas, las listas de candidatos deberán llenar los siguientes requisitos:

  1. a) Ser presentada cada una por un socio Activo y apoyada por la firma de no menos del 1% (uno por ciento) de los socios con derecho a voto y con la conformidad por escrito de los candidatos que la integran;
  2. b) Las listas deberán contener un número de candidatos equivalentes al de la totalidad de los titulares y suplentes a elegirse, con determinación de los órganos y cargos para los cuales se postulan. En el caso de los suplentes, deberá individualizarse su condición de suplente primero y segundo. Una vez electos y en caso de producirse vacantes en los cargos de Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero estas serán cubiertas por un miembro de la Junta Directiva mediante el voto secreto de sus integrantes;
  3. c) Cada lista deberá ser distinguida por un lema que de ninguna manera podrá ser alusivo a cuestiones políticas, sociales o religiosas, o involucrar intención ofensiva o agraviante para otros núcleos de candidatos o socios de la Entidad. En caso de que un mismo lema hubiera sido presentado por dos o más listas, se otorgará su uso por orden de prioridad;
  4. d) Al cumplirse el lapso señalado por los Estatutos, no se admitirán más listas a los fines de la oficialización.


ARTÍCULO 28º:
La Junta Directiva no podrá denegar la oficialización a una lista de candidatos  que  cumpla con los requisitos establecidos en los Estatutos y el Reglamento Interno, pero si luego de ser oficializada una lista, algunos de los candidatos de la misma se dirigieran por escrito a la Junta Directiva, solicitando se eliminen sus nombres de ella, y estos nombres alcanzaran más del 30% de los candidatos, dicha lista quedará automáticamente cancelada. Las listas para uso electoral deberán estar confeccionadas en una misma calidad y formato de papel y los sobres para emitir el voto serán forrados.

ARTÍCULO 29º: A partir del momento en que se clausure la recepción de listas y hasta el instante en que se efectúe la Asamblea, las listas oficializadas deberán ser exhibidas en el local social junto a los padrones así como en la página web de la Entidad. Cualquier asociado podrá impugnar candidatos, listas o padrones, mediante presentación escrita, con exposición fundada de causas, las que deberán ser estrictamente de orden estatutario, reglamentario, o bien por hechos notorios que signifiquen daño irreparable a los intereses de la Entidad. La Junta Directiva, por mayoría de votos, se pronunciará sobre la impugnación y girará ésta a resolución de la Asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular.

ARTÍCULO 30º: Los candidatos deberán reunir las condiciones requeridas por el Estatuto y ningún socio incurso en el art. 13 Incs. c), d), e) y f) del Estatuto podrá ser elegido para desempeñar funciones en organismos societarios durante el término que en dicho artículo se establece.

ARTÍCULO 31º: Ningún candidato integrante de una lista podrá –desde el momento mismo en que se proclame su condición de tal- ser objeto de sanciones por parte de la Junta Directiva. Cualquier procedimiento, expediente en trámite, sumario, etc. que pudiera derivar en una sanción, deberá ser paralizado de inmediato hasta luego del acto eleccionario. Si el candidato en esas condiciones resultare electo, su incorporación al organismo para el cual fuera elegido quedará en suspenso hasta tanto sea sustanciada la causa pendiente y recaiga resolución sobre ella. De resultar sancionado –para lo cual se requerirán los dos tercios de miembros presentes de la J.D. en ejercicio- su mandato quedará en suspenso hasta la primera Asamblea, la que considerará el asunto. De ser rectificada la resolución de la Junta Directiva, aquél deberá ser incorporado de inmediato por el término pendiente del mandato.

ARTÍCULO 32º: La impugnación a un candidato aprobada por la Asamblea no constituye impugnación de toda la lista en la cual figure. Cuando la impugnación aprobada comprenda al 30% o más de una misma lista, ésta quedará totalmente anulada y carente del requisito de la oficialización.

ARTÍCULO 33º: La votación se regirá por las siguientes normas

  1. a) La Junta Directiva fijará el número de mesas receptoras de votos las que serán atendidas, cada una, por tres socios. Uno de ellos, que actuará como Presidente de mesa, deberá pertenecer a los organismos directivos de la Asociación y será elegido por el Presidente. Los miembros restantes serán elegidos por la Asamblea.
  2. b) El voto será secreto y se emitirá previa firma del socio en un padrón especial.
  3. c) Finalizado el término de la recepción de votos que fijará la Asamblea, cada mesa practicará su propio escrutinio, el cual será fiscalizado por una comisión designada por el Presidente con anterioridad al acto, integrada por tres miembros y facultada para resolver cualquier reclamación que formulen los votantes; esta Comisión comunicará a la Presidencia los resultados del escrutinio y el Presidente proclamará a los electos.


