General

Los derechos son de l@s autor@s

Recordamos que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 17º, inciso 2, del reglamento interno de nuestra entidad, Argentores no aprobará la distribución de derechos de una obra cuando en ella se incluya como autor a una persona que sea productor teatral, televisivo o cinematográfico. En este mismo sentido, se excluye también a cualquier persona que sea miembro de una sociedad productora o a cualquier empleado en relación de dependencia de una empresa que produzca representaciones teatral, emisiones televisivas o exhibiciones cinematográficas de obras dramáticas.

En los casos mencionados, el Consejo Profesional que corresponda solicitará la modificación de la declaración presentada, testándose el nombre de quien corresponda y redistribuyendo el porcentual entre el o los autores.

Cabe aclarar que si la persona excluida decidiera apelar la decisión, el Consejo Profesional respectivo evaluará el caso y, si así correspondiera, podrá aceptar como excepción la declaración original.

El texto completo del inciso 2 del Artículo 17º del Reglamento Interno de Argentores es el siguiente:

“ARGENTORES no aprobará la distribución de derechos de una obra cuando en ella se incluya a una persona que sea productor teatral, televisivo o cinematográfico o que sea miembro de una sociedad productora de obras para teatro, cine o televisión o que tenga relación de dependencia con empresas de cuyo giro comercial consiste en producir representaciones teatrales, emisiones televisivas o exhibiciones cinematográficas de obras dramáticas. Presentada una declaración de obra en la que se incluya una persona que cumple con los requisitos detallados en el párrafo precedente, el Consejo Profesional respectivo de ARGENTORES mandará a que se modifique la declaración, testándose el nombre de quién se trate, redistribuyendo el porcentual entre el o los autores que por su condición no aplique en la disposición precedente. Asimismo y para el caso de apelación por parte de la persona excluida de la declaración, el Consejo Profesional respectivo, evaluará la participación en la obra de la persona mandada a testar y si así correspondiera podrá aceptar como excepción la declaración original”.

8 / Jul / 2020