Televisión
Entre……………………………………………….con domicilio en ………………………………………..representada en este acto por su apoderado legal Sr………………………………. , en adelante “LA PRODUCTORA” por una parte , y por la otra el Sr ……………… quien también suscribe el presente, con domicilio en ……………………………….. en adelante “EL AUTOR”, asistido legalmente en este acto por ARGENTORES en su carácter de representante legal de los autores nacionales y extranjeros en la República Argentina, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: EL AUTOR concede autorización a LA PRODUCTORA para la gestión de venta de los libretos originales de programa (unitario semanal, telenovela episódica, sketch, etc.) de hasta …. minutos de duración, de su autoría titulado ………………………………… La presente autorización de obra es en exclusividad, y por un término de 5 (cinco) años a partir de la fecha del presente contrato.
SEGUNDA: EL AUTOR se declara titular originario de los derechos sobre la obra objeto de este contrato, responsabilizándose por su aporte en la misma, frente a cualquier reclamación de terceros.
TERCERA: Este contrato se considerará vigente entre el …/…/… y el …/…/…
CUARTA: LA PRODUCTORA podrá, previa comunicación fehaciente a EL AUTOR, transferir a un tercero los derechos de gestión de venta que se derivan de este contrato. En caso de ocurrir este supuesto, el tercero autorizado tendrá las mismas obligaciones de pago respecto de EL AUTOR
Para el caso de incumplimiento del tercero mencionado, será LA PRODUCTORAquien responda ante EL AUTOR por las obligaciones contraídas oportunamente.
QUINTA: Queda claro que EL AUTOR se reserva sobre los libretos todos los derechos que no hayan sido expresamente autorizados por el presente
SEXTA: En caso de que LA PRODUCTORA recibiera una oferta por los libretos (y/o formato) objeto del contrato celebrado, dentro de los 5 (cinco) años pactados de autorización de exclusividad dados por EL AUTOR, podrá otorgar una autorización de explotación previo aviso a EL AUTOR. Del precio pactado en dicho contrato, LA PRODUCTORA podrá reclamar un porcentaje del … por ciento en concepto de negociación de la cláusula de exclusividad.
Nota aclaratoria para los casos de venta de libretos y/o formatos.
- EL AUTOR cobra por su libro o formato
- LA PRODUCTORA cobra por conceder la exclusividad que tenía otorgada
- EL VENDEDOR (sólo en el caso de existir este tercero), cobra por gestión de venta
SEPTIMA: EL AUTOR se reserva el derecho de cobro de las regalías que correspondan a los autores originales del argumento, del guión o en general de la obra literaria que se encuentre incorporada en la obra audiovisual, por la comunicación o transmisión pública de la misma, a través de los canales de televisión por aire, abierta o codificada -terrestre o satelital- , y de distribución por cable, plataformas de televisión digital, y todo otro soporte que permita la comunicación pública de la obra (siendo esta enumeración solamente enunciativa y no taxativa), tanto en el país como en el extranjero, y que sean cobradas por conducto de las sociedades de autores y/o de gestión colectiva con las cualesARGENTORES tenga celebrado o celebre en el futuro convenio de reciprocidad.
OCTAVA: Las partes constituyen domicilio en los arriba indicados donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo del presidente contrato.
NOVENA: Las partes convienen en este acto someter cualquier diferendo sobre el presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Buenos Aires….. de ….. del año……
10 / Dic / 2014