General
Nota aclaratoria sobre sus modificaciones
Atención, autores: hay nuevos mínimos de retención a las ganancias. En efecto, a raíz de las nuevas disposiciones emanadas por la R.G. 3884 ( AFIP) a partir del 1º de junio de 2016, el importe mínimo para practicar retención a las ganancias será de $ 50.000 en lugar de los $ 10.000 que se tomaban hasta ahora. Por lo tanto hay un beneficio en el cobro de derechos de autor, ya que el mínimo para efectuar Retención a las ganancias, ha aumentado en $ 40.000 por año.
En virtud de la publicación de la RG 3884 (AFIP) (B.O. 26/05/2016), se detalla a continuación sólo la parte pertinente a la modificación introducida por el fisco al Régimen General de Retención del Impuesto a las Ganancias RG 830 (AFIP), que afecta exclusivamente a los pagos de Derechos de Autor que se efectúen a partir del 01/06/2016, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
¨Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y de derechos amparados por la ley de propiedad intelectual -L. 11723- no sufrirán retenciones por los importes abonados hasta la suma acumulada de $ 50.000 en cada período fiscal y por cada agente de retención. Una vez superada dicha cifra, los pagos posteriores quedan sujetos a la retención correspondiente¨.
Con el objeto de clarificar y resumir dicha modificación, se adjunta el siguiente cuadro:
Detalle |
Hasta el 31/5/2016 |
A partir del 1/6/2016 |
Pagos en concepto de derechos de autor y otros comprendidos en la L. 11723 |
No sufrirán retenciones por los importes abonados hasta la suma acumulada de $ 10.000 en cada período fiscal y por cada agente de retención |
No sufrirán retenciones por los importes abonados hasta la suma acumulada de $ 50.000 en cada período fiscal y por cada agente de retención |
Importe mínimo de retención |
Inscriptos: $ 20 |
Inscriptos: $ 90 |
No inscriptos:$ 20 |
No inscriptos:$ 90 |
Dejamos constancia que la escala aplicable para el cálculo de retenciones del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna.
6 / Jul / 2016