ARTÍCULO 34º:
En el caso de que se haya oficializado una lista única se proclamará directamente en el acto eleccionario sin necesidad de votación.

Título VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

ARTÍCULO 35º:  A los efectos de la constitución de la Junta Directiva General a que se refiere el art. 15 del Estatuto, el Presidente electo por la Asamblea procederá a citar a todos los miembros electos dentro de los cinco días siguientes de realizado el acto eleccionario. El Presidente llamará a un cuarto intermedio para que se constituyan los cargos de los Consejos Profesionales.

ARTÍCULO 36º: Reunidos los distintos Consejos en cuarto intermedio, realizarán por separado una breve sesión constituyente a los fines del art. 22 del Estatuto.

ARTÍCULO 37º: El Presidente retomará la sesión de Junta con la presencia de los titulares designados para integrar la Junta Directiva.

ARTÍCULO 38º: Dentro del primer mes de su funcionamiento la Junta Directiva General deberá crear, por el período de su mandato, la Comisión Asesora de Nuevas Tecnologías, las Comisiones Profesionales de Música y Coreografía, así como designar a los Delegados Culturales en las provincias que considere procedentes.

Independientemente de estas designaciones, la Junta Directiva General podrá crear las Comisiones de Cultura y de Género, y todas aquellas comisiones que crea necesarias. A su vez, podrá designar todos los Delegados que considere. La Junta Directiva General tiene la facultad de disolver, en cualquier momento, las delegaciones y comisiones que crea pertinentes.

ARTÍCULO 39º: La Junta Directiva General dispondrá que en la confección del Orden del Día de sus reuniones se consideren, en primer término, la lectura del acta anterior, Informe de Presidencia, Informe de Tesorería, los puntos del Orden del Día confeccionado por la Mesa Directiva y los informes de los Consejos Profesionales.

ARTÍCULO 40º: En las reuniones de la Junta Directiva General, el Presidente de cada Consejo Profesional –o en su defecto el Secretario- será el miembro informante del mismo.

ARTÍCULO 41º: Es facultativo de la Junta Directiva General verificar, en cualquier momento, el normal funcionamiento de los distintos Consejos Profesionales y, en el caso de acefalía de uno de ellos, proceder, de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento, a llamar a los suplentes para cubrir los cargos.

ARTÍCULO 42º: La acefalía o carencia de número de un Consejo Profesional no autoriza a la Junta Directiva General a intervenirlo ni a suplirlo por ningún otro organismo existente o a crearse. Cuando un Consejo se viera reducido en virtud de renuncias, ausencias, etc., a dos miembros en total, deberá ser completado mediante elección parcial en la primera Asamblea que se realice. La Asamblea, con los mismos recaudos que para una elección general, llenará las vacantes por el tiempo que faltare para completar el período de los ausentes.

ARTÍCULO 43º: La Mesa Directiva girará a los Consejos Profesionales respectivos los asuntos de atinencia directa con cada uno de ellos, a los efectos del informe previo. Una vez cumplido este requisito volverán a la Mesa Directiva para ser incluidos en el Orden del Día en la siguiente reunión de Junta Directiva General. Si la urgencia de un caso lo requiriera y el Consejo Profesional respectivo no se expidiera dentro de un tiempo razonable, la Junta Directiva General podrá disponer del tratamiento de la cuestión, resolviendo sobre ella de acuerdo con las normas vigentes

ARTÍCULO 44º: Se destinará un porcentaje de hasta un dos (2) porciento del patrimonio neto de cada ejercicio para acciones culturales de la Entidad y para fomento al autor y autora argentinos. Dicho presupuesto será administrado por la Junta Directiva, quien determinará anualmente el porcentaje a destinar no pudiendo ser acumulativo. El monto resultante de aplicar el porcentual referido podrá destinarse a la financiación o realización de seminarios, concursos, premios y/o toda aquella actividad de fomento a la tarea del autor/a que defina para tal propósito la Junta Directiva. Sin perjuicio de la facultad otorgada mediante el presente artículo, la Junta Directiva deberá exponer ante la Asamblea Ordinaria del año posterior la rendición de cuentas de dicho presupuesto para su conocimiento y aprobación.

