Teatro

Cobro de derechos Internacionales

A) La percepción de derechos por el uso del repertorio de Argentores en otros países depende esencialmente de:

  1. que en ese país exista un sociedad de gestión con la cual ARGENTORES haya suscripto un mandato de representación recíproca (lo que se denominaSociedad Hermana);
  1. que la legislación de ese país permita el cobro de derechos para alguno o para todos los tipos de creadores que ARGENTORES representa: (dramaturgos, coreógrafos y compositores de música original para teatro, guionistas de obras audiovisuales, radio y nuevas tecnologías);
  1. que la Sociedad extranjera con la que ARGENTORES tiene convenio haya logrado efectivizar el cobro de derechos a los distintos tipos de usuarios.

B) Es útil resaltar que, en general, los usuarios más importantes son los teatros, los canales de televisión abierta y los operadores de cable.

Además, debido a las peculiaridades de sector, las negociaciones deben llevarse a cabo con interlocutores diversos: empresarios individuales, grupos económicos o cámaras empresariales.

Es muy frecuente que, luego de años de negociación, las Sociedades de Gestión deban recurrir a los tribunales para hacer efectivo el cobro de los derechos.

Estos procesos, además, son dinámicos (aparecen usuarios nuevos, los aranceles se desactualizan, etc.) por lo que en todo momento y en todos los países se llevan a cabo negociaciones permanentes, amistosas o litigiosas, para cobrar sumas equitativas por la utilización de las obras.

C) Sociedades con las cuales Argentores suscribió acuerdos de representación recíproca – Cobro de derechos por tipo de usuario:

Latinoamérica
País Sociedad Teatro Cine Televisión abierta Televisión por cable
Brasil ABRAMUS SI
Chile ATN SI
Colombia SAYCO SI
Ecuador SAYCE SI
México SOGEM SI SI SI SI
Perú APDAYC SI
Paraguay APA SI
Venezuela SACVEN SI SI SI
Uruguay AGADU SI SI SI

 

Europa
País Sociedad Teatro Cine (salas) Televisión abierta Televisión por cable
Bélgica SABAM SI SI (por SACD) SI (por SACD)
Eslovaquia LITA SI SI SI
España SGAE SI SI SI SI
Francia SACD SI

SI SI
Italia SIAE SI SI SI
Letonia AKKA-LAA SI
Polonia ZAPA SI SI SI SI
Portugal SPA SI
Suiza SSA SI SI SI

D) En el caso de la obra audiovisual, lo más importante es que el autor se haya reservado el derecho de cobro de los aranceles en cualquier lugar del mundo. Para eso hay que agregar en los contratos la siguiente cláusula:

EL AUTOR se reserva el derecho de cobro de las regalías que correspondan a los autores del argumento, del guión, o en general de la obra literaria que se encuentre incorporada en la obra audiovisual, por la comunicación o transmisión pública de la misma, a través de los canales de televisión por aire, abierta o codificada -terrestre o satelital, Internet o a través de cualquier otro medio creado o por crearse-, y de distribución por cable, tanto en el país como en el extranjero, y que sean cobradas por conducto de las sociedades de autores y/o de gestión colectiva con las que Argentores haya celebrado o celebre en el futuro convenios de reciprocidad.

10 / Dic / 2014