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En el Día del Autor y la Autora, nuestra entidad celebra un nuevo aniversario de su nacimiento, con el mismo compromiso de sus fundadores

Todo cambia menos las vanguardias, decía Miguel de Unamuno. Dicho de otra manera, en ciertos momentos la historia sólo exige una cosa: estar a la altura de las circunstancias. Así lo hicieron quienes aquel 11 de septiembre de 1910 se reunieron en la casa de Enrique García Velloso para fundar lo que por entonces se denominó “Sociedad Argentina de Autores Dramático y Líricos” y que tendría como primer eslabón de una larga cadena de luchas la Ley 7.092 –en honor a Georges Clemenceau– como la primera legislada sobre propiedad literaria, artística y científica; pero al no conllevar ningún tipo de penalidades por incumplimiento fue reformada cuatro años más tarde, aunque hubo que esperar hasta 1933 y la sanción de la ley 11.723 para tener una cobertura legal sobre sobre los derechos de autor.
Fue un 12 de agosto que se llegó a un acuerdo histórico sobre los derechos, señala Beatriz Seibel: “los autores percibirán el 10% de las entradas de los teatros. El convenio rige sólo para obras nacionales, pero al año siguiente llega un agente de los autores europeos y obliga también a pagarles el 10%”. Nació así lo que con el correr de los años se iría configurando y asentando definitivamente como el derecho económico, donde hoy desde Argentores el autor de teatro tiene derecho al 10% de la recaudación total del espectáculo; si la obra cuenta con música y coreografía creada especialmente, a los compositores y coreógrafos les corresponde un porcentaje aparte de ese 10%, el cual se fija de común acuerdo con el autor de la obra; mientras que en radio y televisión, el autor, por sus libros, pacta un monto con el medio para el que trabaja. En ese monto están comprendidos el “arancel” y lo que se denomina el “plus”. El “arancel” es el derecho de autor propiamente dicho y que las emisoras deben abonar mensualmente, según el convenio firmado entre ellas y ARGENTORES. En cuanto al “plus”, es la parte del monto pactado por el autor que excede al monto del arancel; mientras que en lo correspondiente al cine, la entidad liquida los derechos de exhibición en todos los cines del país, a medida que se recaudan. Luego los derechos correspondientes a, si las hubiera, emisiones por televisión abierta, cable, circuito cerrado, plataformas digitales, etc. Vale aclarar que ARGENTORES tiene un contrato tipo de cine que los autores/as firman en la entidad y que corresponde al 5% del costo medio de una película fijado por el INCAA, sin incluir copias y publicidad. Si hay películas por debajo del costo medio, ARGENTORES asesora al autor/a para saber cual sería el costo mínimo de su guion.
El derecho económico y el derecho moral son las razones de ser de ARGENTORES, si bien no son las únicas, conforme fue cambiando la sociedad y la necesidad no sólo de defender sino también, y por sobre todas las cosas, de cuidar a sus autores. Estar a la altura de las circunstancias, dijimos. Hoy Argentores cumple 110 años en un contexto complejo de pandemia mundial, es cierto; pero eso no significa en modo alguno soslayar a quienes deben cumplir con sus obligaciones ni mucho menos dejar de llevar acciones concretas para que se materialicen los reclamos. No hay derecho económico sin que se asiente sobre el derecho moral, porque como bien ha señalado el presidente de ARGENTORES, Miguel Ángel Diani: “Toda creación está acompañada de un derecho moral y un derecho económico. Y eso tenemos que entenderlo y hacerlo respetar ante todo nosotros, las autoras y los autores.Cuando hacen desaparecer nuestro nombre de los afiches, programas, o de cualquier otra herramienta de publicidad que se utilice para visualizar un espectáculo, nos están condenando al olvido. Cuando minimizan nuestro nombre y lo ocultan de forma deliberada en los medios de publicidad, nos están condenando al olvido.Cuando nos presionan con promesas de futuros trabajos a cambio de que no luchemos por hacer respetar nuestro nombre de forma visible en los medios de publicidad, nos están condenando al olvido. Y ese olvido afecta directamente al derecho económico. No hay un derecho económico justo sin un derecho moral respetado”.