Título IX

DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 45º: Los miembros de un Consejo Profesional son elegidos para desempeñarse indistintamente y sin discriminación de funciones en la Junta Directiva General o en el Consejo de Previsión Social según lo resuelva el propio Consejo por mayoría de votos. Por igual procedimiento, cada Consejo podrá remover a sus delegados de uno a otro organismo, cuando lo considere más útil y necesario al mejor cumplimiento de sus fines. Cuando un Consejo Profesional resolviera modificar su representación en los organismos que integran, procederá a la comunicación pertinente por intermedio de la Secretaría. Ni la Junta Directiva ni el Consejo de Previsión podrán rechazar los cambios que en este sentido disponga un Consejo legítimamente constituido, debiendo incorporar sin más trámite al o a los designados si éstos invisten condición de miembros del Consejo elegidos legalmente. Ningún miembro de un Consejo Profesional puede desempeñarse simultáneamente como delegado en la Junta Directiva General y en el Consejo de Previsión Social. Un miembro de Consejo que cesara en la Junta Directiva General o en el Consejo de Previsión Social por inasistencias (Art. 17 del Estatuto) cesa automáticamente en su condición de miembro del Consejo Profesional a que pertenezca. Todo miembro del Consejo está obligado a comenzar sus funciones en el organismo (Junta Directiva o Consejo de Previsión Social) para el que fuera designado, dentro de los 15 días de su designación. Todo miembro de un Consejo, cesante en el organismo de previsión, cesará también en el Consejo Profesional del que provenga. El miembro de un Consejo que injustificadamente faltare a cinco reuniones consecutivas o doce alternadas durante el ejercicio, cesará en su mandato previa resolución del organismo pertinente.

ARTÍCULO 46º: Proclamados los miembros electos, se convocará a los Consejos Profesionales a una reunión constitutiva que presidirá el nuevo Presidente o el Vicepresidente que corresponda en su ausencia. En caso de no lograrse quórum se convocará a una nueva reunión dentro de las veinticuatro horas siguientes.

ARTÍCULO 47º: Cuando un mismo asunto tenga relación con dos Consejos, éstos podrán sesionar conjuntamente si así lo resolvieran sus integrantes, pero cada Consejo tomará resolución por separado. Cuando existan dos resoluciones opuestas, la Junta Directiva resolverá por mayoría de votos, quedando firme lo resuelto por ella, sin la alternativa y exigencias de la revisión a que se refiere el art. 25 del Estatuto.

ARTÍCULO 48º: Los asuntos de simple trámite podrán ser resueltos por los Consejos, cuando se trate de cuestiones de su exclusiva especialidad, sin la previa consideración de la Junta Directiva. En casos de urgencia que no sean de simple trámite, los Consejos tomarán resolución de común acuerdo con la Mesa Directiva de la Entidad y ad referéndum de la Junta.

ARTÍCULO 49º: Los Consejos Profesionales atenderán los siguientes asuntos

  1. a) Estudiar y aprobar las Declaraciones Juradas de las obras de su especialidad que se presenten.
  2. b) Fijar y actualizar los rubros en los cuales se desenvuelve la actividad de su especialidad, los cuales deberán ser elevados a la Junta Directiva General para su confirmación, modificación o rechazo.
  3. c) Mantener, con la Administración, tratativas con los usuarios o sus Entidades representativas para acordar las modificaciones, mejoras, etc. relativas al uso de obras de su especialidad.
  4. d) Elaborar propuestas de convenios para proteger la actividad autoral en su especialidad. Los mismos deberán ser elevados a la Junta Directiva General para su confirmación, modificación o rechazo.
  5. e) Estudiar y proponer, con la administración, aranceles para los rubros de su especialidad. Los mismos deberán ser elevados a la Junta Directiva General para su confirmación, modificación o rechazo.
  6. f) Estimular, si lo considera necesario, la producción autoral de su especialidad, con acciones tales como concursos, distinciones, cursos, etc. Estas actividades serán elevadas a la consideración de la Junta Directiva General con el correspondiente presupuesto para su aprobación. La financiación de dichas actividades quedará sujeta al 44.


ARTÍCULO 50º
: En caso de renuncia de alguno de sus miembros, el Consejo Profesional deberá presentarla ante la Secretaría de la Entidad, que la derivará a la Junta Directiva General o al Consejo de Previsión Social, según corresponda. La aceptación de una renuncia se deberá comunicar al Consejo respectivo para que éste proceda, dentro de la brevedad posible, a titularizar al Suplente que corresponda.

Título X

DE LAS COMISIONES INTERNAS

ARTÍCULO 51º:

1) COMISIÓN ASESORA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

La Junta Directiva designará un Presidente, un Secretario y un Vicesecretario para dicha Comisión Asesora, que revistan carácter de socios. Sus tareas a desarrollar y de las cuales deberán dar cuenta a la Junta Directiva serán:

  1. a) Evaluar la problemática y avances de las nuevas tecnologías.
  2. b) Investigar y proponer nuevos usuarios.
  3. c) Resolver todas aquellas directivas y pedidos que le solicite la Junta Directiva referidas al área de su incumbencia.

