Teatro
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- Consultar la disponibilidad del titulo.30 días antes de la fecha de estreno. Con la misma antelación deberá realizarse el trámite de declaración de obra.
- Presentar como material de registro:
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- 1 (una) copia del libro o texto –encarpetadas y firmadas en la primera y ultima hoja del texto.
- 1 (una) copia de la partitura musical o 1 (un) CD o cassette de la música original de la obra (si la hubiere)
- DVD de coreografía (si la hubiere)
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- El autor o autores de la obra deberá/n completar la Declaración de Obra en el Departamento Títulos en el horario de 13.00 a 17.00 hs.siendo el TRAMITE PERSONAL en donde deberán presentar fotocopia de DNI y copia de constancia de CUIT/CUIL. En caso de existir coautoría la declaración quedara cumplimentada una vez que hayan firmado todos los autores.
- No se tomara declaración de obra si no se presenta el material antes solicitado.
OBRAS CON TRADUCCION, ADAPTACION O VERSION LIBRE
Si el autor original esta protegido (no cumplió 70 años de su fallecimiento) deberá solicitarse la correspondiente autorización para representar, traducir, adaptar o realizar cualquier modificación. Dicho tramite se realiza en ARGENTORES, Departamento Autorizaciones, abonando $ 50.- (pesos cincuenta) para autores nacionales y $50.-(pesos cincuenta) para autores extranjeros, debiéndose gestionar el mismo con no menos de 30 días de anticipación a la fecha de estreno para autores nacionales y 60 días para los extranjeros.
Para la respectiva declaración se repiten los ítems de las obras originales.
10 / Dic / 2014