Es por estas razones que no está de más recordar las facultades que tiene el autor/a sobre su obra. El derecho de divulgación donde el autor/a es quien tiene la facultad de decidir si quiere que el público conozca o no su obra. El derecho de paternidad, que consiste en que el autor/a tiene derecho a exigir que siempre aparezca su nombre cuando se reproduzca o utilice su obra, es decir, que se le mencione como autor/a de la misma. El derecho de integridad: el autor/a tiene el derecho a que su obra se conozca tal y como la concibió y de impedir cualquier mutilación o deformación que se realice sobre ella. El derecho de modificación, donde el autor/a ejerce este derecho enriqueciendo su obra con nuevos contenidos. Esta facultad de índole moral se traduce en la facultad de realizar cambios, introducir arreglos y mejorar su obra. Finalmente, el derecho de retracto o de arrepentimiento, que surge cuando el autor/a, por cambiar su ideología, solicita que se retire la obra de la comercialización. En este sentido, el retracto o arrepentimiento se entiende como la facultad de impedir que se siga comercializando su obra.
Hay una pregunta que, teniendo en cuenta el contexto sanitario, social y cultural, que estamos atravesando resulta ineludible. Pero antes de plantear la pregunta es necesario recordar algo que hace a la esencia misma de esta casa que es ARGENTORES. Defender los derechos de los autores, pero al mismo tiempo cuidarlos como se dijo anteriormente, por eso resulta de suma importancia poner de relevancia las acciones concretas que la actual gestión ha llevado a cabo en lo referente a la mutualidad con lo que se denomina derechos de autor indirectos, que son todos los beneficios que obtienen las autoras y los autores, de forma paulatina a partir de que se asocian, y esto significa desde una prepaga médica gratuita para el socio y una persona a cargo, hasta pensiones de retiro, ayudas asistenciales, descuentos en medicamentos y tratamientos especiales, consultorios médicos y psicológicos gratuitos y descuentos en farmacias. O para ponerlo en las propias palabras de Cristina Escofet: “Durante la presidencia de Miguel Ángel Diani, se gestionó en el sentido de apoyar el área de Previsión como una inversión y no como un gasto. Los socios, conforme a Estatuto y Reglamento Interno, cuentan con beneficios que van desde un banco ortésico y descuentos en ópticas y turismo, hasta atención en consultorios internos con médicos clínicos. Siempre conforme a nuestro Estatuto y Reglamento, se tiene acceso al servicio de prestación médica. Se cuenta con un sistema de pensiones y ayudas asistenciales y un tratamiento atento a orientar al socio en todo lo que necesite. Estos años de gestión reforzaron en forma exponencial el carácter mutual de ARGENTORES e hicieron de Previsión Social el pilar y la razón de ser de una entidad que defiende el derecho de autor y la salud, también como un derecho”.
Ahora bien, ¿de qué manera Argentores celebra orgullosamente sus 110 de vida? La frase tan remanida de que la unión hace a la fuerza hoy ocupa el centro de la escena con todo su peso de verdad. Hoy, cuando cumplimos los 110 años de existencia, nos encontramos con una entidad que ha colaborado a expandir el gran derecho por Latinoamérica. Y lo ha hecho trabajando a favor de los autores, directores y guionistas audiovisuales y dramaturgos. Conjuntamente con DAC (Directores Argentinos Cinematográficos) hemos entendido que en nuestra región no había sociedades de gestión de gran derecho, a excepción de México y Uruguay. Si bien hay muchas de pequeños derechos en casi todos los países, que son las musicales, como las que cubre SADAIC.

De modo que se comenzó a trabajar en Chile primeramente, donde había una sociedad de intérpretes actores pero no una sociedad de autores que abarcara el gran derecho audiovisual. Se impulso la creación de una ley de autores audiovisuales, y se apoyo logísticamente para que ATN (que ya existía recaudando solo derechos de autores dramáticos) ahora también recaudara para autores y directores audiovisuales. Luego se trabajó en Colombia creando dos sociedades de gestión. Allí también se impulso un proyecto de ley, al igual que en Chile. En Colombia las sociedades están separadas: directores audiovisuales y guionistas audiovisuales, pero trabajan en equipo. (DASC) Directores Audiovisuales y (REDES) Guionistas. En Brasil se trabajó en la modificación de una ley existente para que también cubriera a los guionistas y directores audiovisuales. Allí se impulso la creación de dos sociedades (DBCA) Directores audiovisuales y (GEDAR) Guionistas. En el caso de Colombia ya avanzaron en los convenios con los usuarios. Han cobrado y están liquidando derechos. En Chile y Brasil están en la etapa de negociación con los usuarios. Actualmente se está trabajando en Panamá donde existía una ley pero no había sociedad de gestión, por lo que se apoyó la creación de la entidad (EDAP) en la que están juntos Directores y guionistas audiovisuales.