Para el desarrollo de sus funciones específicas podrán solicitar a la Junta Directiva la colaboración de técnicos y especialistas en la materia. El Sr. Presidente de la Entidad podrá, cuando lo crea conveniente, asistir y presidir la reunión.

2) DELEGADOS CULTURALES:

La Junta Directiva, atendiendo a la necesidad de propender a una mayor integración federal con los autores, determinará la designación de Delegados Culturales en aquellas regiones del país que considere necesario, las que estarán bajo la órbita de la Secretaría.

Dicha designación deberá corresponder a uno o más socios de la Entidad que resida/n en la región para la cual se lo designe o tenga regularmente actividades en dicha zona.

3) COMISIONES PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE COREOGRAFÍA: La Junta Directiva dentro del primer mes de su funcionamiento deberá formar una Comisión Profesional de Música y una Comisión de Coreografía. Las mismas estarán conformadas por dos músicos y dos coreógrafos que revistan carácter de Socios Activos o Administrados A. Dichas Comisiones se reunirán como mínimo dos veces al mes. Las funciones de las Comisiones de Música y de Coreografía abarcarán:

  1. a) la evaluación de la problemática de su disciplina;
  2. b) proponer a los Consejos las mejoras necesarias para ser elevadas la Junta Directiva. Dichas Comisiones tendrán la misma duración de mandato que tienen los Consejos Profesionales.

ARTÍCULO 52º: Las Comisiones a que se refiere el art. 51 tendrán carácter de asesoras y/o auxiliares de la Junta Directiva General, y tendrán también, dentro de ese ámbito, las normas y limitaciones que la propia Junta resuelva.-

Título XI

DE LOS SUPLENTES

Artículo 53º: Los suplentes de Junta Directiva, Junta Fiscalizadora, Consejos Profesionales y Consejo de Previsión Social podrán ser convocados para prestar colaboración de apoyo logístico por parte de los titulares a los fines de tomar conocimiento de las tareas inherentes y así capacitarse. En caso de ser convocados accederán a los derechos otorgados por las normas internas para los miembros titulares en forma proporcional acorde a las tareas realizadas.

Título XII

DEL CONSEJO DE PREVISIÓN SOCIAL
PENSIONES, SERVICIOS MUTUALES Y OTROS

ARTÍCULO 54º: El régimen del Consejo de Previsión Social (C.P.S.) de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), de Protección Recíproca, está determinado por el texto de los arts. 30 a 33 del Estatuto.

ARTÍCULO 55º: El C.P.S. podrá reunirse ordinariamente una vez por semana. Este C.P.S.  también podrá reunirse extraordinariamente, cada vez que lo solicite la presidencia del mismo o dos de sus miembros, debiendo en este caso celebrarse la reunión dentro de los tres días posteriores a la fecha de solicitud. El C.P.S. sesionará válidamente con cuatro de sus miembros y adoptará resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

Todas las sesiones deberán ser consignadas en un libro de actas, debidamente foliado, sin tachaduras ni enmiendas. El Secretario redactará las actas, refrendará la firma de la Presidencia y sustituirá al mismo en caso de ausencia.

ARTÍCULO 56º: De cualquier resolución del C.P S. respecto de los beneficios sociales podrán, tanto los socios como los beneficiarios o herederos, pedir informes, reconsideración o apelar ante la Junta Directiva de la Asociación, cuyo dictamen deberá ser acatado.

ARTÍCULO 57º: El C.P.S. atenderá el otorgamiento de los siguientes beneficios: Pensiones Ordinarias, Pensiones por Fallecimiento, Pensiones Graciables, Ayudas Asistenciales, Subsidio por Nacimiento, Subsidio para Sepelios, Asistencia Médica y otros servicios mutuales.

  1. a) Pensiones Ordinarias:

1) Tendrán derecho a pensión ordinaria todos los socios que hayan acreditado hasta veinte puntos de acuerdo a la clasificación especificada en los artículos 13 a 20 del presente Reglamento Interno y que además hayan cumplido los 60 años de edad y veinte años computados desde su ingreso como asociado. Cuando el cómputo exceda de los 19 puntos y medio, la fracción se considerará como unidad.

2) El monto de la pensión ordinaria a la que tienen derecho los socios se fijará de acuerdo a un básico por 20 puntos más un porcentual del 1% sobre el básico por puntos de producción autoral que supere dicha producción, computándose hasta un tope de 100 puntos, según cuadro de otorgamiento de importes de pensiones del presente articulado.

