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Postergación de la Asamblea Ordinaria de Argentores 2020

Argentores anunció la postergación de la Asamblea Ordinaria de este año hasta que se supere la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus. La decisión de Argentores se tomó en cumplimiento de la resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) que dispone postergar las convocatorias y las asambleas hasta que estén dadas las condiciones para el normal funcionamiento de las entidades.

La comunicación oficial emitida por Argentores es la siguiente:

Estimados/as socios y socias

Considerando la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU Nro. 297/20 y las sucesivas prorrogas, las que impiden la realización de reuniones presenciales, y teniendo en cuenta la resolución 145/20 dictada por la Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), por la que dispuso que mientras dure la situación de emergencia declarada por DNU 297/20 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impiden el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas hasta que finalicen las medidas que impiden el normal funcionamiento institucional.

ARGENTORES comunica que posterga la realización de la asamblea anual 2020 que debe considerar la memoria y balance 2019/2020 hasta que el aislamiento social, preventivo y obligatorio se levante y se permita su realización presencial.

Oportunamente y en la medida que las disposiciones legales lo permitan, la Entidad hará llegar a sus asociados los documentos referentes a la convocatoria y celebración de la Asamblea Anual.


Texto de la Resolución del INAES

Referencia: SUSPENSIÓN DE ASAMBLEAS Y PRÓRROGA DE MANDATOS DURANTE LA CRISIS SANITARIA.

VISTO, el EX-2020-27082413-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el DECNU-2020-297-APN-PTE establece para todas las personas que habitan en forma permanente en el país, o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la Autoridad de Aplicación de las leyes N° 20.321 y 20.337, en todo el territorio nacional y ejerce sus facultades regulatorias en los términos de los artículos 1° de la Ley N.º 20.321 y 106 inciso 8° de la ley 20.337.

Que en los términos del DECNU-2020-297-APN-PTE y sus modificatorias y ampliaciones posteriores, corresponde atender las consecuencias que tales disposiciones traen en el habitual funcionamiento institucional de las mutuales y cooperativas.

Que corresponde que se contemple las situaciones referidas a las asambleas de estas instituciones que, en el marco de la actual crisis y la normativa vigente, hacen imposible su celebración, por lo que deben ser prorrogadas sus celebraciones hasta que fuera posible, según la normativa que sobre esta cuestión se fuera emitiendo.

Que en este estado debe considerarse que los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecen en sus cargos hasta que sea posible el funcionamiento regular de las instituciones.

Que atento la confusión actual de los actores sociales sobre la legitimidad de las representaciones institucionales, resulta menester que se disponga expresamente la comunicación a los distintos órganos competentes a los efetos de no perjudicar la operatoria con terceros.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.º inciso d) de la Ley N.º 19549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N.º 420/96. 723/96 y 721/00,

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Mientras dure la situación de emergencia declarada por el DNU 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas.

ARTÍCULO 2°. Los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°. Hágase saber esta Resolución al Banco Central de la República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los organismos provinciales competentes en materia de cooperativa y mutual.

ARTÍCULO 4º. Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese.

26 / Jun / 2020