Por esa razón, impulsamos la creación en Latinoamérica de una alianza de guionistas y dramaturgos, y otra de directores audiovisuales. Recorrimos la región con el apoyo estratégico y económico de la CISAC y logramos formar una Federación de Sociedades de Autores Audiovisuales Latinoamericana, FESAAL, con el único objetivo de reforzar la creación de leyes y sociedades de gestión de audiovisuales y dramáticos en nuestra región y en el mundo. La FESAAL tiene como objetivo principal el de resguardar y cooperar en la defensa del derecho de autor en Latinoamérica a través de sus Alianzas regionales ADAL –Alianza de Directores Audiovisuales Latinoamericanos– y ALGyD –Alianza Latinoamericana de Guionistas y Dramaturgos–, que con sus planes de ayuda a sociedades emergentes dentro de la región, han conseguido que los Autores puedan organizarse en sus territorios y lograr el reconocimiento de sus gobiernos en cada uno de sus países, luchando en la conquista de sus derechos con leyes y reglamentaciones que los protejan, otorgando así también a las sociedades de gestión locales la ayuda técnica y económica, necesaria para la formación de las mismas y su puesta en funcionamiento.
Hoy en día y por primera vez, los Autores Audiovisuales en Latinoamérica no solo cuentan con el reconocimiento de sus derechos que les permiten vivir de sus obras de toda la vida, sino con una Federación –FESAAL– que hace aún más fuerte a toda la región que sin dudas seguirá avanzando gracias a la lucha colectiva de los Autores Guionistas y Directores en su inagotable defensa por sus derechos. Además de actuar en su propia región, la Federación tiene como objetivo paralelo la cooperación con las Alianzas Internacionales que protegen el derecho de autor en cada uno de sus territorios no solo con un apoyo financiero destinado al crecimiento de las mismas, que ayudan a las sociedades de Autores Audiovisuales en sus regiones, sino a través de soporte internacional en representación Latinoamericana para que sus leyes de protección a un derecho de debida remuneración sea cumplido y puesto en marcha por sus representantes gubernamentales.
La creación de sociedades de gestión de gran derecho en la región y en el mundo es muy importante, porque a través de ellas nuestros autores y autoras podrán cobrar los derechos de sus obras en esos países. Por otra parte ARGENTORES forma parte de la CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y compositores) desde allí se trabaja para defender los derechos de los autores en el mundo. Más del 90 % de la recaudación mundial de derechos provienen de la música. El 10% restante se divide entre autores visuales, guionistas y dramaturgos, y directores de cine y audiovisuales. Esa situación es la que llevo a DAC y ARGENTORES a trabajar juntos para crear entidades de gestión de gran derecho (guionistas y directores) en principio en Latinoamérica y sentando bases en África y en Asía.

En cuanto a los derechos digitales en Europa, a principios del año pasado ARGENTORES fue invitada a la comisión de cultura del Parlamento europeo para disertar sobre la importancia del derecho de autor y la necesidad de la existencia de las sociedades de gestión colectiva para la recaudación de los mismos. Fue en el marco de la discusión sobre los derechos digitales en Internet. Los detractores de ese cobro y de los derechos en general sostenían que esos dineros no tenían un destino cierto y que además atentaban sobre la libertad y la cultura libre. Desde ARGENTORES se marcó que la cultura debe ser libre pero no gratuita. Porque más allá de pago de los derechos que les corresponden a los autores, una entidad de gestión protege su futuro. Gran parte de las comisiones administrativas que cobra por la recaudación son destinadas a previsión social. Se remarcó la importancia de la mutualidad en la vida de los autores. ARGENTORES paga pensiones de por vida, prepagas de salud gratuitas de por vida, ayudas económicas asistenciales eventuales y esparcimiento. Por otro lado hay empresas que se dedican a representar autores en el mundo (sólo autores de teatro), cobrando comisiones más bajas, pero cuando termina la vida útil del autor, termina el contrato y listo. No hay ayudas, no hay pensiones. Esto se explicó claramente en el parlamento y quedó clara la importancia de cobrar esos derechos y también la importancia de los destinos de las comisiones administrativas de las sociedades de gestión. Unos meses después el parlamento europeo aprobó la directiva sobre derechos de autor en el ámbito digital.
Seguramente que el aporte de nuestra entidad colaboró entre otras cosas a la decisión. Ahora sí podemos decir que ARGENTORES celebra sus 110 años expandiendo su capacidad como sociedad modelo en todo el mundo.
11 / Sep / 2020