3) Todos aquellos beneficiarios que no hubieran alcanzado el puntaje de puntos tope, seguirán acumulando puntos con posterioridad al otorgamiento de la pensión y esos puntos ingresarán anualmente en su cómputo.

4) Cumplidos los 75 años y contando con 100 puntos estrenados de acuerdo a lo especificado en los artículos 13 a 20 del presente Reglamento Interno el autor pasará automáticamente a la pensión superior cuyo importe corresponderá al valor de pensión básica más el 100% de la misma según cuadro de otorgamiento de importes de pensiones del presente articulado.

5) Todo aquel asociado que en su calidad de pensionado no cobrase la pensión máxima por no tener el puntaje de 100 puntos y que se le ha conferido el premio de honor de ARGENTORES, le será incrementado el importe de la pensión hasta el fijado como el de la pensión superior.

6) El cuadro de otorgamiento de importes de pensiones según lo establecido en el presente es el siguiente:  20 puntos: pensión básica; 21  puntos: pensión básica más 1%; 22 puntos: pensión básica más 2%; 23 puntos: pensión básica más 3%; 24 puntos: pensión básica más 4%; 25  puntos: pensión básica más 5%; 26 puntos: pensión básica más 6%; 27 puntos: pensión básica más 7%; 28 puntos: pensión básica más 8%; 29 puntos: pensión básica más 9%; 30 puntos: pensión básica más 10%; 31 puntos: pensión básica más 11%; 32 puntos: pensión básica más 12%; 33 puntos: pensión básica más 13%; 34 puntos: pensión básica más 14%; 35 puntos: pensión básica más 15%; 36 puntos: pensión básica más 16%; 37 puntos: pensión básica más 17%; 38 puntos: pensión básica más 18%; 39 puntos: pensión básica más 19%; 40 puntos: pensión básica más 20%; 41 puntos: pensión básica más 21%; 42 puntos: pensión básica más 22%; 43 puntos: pensión básica más 23%; 44 puntos: pensión básica más 24%; 45 puntos: pensión básica más 25%; 46 puntos: pensión básica más 26%; 47 puntos: pensión básica más 27%; 48 puntos: pensión básica más 28%; 49 puntos: pensión básica más 29%; 50 puntos: pensión básica más 30%; 51 puntos: pensión básica más 31%; 52 puntos: pensión básica más 32%; 53 puntos: pensión básica más 33%; 54 puntos: pensión básica más 34%; 55 puntos: pensión básica más 35%; 56 puntos: pensión básica más 36%; 57 puntos: pensión básica más 37%; 58 puntos: pensión básica más 38%; 59 puntos: pensión básica más 39%; 60 puntos: pensión básica más 40%; 61 puntos: pensión básica más 41%; 62 puntos: pensión básica más 42%; 63 puntos: pensión básica más 43%; 64 puntos: pensión básica más 44%; 65 puntos: pensión básica más 45%; 66 puntos: pensión básica más 46%; 67 puntos: pensión básica más 47%; 68 puntos: pensión básica más 48%; 69 puntos: pensión básica más 49%; 70 puntos: pensión básica más 50%; 71 puntos: pensión básica más 51%; 72 puntos: pensión básica más 52%; 73 puntos: pensión básica más 53%; 74 puntos: pensión básica más 54%; 75 puntos: pensión básica más 55%; 76 puntos: pensión básica más 56%;77 puntos: pensión básica más 57%; 78 puntos: pensión básica más 58%; 79 puntos: pensión básica más 59%; 80 puntos: pensión básica más 60%; 81 puntos: pensión básica más 61%; 82 puntos: pensión básica más 62%; 83 puntos: pensión básica más 63%; 84 puntos: pensión básica más 64%; 85 puntos: pensión básica más 65%; 86 puntos: pensión básica más 66%; 87 puntos: pensión básica más 67%; 88 puntos: pensión básica más 68%; 89 puntos: pensión básica más 69%; 90 puntos: pensión básica más 70%; 91 puntos: pensión básica más 71%; 92 puntos: pensión básica más 72%; 93 puntos: pensión básica más 73%; 94 puntos: pensión básica más 74%; 95 puntos: pensión básica más 75%; 96 puntos: pensión básica más 76%; 97 puntos: pensión básica más 77%; 98 puntos: pensión básica más 78%; 99  puntos: pensión básica más 79%; 100 puntos (menos de 75 años de edad):  pensión básica más 80%; 100 puntos (más de 75 años de edad o Premio de Honor) pensión básica más 100%. Premios a la producción autoral: 101 a 150 puntos: pensión básica más 120%; 151 a 200 puntos: pensión básica más 130%; 201 o más puntos: pensión básica más 150%.

