Apoyo de la CISAC a las sociedades de gestión de Argentina

La entidad manifestó su respaldo a través de una carta dirigida a los miembros de la Cámara de Diputados

A través de una carta dirigida a los miembros de la Cámara de Diputados de nuestro país, el director regional para América Latina y el Caribe de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) manifestó el respaldo de la entidad al pedido de las sociedades de gestión argentinas ante el intento de modificar el marco jurídico de su funcionamiento.

A continuación, compartimos el texto de la carta:

Honorables miembros de la Cámara de Diputados de la República Argentina
Referencia: Retiro de los artículos 350 y 351 DEL PROYECTO DE “LEY ÓMNIBUS”


Me dirijo a ustedes, en mi condición de director regional para América Latina y el Caribe de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), con el fin de solicitarles respetuosamente el retiro de los artículos 350 y 351 de la Ley Ómnibus, por las razones que se exponen a continuación:

La CISAC es una entidad no gubernamental, sin ánimo de lucro, y constituye la primera red de sociedades de autores del mundo, con 225 entidades miembros en 116 países. A través de sus miembros, la CISAC representa a más de 5 millones de autores de todo el mundo y de todos los repertorios artísticos: música, audiovisual, artes dramáticas, literatura y artes visuales. Más información sobre CISAC en www.cisac.org.

Los derechos de autor que se reconocen a los creadores constituyen la única herramienta eficaz para asegurar que puedan vivir de sus obras y que puedan de esta forma seguir contribuyendo para enriquecer nuestra cultura e industria. La gestión colectiva es el medio para hacerlo posible.

Conforme hemos sido informados por sociedades miembro de la República Argentina, el referido proyecto elimina la exclusividad legal que actualmente tienen las sociedades de gestión colectiva de ese querido país, permitiendo la eventual actuación de nuevas organizaciones, así como también la gestión individual.

En otro apartado del mencionado artículo 350 se les impide a las sociedades de gestión de Argentina continuar con el rol mutual que vienen llevando adelante desde bastante tiempo, 100 años en el caso de ARGENTORES por solo mencionar un ejemplo.

Cabe señalar que el sistema argentino actual de gestión colectiva está considerado un modelo a seguir tanto en Latinoamérica como en otros países del mundo, puesto que la gestión exclusiva por cada sociedad según el tipo de derechos ha permitido la mejor defensa de los creadores de Argentina y del resto del mundo en ese país.

Finalmente, la actividad mutual que desarrollan las sociedades de gestión colectiva argentinas es un modelo que las restantes sociedades latinoamericanas pretenden seguir e imitar, pues no requieren para ello de la utilización de fondos públicos.

Por las razones expuestas, señores Diputados, les sugerimos respetuosamente que se retiren los artículos 350 y 351 de la ley ómnibus ya que la aprobación de estos afectaría gravemente los intereses de los autores nacionales y extranjeros, y se mantenga inalterado el régimen legal vigente en la República Argentina que constituye, a todas luces, la mejor defensa para la protección de sus derechos.

Saludo a ustedes,

Atentamente

Rafael Fariñas
Director Regional para
América Latina y El Caribe de CISAC

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