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Declaración de SADA, Sindicato Argentino de Autores
Reproducimos textualmente la declaración de SADA, Sindicato Argentino de Autores:
“Al SADA están llegando consultas acerca de las cíclicas y reiteradas convocatorias a «guionistas jóvenes» que se difunden con el fin de armar «equipos creativos» para proyectos de ficción o «en busca de ideas», en las que no se aclaran ni la propuesta económica ni la cuestión autoral en relación con la obra resultante (derechos de autor).
En algunos casos también solicitan el envío de material inédito para ser tenido eventualmente en cuenta como parte de las «ideas» buscadas.
Es importante que tengas a cuenta que a veces esta modalidad busca atraer a escritores jóvenes aprovechándose de su falta de experiencia en relación al verdadero valor de su trabajo y sus derechos autorales.
Los deseos legítimos de «entrar al mercado» pueden ser parte de un anzuelo engañoso que a la larga beneficie al productor perjudicándote como autor.
Desde el sindicato celebramos y nos hemos propuesto facilitar la llegada de autores jóvenes a la televisión y el cine, pero a condición de que esa llegada sea una bienvenida y no una estafa.
Para lo cual ofrecemos el siguiente decálogo o lista de consejos dirigidos a prevenir a los autores de nuestra comunidad, acerca de las propuestas que intentan abusar de la natural desinformación de los que están empezando:
I – Ante cualquier convocatoria a presentar material inédito «ad honorem» ya sea como forma de «prueba» para incorporarse a un equipo de escritura o para una «eventual adquisición » del material, solicitar por escrito las condiciones de contratación o de autorización para producir la obra si este fuera el caso.
II – No presentarse a concursos o convocatorias que no contemplen claramente en sus bases los aspectos arriba señalados sin antes consultar enviando las bases al Sindicato de Autores
III – No entregar ni un párrafo escrito ni contar («pitchear» en la jerga del medio) una historia propia a productores sin haberla registrado antes en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Conviene además que todo material presentado se envíe simultáneamente por correo electrónico como constancia adicional de la entrega. Dirección de la Direccion Nacional del Derecho de Autor (Moreno 1230 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de 9.30 a 14:30 Hs. Teléfono:(54-11) 4124-7200.
IV – Omitir la palabra «CESION» de todo memorándum (memo de acuerdo), convenio, acuerdo, contrato, con productores, o mail que se les envíe. Las palabras que aplican, SIEMPRE SEGUIDAS DE UN PERÍODO DE TIEMPO DE VIGENCIA ACOTADA son: «AUTORIZACIÓN» o «LICENCIA»
V – En toda autorización o licencia para la filmación o grabación de una obra (guión), deberá aclararse específicamente la finalidad del acuerdo. Por ejemplo: PARA LA PRODUCCIÓN DE UNA ÚNICA SERIE TELEVISIVA, MINISERIE ó PELÍCULA EN IDIOMA ESPAÑOL, quedando excluida toda otra forma de producción: teatral, radial, publicación literaria, serie televisiva o película según sea el caso, para ser emitida en cualquier medio conocido o por conocerse, radial, etc. etc. la negociación por los derechos de un eventual remake (o varios) se deberán pautar de antemano sobre la base de un monto para el autor no menor al 50% del precio al que se venda dicho remake o la opción correspondiente al mismo.
VI – Toda sinopsis, argumento, biblia, o tratamiento solicitados por un productor para iniciar el desarrollo de escritura un proyecto tiene un valor que debe ser abonado al autor antes del inicio de dicho desarrollo y un crédito que debe ser acordado por escrito al inicio del mismo. Es notable la cantidad de autores, incluso algunos con larga trayectoria profesional, que aparecen como colaboradores de un guión propio.
VII – El crédito de «guión», «autor», «escrito por», etc. le corresponde sólo a quien escribe las escenas, las descripciones, los diálogos, Al igual que en todos los memos de contrato o contratos, las bases de toda convocatoria deberán especificar la manera en que debe figurar el crédito correspondiente al autor, tanto en la obra audiovisual a producir como en la publicidad de la misma, según se establece en el contrato tipo de Argentores avalado por el SADA.
VIII – Una «idea de producción» no es equivalente a la autoría de la obra o guión.
IX – Un «formato de ficción» no existe como rubro, por lo tanto no puede registrarse. Por ejemplo: nadie puede registrar una idea como «una serie en la que un policía en silla de ruedas resuelve casos con la ayuda de un perro clarividente». O hay una obra o no la hay. Cuando tengas una idea, no la comentes demasiado, escribila, registrala y luego habla de ella. La obra es lo que crea quien la escribe en su totalidad.
X – Un guión es una obra terminada que a los efectos contractuales debe contemplar dos aspectos: las condiciones laborales pautadas para su escritura o desarrollo (plazos, adelantos de pago, etc.), para las que se ha creado el SADA, y los derechos de autor que protege y administra ARGENTORES.”
18 / Dic / 2015