7) Los Socios beneficiados con la pensión ordinaria, deberán facilitar de inmediato todos los datos exigidos y su documentación correspondiente. No se admitirán testimonios verbales. A tales efectos, el Consejo remitirá a los interesados un formulario impreso que deberá ser firmado por el socio y que tendrá carácter de Declaración Jurada.

8) El formulario (Declaración Jurada) de los socios beneficiados con la pensión ordinaria deberá consignar los cómputos acreditados a la fecha de solicitar la pensión. De no estar conforme con dicho puntaje, podrá pedir la correspondiente revisión.

9) En la Declaración Jurada tendrá la opción de designar el nombre de un beneficiario. El beneficiario designado por el socio podrá ser: 

9.1) Su cónyuge o concubina/o,

9.2) Hijo/a menor de 18 años. El beneficio cesará al cumplir los 18 años, salvo en los casos que exista incapacidad física o mental clínicamente determinada.

  1. c) Su madre o su padre.

9.3) En caso de no incluirse ningún beneficiario o estar desactualizada la designación el beneficio de la pensión, al fallecer el socio, se otorgará según el orden determinado en el punto 9.

  1. b) Pensiones Graciables: El C.P.S. podrá acordar, con la aprobación de la Junta Directiva, una Pensión Graciable a todo Socio Activo que haya cumplido los 60 años de edad y no sea acreedor a pensión ordinaria por no tener la antigüedad de asociado requerida por el art. 57 inc.a “1” (20 años de socio o no tener el cómputo de veinte puntos que establece el mismo artículo) y a todo otro Socio que sin contar con los requisitos exigidos, haya desempeñado a juicio del C.P.S. una labor sobresaliente en beneficio de las actividades que son la razón de ser de la Entidad, y que acredite además hallarse privado de recursos o en estado de incapacidad física o mental debidamente comprobada mediante un informe expedido por facultativos que el C.P.S. designará. El monto de la pensión será igual al de la mínima que por derecho corresponde a los asociados. La pensión graciable se mantendrá mientras subsistan las causas que las motivan, para ello el CPS deberá hacer un seguimiento de las razones que dieron motivo a la pensión graciable otorgada, y en forma semestral pasar el informe correspondiente a la Junta Directiva. En todos los casos estas pensiones deben ser solicitadas por los interesados quienes facilitarán al Consejo las informaciones que este organismo juzgue necesarias. Esta pensión caducará con el fallecimiento del socio o por las razones expuestas en el presente artículo y en el artículo 62.
  2. c) Pensiones Extraordinarias: El C.P.S. podrá acordar, con la aprobación de la Junta Directiva, una Pensión Extraordinaria a todo Socio Activo de 65 años o más y veinte años de socio que teniendo una producción no menor de 10 puntos haya desempeñado una labor sobresaliente en beneficio de las actividades que son la razón de ser de la Entidad. El monto de la pensión será igual al de la mínima que por derecho corresponde a los asociados. Esta pensión caducará con el fallecimiento del socio.
  3. d) Pensiones por Fallecimiento: Al fallecer un socio pensionado se entregará al beneficiario que aquel haya designado formalmente ante la Entidad (art. 57, inc “a”9) un beneficio de pensión por fallecimiento, cuyo monto será de un 70% del beneficio que percibía el titular. En ningún caso el beneficiario podrá cobrar menos que el importe de la pensión mínima. El beneficiario deberá ofrecer certificado comprobable de legitimidad vincular, que deberá ser presentado en carácter de Declaración Jurada. El beneficio de pensión otorgado por fallecimiento cesará al fallecer el beneficiario designado por el socio.
  4. f) Subsidios para Sepelios: Cuando fallezca un socio Activo o Administrado A, los deudos podrán optar por el servicio de sepelio que brinde la Entidad a cargo total de Argentores. En caso de no optar por el mismo podrá solicitar el reintegro del gasto hasta el monto que cubre el servicio que Argentores ofrece. Para ello deberán presentar la documentación respaldatoria que se solicite, la que será analizada por el Consejo para la consideración de su aprobación.
  5. g) Servicios Mutuales: La Sociedad facilitará la asistencia médica de forma gratuita en los consultorios internos de nuestra Sede Central (consultas clínicas médicas y psicológicas, campañas de vacunación, asesoramiento en prevención de salud).

En el caso de los Administrados  A, además de los beneficios mencionados, tendrán derecho a una cobertura médica sin cargo, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Entidad. Para acceder a este derecho deberán contar con una antigüedad societaria no menor a cinco años y no tener otra cobertura médica privada.

