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Atención guionistas
Aquí, los artículos que reglamentan el llamado a los autores para la presentación de proyectos en el marco del programa de desarrollo de guiones que integra el plan de fomento del INCAA
EL INCAA realizará dos llamados anuales para el desarrollo de guiones cinematográficos de películas nacionales de largometraje de género ficción o animación mediante la prestación de asistencia económica y técnico-académica a aquellos GUIONISTAS PRESENTANTES que resulten electos por el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN hasta el cupo de CINCO (5) proyectos por cada llamado, es decir un total de DIEZ (10) proyectos anuales.
Los GUIONISTAS PRESENTANTES podrán presentar como máximo DOS (2) proyectos por llamado pero no podrán ser seleccionados en más de UN {1) desarrollo de guión por llamado y podrán tener como máximo DOS (2) desarrollos de guiones en curso de escritura en el presente programa.
ARTÍCULO 53. COMITÉ. TUTOR:
COMITÉ: El CONSEJO ASESOR del INCAA tendrá a su cargo la elección de los miembros integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN, el que estará integrado por TRES (3) guionistas que serán seleccionados de la nóm1na de candidatos que previamente hayan acreditado haber sido autores o coautores -en por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de autoría- de TRES (3) guiones cuya realización cinematográfica se hubiese concretado efectivamente. El COMITÉ designado actuará en los dos llamados del año.
TUTOR: El INCAA designará los tutores que desempeñarán sus tareas durante el año de desarrollo del GUIÓN. No es impedimento para ser tutor el ser o haber s1do parte de un COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN. Los tutores no podrán desempeñarse en ese carácter ni como integrantes del COMITÉ al año siguiente del cumplimiento de su labor
Los miembros del COMITÉ que no se hayan desempeñado como tutores quedarán habilitados para desempeñar esa misma función o la de tutor al año siguiente. Todo miembro del COMITÉ que se haya desempeñado por un periodo de DOS (2) años quedará inhabilitado de desempeñarse en dicho rol por un periodo igual. Asimismo, los miembros del COMITÉ quedarán inhabilitados de participar de cualquier proyecto cinematográfico que comprometa un GUIÓN participante.
ARTÍCULO 54. CONDICIONES:
1.- Podrán participar mayores de DIECIOCHO (18) años, argentinos, extranjeros naturalizados y extranjeros residentes en nuestro país con residencia no menor a TRES (3) años.
2.- La mera participación en el programa supondrá el conocimiento por parte del GUIONISTA PRESENTANTE de los términos de la presente Resolución como la aceptación de las condiciones particulares que se comunicarán en oportunidad de cada llamado. Toda contingencia que no haya sido contemplada en la comunicación de la convocatoria o reglamentación antecedente será resuelta por el INCAA y dicha resolución será de carácter inapelable.
3.- La convocatoria para guion1stas comprende la escritura de un guión original o una adaptación de una obra preexistente propia o ajena. No comprende la reescritura de guiones.
4.- Todas las presentaciones deberán cumplir con las condiciones requeridas en cada llamado las que nunca serán menores a las enumeradas a continuación, caso contrario procederá su anulación y exclusión del llamado a desarrollo de guiones.
Como recaudo común a cualquiera de las modalidades los presentantes deberán acompañar:
– Currículum Vitae
– Como mínimo una síntesis argumental del proyecto, un tratamiento y un perfil de dos de sus personajes principales y la escritura de una escena.
-Adjuntar el comprobante de depósito de obra inédita del registro que a tal efecto lleva la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la síntesis argumental ylo tratamiento.
– En los casos de adaptación de libro original deberán acompañar el material referido en los apartados anteriores y la autorización ylo contrato de cesión de derechos de adaptación de la obra original de parte del autor de la misma a favor del GUIONISTA PRESENTANTE.
Todo el material de lectura y resto de la documentación deberá ser acompañada en soporte papel y digitalizada en formato PDF en TRES (3) DVDS, pudiéndose en cada convocatoria establecerse condiciones especiales de presentación.
ARTÍCULO 55. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Todas las presentaciones serán sometidas a la evaluación del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN, el que deberá expedirse dentro del plazo que se fije en el llamado, seleccionando aquellos proyectos que considere con mayor potencialidad y hasta completar el cupo. El llamado podrá ser declarado total o parcialmente desierto. A efectos de la selección de proyectos se observará el siguiente procedimiento:
PRESELECCIÓN: cada uno de los integrantes del COMITÉ, analizará la totalidad de los proyectos dejando expresado por escrito en actas individuales por proyecto los resultados de la evaluación. Asimismo, y de acuerdo al resultado su evaluación, preseleccionará el equivalente al doble de proyectos a ser seleccionados. El proceso de preselección también es individual debiendo cada integrante del COMITÉ fundar por escrito en las mismas actas, con respecto a cada caso preseleccionado, cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que se amparó su elección.
REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO: el orden de mérito de los proyectos preseleccionados será establecido en reunión plenaria de COMITÉ, que podrá llevar una o más sesiones en las que se intentará arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de los proyectos a seleccionar. De no ser ello factible, por votaciones suces1vas para cada una de las posiciones que no pudieron ser fijadas por consenso, se irá estableciendo un orden de mérito.
ARTICULO 56. PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES:
Establecido el orden de mérito se considerarán seleccionados aquellos cuya posición en el mismo alcancen a cubrir la cantidad de proyectos asignados a la convocatoria. Los casos subsiguientes y, en el orden de mérito establecido, serán considerados como suplentes. El COMITÉ de selección emitirá un dictamen consignando los proyectos seleccionados.
El COMITÉ tendrá la cantidad de sesiones que estime pertinentes para analizar los proyectos preseleccionados. En estos casos el quórum para sesionar será de la totalidad de miembros que lo integren. La resolución del COMITÉ se considerará debidamente fundada por la emisión del voto de sus miembros en las sesiones celebradas a tal fin.
En base al dictamen precedente el Presidente del INCAA dictará la Resolución pertinente con el resultado de la selección, publicándose los resultados en la página Web del Organismo.
ARTÍCULO 57. PROCESO DE DESARROLLO DEL GUIÓN. PLAZOS. TUTORÍA:
1.- El proceso de desarrollo del GUIÓN se extenderá durante UN (1) año previéndose en ese periodo TRES (3) entregas cuatrimestrales contadas desde la fecha de selección del proyecto: una primera versión del GUIÓN a los CUATRO (4) meses, una segunda versión a los OCHO (8) meses y la versión final a los DOCE (12) meses.
2 – La asistencia del tutor de escritura durante todo el proceso comprenderá la supervisión, acompañamiento y guía del proceso creativo del GUIONISTA PRESENTANTE. Se llevará a cabo de modo presencial o mediante encuentros vía videoconferencia Web con el tutor en los que el GUIONISTA PRESENTANTE recibirá consignas precisas sobre la escritura de su GUIÓN, según los avances que reconozca el mismo. En el primer encuentro el tutor informará al GUIONISTA PRESENTANTE la modalidad de trabajo y el cronograma del mismo. Será a elección del tutor que los encuentros sean exclusivamente presenciales.
ARTICULO 58. MONTO:
El monto correspondiente a las ayudas otorgadas para desarrollo de guiones es el equivalente al UNO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,75%) del costo medio de una película nacional de presupuesto medio.
En el caso de presentación de un proyecto ante el INCAA, con un guión beneficiario de la ayuda del presente programa, los montos percibidos por el GUIONISTA PRESENTANTE según lo referido en el párrafo precedente, serán tomados como un pago a cuenta del mismo del monto que pudiera corresponder en concepto de cesión de derechos para su adaptación de una película cinematográfica.
ARTÍCULO 59. CONDICIONES PARA LA LIBERACIÓN DE FONDOS Y FORMA DE PAGO:
Todos los proyectos deberán cumplir en tiempo y forma con los grados de avance cuatrimestrales establecidos en la presente sección. En oportunidad de la entrega de la primera, segunda y versión final del GUIÓN, el tutor deberá entregar un informe a la GERENCIA DE FOMENTO en el que se determinará expresamente si se han cumplido los objetivos de la etapa. Sólo en este caso se liberarán los fondos correspondientes a la etapa informada. Sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en el contrato pertinente, el GUIONISTA PRESENTANTE cuyo proyecto hubiera resultado seleccionado se obliga a realizar las distintas entregas del GUIÓN en tiempo y forma quedando obligado a devolver todas las sumas con más sus accesorios en caso de incumplimiento.
En todos los casos los fondos correspondientes a desarrollo de guiones serán liberado en las siguientes CUATRO {4) etapas:
1. El VEINTE POR CIENTO {20%) con la firma del contrato una vez seleccionado el proyecto.
2. El TREINTA POR CIENTO (30%) con la aprobación del tutor de la primera versión del GUIÓN.
3. El TREINTA POR CIENTO (30%) con la con la aprobación del tutor de la segunda versión del GUIÓN.
4. El VEINTE POR CIENTO (20%) con la con la aprobación del tutor de la versión final del GUIÓN.
ARTÍCULO 60. TITULARIDAD DE LOS GUIONES REALIZADOS:
La totalidad de los derechos relativos a los guiones realizados en el marco de la convocatoria serán de titularidad de sus autores GUIONISTAS PRESENTANTES, quienes conservan amplias facultades para determinar las condiciones de cesiones de derechos para la realización de la obra cinematográfica respectiva.
23 / Ene / 2017