Estimados autores y autoras, queremos esclarecer la situación ante las nuevas resoluciones del gobierno. (1135 y 1136/2025 del Ministerio de Justicia)
En principio trataremos el tema de los autores y autoras de teatro.
- Tope máximo integral del 10% (Art 1) La suma total de los aranceles que apliquen todas las sociedades de gestión colectiva no podrá superar el 10% de los ingresos por venta de entradas. El tope es integral y abarca el conjunto de derechos involucrados.
El régimen de tope arancelario no es aplicable a los acuerdos particulares que celebren los titulares de derechos con los usuarios por la utilización de sus obras (Según se establece en el Decreto N° 138/2025).
Como bien dice la resolución:
“El régimen no es aplicable a los acuerdos particulares que celebren los titulares de los derechos por la utilización de sus obras”
O sea: el AUTOR / AUTORA (texto, coreografía, música) puede pedir el porcentaje del derecho que considere justo para autorizar el uso de su obra. No hay límite. Lo que ya no existe es el máximo del 10% para el texto dramático pactado entre ARGENTORES y las empresas productoras de teatro, desde hace 115años, y luego ratificado por ley.
Hoy eso está liberado.
En lo que respecta a los autores audiovisuales, los aranceles pactados entre ARGENTORES y los usuarios han sido disminuidos también por decisión gubernamental, en consecuencia -lamentablemente – los derechos de autoría se verán afectados. Pero, en este caso, el autor o autora no puede intervenir porque es un derecho de comunicación pública, y es imposible en la práctica que el autor / autora pueda negociarlo de forma directa con los grandes usuarios. (TV de aire, TV de cable, radios).
Queremos llevar tranquilidad a nuestros socios, porque a pesar de que la entidad se vera notablemente afectada en sus ingresos por la disminución de la comisión que cobra por administrar los derechos de autor, haremos los esfuerzos necesarios para seguir manteniendo los servicios sociales y mutuales.
JUNTA DIRECTIVA