En el caso de los Socios Activos tendrán derecho a dos coberturas médicas sin cargo (una para el titular y otra para un familiar directo), de acuerdo con las posibilidades económicas de la Entidad.  En este caso, para acceder a este derecho deberá tener una antigüedad societaria no menor a ocho años y ninguno de los beneficiarios deberá contar con una cobertura médica privada. Los socios activos podrán hacer extensivo este beneficio gratuitamente a un solo familiar: cónyuge, concubina/o, hija/o menor de 18 años, padre o madre a cargo. Para el caso de optar por una hija o un hijo, el beneficio cesará al cumplir 18 años, salvo en los casos que exista incapacidad física o mental clínicamente determinada.

  1. h) Ayuda Asistencial El P.S. podrá otorgar una ayuda asistencial de acuerdo con las siguientes condiciones:

1) Deberá ser solicitada por socio y/o beneficiario.

2) Para acceder a este beneficio la solicitud del socio deberá elevarse a la Mesa Directiva acompañada de informe médico y/o informe socio ambiental con el dictamen favorable del CPS, para su aprobación.

3) Este beneficio podrá solicitarse y otorgarse al socio y/o beneficiario una sola vez por año.

4) El monto máximo de las ayudas lo determinará la Junta Directiva teniendo como parámetro un monto en relación a un número a determinar de pensiones mínimas.

5) En caso de que la ayuda sea pagada en forma mensual el Consejo de Previsión Social hará el seguimiento de las razones que dieron origen a la ayuda asistencial establecida, la que quedará sin efecto una vez que las mismas ya no existan.

  1. i) Ayuda asistencial extra: El Consejo de Previsión Social podrá, con la aprobación de la Junta Directiva, otorgar una ayuda asistencial extra cuando los motivos médicos o humanitarios lo justifiquen.
  2. j) Beneficio por Nacimiento: Se otorgará a los socios de cualesquiera de las tres categorías que lo soliciten, un beneficio por nacimiento y/o adopción de hijo o hija. Este beneficio será equivalente al importe de una pensión mínima.
  3. k) Plan leche materno infantil: Se otorgará por un año, a los socios de cualesquiera de las tres categorías que lo soliciten, el reintegro de gastos por la leche de fórmula que haya sido recomendada por el pediatra del niño.
  4. l) Subsidio por fallecimiento: Se otorgará por única vez a los deudos del socio o la socia Administrado B, un subsidio por fallecimiento, equivalente a una pensión mínima.
  5. m) Subsidio para estudiantes (hijos de Socios Activos fallecidos) Se otorgará un subsidio mensual del valor de una pensión mínima, destinado a pagar la educación de hijos de Socios Activos fallecidos, según los siguientes ítems:

1) El subsidio será uno por cada hijo/a, y deberá ser solicitado por los familiares del socio fallecido a través del C.P.S., el cual tendrá a cargo la evaluación preliminar de cada caso por medio de un informe socio ambiental y el seguimiento de cada pedido en particular, una vez implementado el beneficio.

2) Este beneficio se otorgará a quienes se encuentren cursando estudios en la educación tanto de gestión pública como privada, según las normativas de niveles educativos establecidos por el Ministerio de Educación de la Nación.

3) El subsidio permanecerá hasta los 25 años de edad.

4) El C.P.S. solicitará anualmente el Certificado de Estudios correspondiente, y podrá sugerir la finalización del subsidio si comprobara que el motivo del mismo ya no existiese.

5) Tanto su adjudicación como su finalización deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

DE LOS FONDOS DE PARA LA PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 58º: El fondo a disposición del C.P.S. se integrará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 33 del Estatuto, y por aquellas contribuciones que la Entidad logre directamente o a través de pactos y convenios para fines exclusivamente mutuales.

ACCESO A LA PENSIÓN ORDINARIA

ARTÍCULO 59º: Toda solicitud de pensión deberá ser presentada por escrito y despachada por el C.P.S.  dentro de los treinta días de su recepción, siempre que sus términos y recaudos estuvieran de perfecto acuerdo con lo dispuesto por el art. 57 del presente Reglamento Interno. No se otorgará pensión alguna si no se cumplimentara la solicitud correspondiente.

Para el socio incapacitado, que no pudiera firmar la solicitud, bastará con el pedido de sus familiares a la Junta Directiva de la Sociedad.

ARTÍCULO 60º: El beneficiario del socio fallecido deberá solicitar por escrito la pensión al C.P.S. acompañando la solicitud con la documentación correspondiente.

ACCESO A LA PENSIÓN GRACIABLE

ARTÍCULO 61º: Para el socio incapacitado que no pudiera firmar la solicitud del beneficio al art. 57 inc. b), bastará la solicitud de sus familiares, o en su defecto, la de la Junta Directiva de la Sociedad.

