I. OBJETO DEL RÉGIMEN
La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES), en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 20.115, el Decreto 461/73, su Estatuto Social y demás normas aplicables, establece el presente régimen destinado a regular la protección, gestión, percepción y distribución de los derechos económicos de autor derivados de la utilización, comunicación pública y/o puesta a disposición de obras del repertorio de ARGENTORES incorporadas en videojuegos, cualquiera sea su soporte, tecnología o modalidad de explotación.
II. DEFINICIONES
a) Repertorio de ARGENTORES
El conjunto de obras protegidas comprendidas en la normativa vigente, incluyendo aquellas integradas en videojuegos, tales como guiones, diálogos y textos, estructuras narrativas, personajes y universos ficcionales, diseño narrativo interactivo, obras audiovisuales incorporadas y todo otro aporte autoral susceptible de protección.
b) Videojuego
Obra intelectual compleja, interactiva y unitaria, resultante de la integración de múltiples aportes creativos originales, susceptible de explotación, puesta a disposición, comunicación pública y/o utilización mediante dispositivos digitales o redes de comunicación.
c) Puesta a disposición del público
Se entenderá por puesta a disposición del público toda forma de oferta, provisión o facilitación de acceso a videojuegos o a sus contenidos autorales mediante plataformas tecnológicas o sistemas equivalentes, que permitan a los usuarios acceder a dichas obras en el momento y lugar que elijan, por medios digitales, independientemente de la modalidad técnica o jurídica mediante la cual se instrumente el acceso.
En particular, se considerará que existe puesta a disposición cuando los contenidos autorales incorporados a videojuegos se encuentren disponibles para su acceso por parte del público, aun cuando dicho acceso se instrumente mediante:
-descargas digitales,
-licencias individuales de uso,
-servicios de suscripción,
-catálogos digitales,
-ejecución remota (“cloud Gaming”)
-o cualquier otra modalidad presente o futura.
d) Comunicación pública
Se considerará comunicación pública toda transmisión, exhibición o difusión de videojuegos o de sus contenidos autorales a una pluralidad de personas, por cualquier medio o procedimiento, incluyendo transmisiones en línea, streaming, eventos, exhibiciones o espacios abiertos al público.
III. PRINCIPIO GENERAL DE GESTIÓN COLECTIVA
La utilización, comunicación pública y/o puesta a disposición de videojuegos que incorporen obras del repertorio de ARGENTORES genera el derecho a percibir una remuneración autoral, cuya gestión, percepción y distribución corresponde a ARGENTORES dentro del territorio de la República Argentina.
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS
El presente régimen se aplica a toda forma o modalidad de utilización, puesta a disposición y/o comunicación pública de videojuegos en territorio argentino realizada por toda persona humana o jurídica que explote económicamente los mismos.
V. DETERMINACIÓN DE ARANCELES
Los aranceles correspondientes a la utilización, comunicación pública y/o puesta a disposición de obras del repertorio de ARGENTORES incorporadas en videojuegos se determinan conforme a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuada relación con la explotación económica de las obras, en función de las distintas modalidades de uso previstas en el presente Régimen.
Tabla Arancelaria.
Criterios generales:
-ventas: hasta 2%
-microtransacciones: hasta 2%
-suscripciones: hasta 3%
-publicidad: hasta 3%
-Otras formas de monetización: hasta 3%
Gaming Centers (puesta a disposición del público de videojuegos mediante dispositivos electrónicos en establecimientos y/o espacios públicos): hasta 3% acorde a la capacidad de explotación, la cantidad de puestos de juego, la superficie afectada, su ubicación y la intensidad de uso.
Eventos y e-sports: Hasta 3% sobre inscripciones, sponsors, tickets de acceso y cualquier otro ingreso asociado.
Videojuegos gratuitos o incluidos en ecosistemas digitales: Cuando los videojuegos sean puestos a disposición del público sin cargo directo para el usuario, pero integren y/o complementen servicios, plataformas, dispositivos, ecosistemas digitales, promociones comerciales o cualquier modalidad de monetización indirecta, corresponderá el pago de derechos autorales conforme a alguno de los siguientes criterios, según determine ARGENTORES:
a) porcentaje sobre ingresos derivados del servicio o actividad vinculada;
b) canon por usuario activo, descarga o acceso;
c) canon por videojuego incorporado al catálogo o ecosistema;
d) canon sobre bases fijas y/o variables.
Para ello, ARGENTORES podrá considerar especialmente, la cantidad de usuarios, su alcance territorial, volumen de accesos, relevancia del videojuego dentro del servicio y toda otra pauta objetiva de explotación económica.
VI. CONSIDERACIONES GENERALES
Los valores, parámetros y criterios arancelarios establecidos por ARGENTORES en el marco del presente Régimen se considerarán razonables, proporcionales y adecuados a la explotación económica de las obras, en tanto hayan sido fijados conforme a criterios objetivos, generales y no discriminatorios.
Dichos valores, parámetros y criterios arancelarios se presumirán aplicables a las distintas modalidades de utilización previstas en el presente Régimen. Sin perjuicio de ello, ARGENTORES podrá modificar esos valores, parámetros y criterios mediante acuerdos particulares que pudieren celebrarse con los sujetos obligados.
En ausencia de acuerdo específico, dichos aranceles serán utilizados como base para la determinación de las sumas adeudadas por los sujetos obligados al pago.
VII. INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento dará lugar a la realización de las acciones judiciales pertinentes con más el reclamo de los daños y perjuicios ocasionados.
VIII. JURISDICCIÓN
La utilización, comunicación pública y/o puesta a disposición de obras del repertorio de ARGENTORES a través de plataformas digitales accesibles en el territorio de la República Argentina se considerará realizada en dicho territorio a todos los efectos legales.
En consecuencia, las obligaciones derivadas de tales actos se regirán por la legislación argentina y se considerarán exigibles en la República Argentina.
A los fines de la determinación de la jurisdicción competente, se entenderá que el hecho generador de la obligación y sus efectos económicos se producen en el lugar donde los contenidos autorales son accesibles por el público, resultandos competentes los tribunales argentinos.









