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FESAIA -Federación de Sociedades de Autores e Intérpretes Audiovisuales-, compuesta por las entidades ARGENTORES -Sociedad General de Autores de la Argentina-, DAC -Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales- y SAGAI -Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes-, expresó su fuerte apoyo a los términos de la “Carta pública a los exhibidores” que difundió el presidente del INCAA, Luis Puenzo, el pasado 28 de marzo.
El comunicado de la FESAIA sostiene: “decididamente y en forma comprometida, apoyamos los términos y todo el contenido de su comunicación vertida en el texto del día de la fecha con motivo de las declaraciones efectuadas por las cadenas de cine contenidas en la CAEM -Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas- y la FADEC -Federación Argentina de Exhibidores Cinematográficos-.
En el texto titulado «Carta pública a los exhibidores», el presidente de INCAA da respuesta al planteo de los exhibidores en el que reclaman una serie de medidas por parte del Estado ante el cierre de las salas en el marco de la emergencia sanitaria nacional generada por el Coronavirus.
La “Carta…” que envió Puenzo dice:
“Me dirijo a ustedes en respuesta a su esquela pública del 26 de Marzo 2020, en mi caracter de Presidente del organismo de aplicación del Impuesto de Referencia, a fin de aclarar imprecisiones seguramente involuntarias referidas al requerimiento de la «Eximición o diferimiento del pago del impuesto al Cine», que como tal no existe pero podría aludir al impuesto de Referencia.
“Permítanme aclarar, aunque lo sepan, que dicho impuesto lo pagan los espectadores al adquirir entradas de cine. Los Exhibidores solo son agentes de percepción de esta recaudación que no les pertenece. Cabe señalar que en los meses previos a la pandemia el cine vendió más entradas que en años anteriores, y que no hay motivo alguno para que reclamen, no entendí a quien, quedarse con ese dinero. Me informan los que saben que el «agente de retención o de percepción, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso» está penado por la Ley. Y estoy seguro que todos queremos evitar sumar conflictos a los que nos plantean las actuales circunstancias.
“Salvo el segundo requerimiento incluído en el punto 5 de su nota, la «eximición o diferimento (…) del pago de las tasas de reinscripción de la actividad en el INCAA», que aceptaremos prorrogar hasta que reinicien sus actividades, no tenemos facultades para intervenir en los restantes puntos.
“Sin embargo, permítanme expresar nuestro desacuerdo con el reclamo de empresas que rinden sus utilidades a corporaciones extranjeras, que suelen considerar a las regulaciones culturales como una interferencia en sus negocios, y que ahora, poniendo en dudas su posición dominante, estarían echando trabajadores a la calle al mismo tiempo que reclaman que el Estado les subsidie el alquiler en los shoppings”.
Cabe señalar que el pedido de los empresarios planteaba declarar la emergencia del sector relacionado con la exhibición cinematográfica. La presentación ante el INCAA sostiene: “dado el cierre total de la actividad y caída inminente para todo el 2020, que genera imposibilidad de pago de salarios, requerimos que el Ministerio de Trabajo o el organismo que corresponda, se haga cargo del pago de salarios del personal del sector”. Por otro lado, también solicitan: “Eximición de aportes y contribuciones de la seguridad social del total de salarios de Marzo 2020 y de los salarios del personal activo mientras dure la crisis del sector (estimada para todo el 2020)”; “eximición y diferimiento de pago del Impuesto a las Ganancias 2019 y del anticipo de ganancias 2020/2021; aplicación de subsidio 100 por ciento en las tarifas de energía eléctrica, servicios sanitarios y todos los servicios incluidos en la actividad (gas, teléfonos, etcétera) desde marzo y por todo el período en que los cines estén cerrados, y eximir del pago de intereses por pago fuera de término en todos los servicios durante 2020 y no permitir el corte del servicio por falta de pago; rebaja y diferimiento del pago de los alquileres desde marzo y hasta el 31/12/2020, y suspender el pago de comisiones bancarias y cualquier tipo de embargo en cuentas por el plazo de 365 días”.
29 / Mar / 2020