ARTÍCULO 62º: En los casos de incapacidad e inmediatamente de recibir la solicitud, el C.P.S.  deberá requerir certificación médica que atestigüe ese impedimento. Acordada la pensión, el C.P.S.  podrá hacer revisar periódicamente el enfermo, si así lo juzgare necesario, en previsión de que puedan haber desaparecido las causas de su incapacidad. La negativa del enfermo o de sus familiares a este contralor dará motivo a la suspensión o extinción de la pensión acordada. En todos los casos la suspensión o extinción deberá ser elevada a la Junta Directiva para su consideración final.

BENEFICIOS Y PENSIONES: SUSPENSIÓN, ANULACIÓN E IMPEDIMENTOS

ARTÍCULO 63º: El incumplimiento o dilación a las formalidades exigidas dará lugar

  1. a) Si se tratara de incumplimiento, a no otorgar la pensión correspondiente, hasta tanto se llene la formalidad;
  2. b) Si fuera dilación, en caso de pensión por edad, a que ésta no empiece a gozarse hasta el despacho de la solicitud, perdiendo el interesado todo derecho a las mensualidades que pudieran haberle correspondido con anterioridad.
  3. c) Si fuera dilación, en caso de pensión por fallecimiento, a que ésta no empiece a gozarse hasta el despacho de la solicitud, perdiendo el interesado todo derecho a las mensualidades que pudieran haberle correspondido con anterioridad.

ARTÍCULO 64º: Cuando el C.P.S.  compruebe la falsedad total o parcial de una Declaración Jurada

por parte de un socio o  beneficiario, podrá suspender o anular la pensión  correspondiente, más allá de las sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 65º: Las pensiones son intransferibles por parte del socio o beneficiario.

ARTÍCULO 66º:

1) El socio expulsado por la Asamblea o el que renunciara a la Asociación, perderá todo derecho a pensión como también su beneficiario.

2) Los socios que fueran expulsados por la Asamblea y readmitidos después, también perderán sus cómputos de puntos y reconocimientos de antigüedad durante el tiempo que haya durado la expulsión resuelta por la Asamblea.

3) Los socios comprendidos en los beneficios de la pensión que hubiesen sido suspendidos temporalmente por disposición de la Asamblea, perderán todos sus cómputos por producción y aportes y el reconocimiento de antigüedad durante todo el tiempo que dure la suspensión.

4) El socio que habiendo renunciado solicitase su reincorporación perderá los cómputos por producción, aportes y antigüedad correspondientes al tiempo en el cual no invistió la calidad de socio.

ARTÍCULO 67º: El socio o su sucesión que se afiliara a otra Entidad similar, argentina o extranjera, perderá todos los derechos y beneficios que le acuerda la Entidad desde el momento mismo de su afiliación.

SERVICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 68º: Biblioteca José de Maturana

La Biblioteca, que es social y pública, estará abierta los días hábiles en los horarios que disponga la Junta Directiva, dependerá de la Mesa Directiva que supervisará el servicio social que cumple, velando tanto por el buen funcionamiento de la misma, como por el mantenimiento y actualización de su acervo bibliográfico.

En caso de necesidad, el Secretario podrá solicitar a la Junta Directiva nombrar un Socio Activo que colaborará en estas funciones, respondiendo a la Secretaría.

La Junta Directiva podrá dictar un Reglamento para regular todo lo relativo al funcionamiento de la Biblioteca.

ARTÍCULO 69º: Auditorio “Gregorio de Laferrère”.

El auditorio “Gregorio de Laferrère” dependerá de la Mesa Directiva. La Junta Directiva podrá dictar un Reglamento para regular todo lo relativo al funcionamiento de la sala.

Los socios podrán solicitar el uso sin cargo, una vez al año, del auditorio “Gregorio de Laferrère” para presentación de un libro de su autoría.

ARTÍCULO 70º: El Espacio Teatro Abierto dependerá de la Mesa Directiva. La Junta Directiva podrá dictar un Reglamento para regular todo lo relativo al funcionamiento del Espacio.

ARTÍCULO 71º: Espacio Encuentro

El Espacio Encuentro dependerá de la Mesa Directiva. La Junta Directiva podrá dictar un Reglamento para regular todo lo relativo al funcionamiento del Espacio.

ARTÍCULO 72º: Asesoría letrada. La Asesoría Letrada atenderá las consultas de los socios relacionadas con el derecho de autor.

ARTÍCULO 73º: Consultorio de Orientación Médica. El consultorio de orientación médica que depende del Consejo de Previsión Social atenderá en los días y horarios que oportunamente fije la Junta Directiva

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