Televisión
Aranceles
Tabla de aranceles de régimen de Amenizaciones Visuales (Autorización Uso repertorio de TV)
Aranceles vigentes año 2019
GASTRONOMICOS Y LOCALES EN GRAL.
Arancel anual: $ 6.713,00 anuales por TV.
Arancel bonificado por pago adelantado antes del 30/04:
PARA GASTRONOMICOS
• Estab. gastron. (1 TV) $ 3.267,00 por año
• Estab. gastron. (2 TV) $ 4.892,00 por año
• Estab. gastron. (3 o 4 TV) $ 5.870,00 por año
• Estab. gastron. (5 o 6 TV) $ 7.631,00 por año
• Estab. gastron. (más 6 TV) $ 9.158,00 por año
Cat. Pantalla Gigante:
Todos los establecimientos que utilicen Pantallas Gigantes o Video Wall (más de 42 pulgadas) $ 3.961,00 por año.
PARA LOCALES EN GENERAL
Oficinas de venta de Servicios de Energía y Comunicaciones, Peluquerías, Indumentaria, Gimnasios, Casas de electrodomésticos, Video Club, Estaciones de servicios, Bancos y Entidades financieras, Shoppings, Supermercados, Hipermercados, etc.
• Local con 1 TV $ 4.475,00 por año
• Local con 2 TV $ 8.948,00 por año
• Local con 3 ó 4 TV $ 13.423,00 por año
• Local con 5 ó 6 TV $ 17.898,00 por año
• Local con más de 6 TV $ 26.845,00 por año
Los importes correspondientes a las categorías anteriores, deben ser considerados por año calendario, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año. Luego del 30/04 deberán abonar el arancel sin descuento de $ 6.713,00 por TV. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 569,00 por período vencido. El recargo administrativo para los locales en general con 5 o 6 televisores o más de 6 televisores tendrán un recargo administrativo de $ 1.138,00.
CLINICAS y SIMILARES
Centros médicos en general; Sanatorios, Clínicas, Hospitales, Nosocomios
• Televisores en habitaciones $ 59,00 por TV por mes
• Televisores en lugares comunes (lobby, sala de espera, recepción, restaurant, confitería, etc.) $ 374,00 por TV por mes
• Televisores en sala de diálisis (o similares), $ 160,00 por TV por mes
El pago del arancel es semestral, con vencimiento el 30/04 y el 31/08. El pago fuera de término generará recargos administrativos. El monto del mismo corresponde a $ 569,00 por cada $ 10.000 de deuda arancelaria.
ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES
• Bingos / Casinos / Establecimientos de Juegos de Azar $ 55.957,00 anuales.
Los pagos son semestrales y los vencimientos operan el 30/04 y 31/08. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 3.414,00.
• Aeropuerto-Salón VIP $ 933,00 por TV por mes (Arancel Anual $ 11.201,00)
El vencimiento del arancel opera el 30/04. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 1.138,00 por período vencido.
• Aeropuerto Hall de Acceso $ 467,00 por TV por mes (Arancel Anual $ 5.600,00)
El vencimiento del arancel opera el 30/04. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 569,00 por período vencido.
• Aeropuerto-Salón Restaurante $ 702,00 por TV por mes (Arancel Anual $ 8.424,00)
El vencimiento del arancel opera el 30/04. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 1.138,00 por período vencido.
ALOJAMIENTO DE TURISMO
El presente arancel corresponde a los establecimientos de alojamiento turístico exclusivamente. Si además cuenta con casino y/o restaurante y/o bar (abiertos al público en general y no de uso exclusivo de los huéspedes) deberán abonar los aranceles correspondientes al rubro que corresponda.
• Los establecimientos hoteleros a razón de $ 59,00 mensuales por TV en habitación.
• Los establecimientos Apart Hotel, Hotel Boutique (o similar) a razón del 9% de la tarifa promedio diaria por habitación con televisor por mes.
• Los establecimientos de Cabañas y Bungalows a razón del valor diario de alojamiento de una cabaña (precio promedio) por mes cada 5 unidades en el establecimiento.
• Todos los establecimientos que tengan TV en lugares comunes (lobby, sala de espera, recepción, restaurant, confitería, etc.) $ 360,00 por TV por mes, adicional al arancel de TV en habitación.
El resultado de la aplicación de las tarifas expresadas precedentemente en ningún caso podrá ser menor a las fijas establecidas en las categorías expresadas más abajo.
TARIFAS BONIFICADA DE PAGO ANUAL.
Se adicionará un 20% de descuento si el pago se realiza antes del 30/04, y la bonificación será del 10% si el pago se realiza antes del 30/06. El pago fuera de término generará un recargo administrativo, cuyos montos están detallados más abajo.-
Hoteles:
• Establecimientos clasificados como Familiares y/o Hostel $ 5.837,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 1 (una) estrella $ 8.342,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 2 (dos) estrellas $ 11.816,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 3 (tres) estrellas $ 16.680,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 4 (cuatro) estrellas $ 25.022,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 5 estrellas (menos de 200 hab.) $ 73.938 por año
• Establecimientos Hoteleros de 5 estrellas (más de 200 hab.) $ 147.880,00 por año
Recargos administrativos: El recargo administrativo correspondiente a las categorías Hotel Familiar y/o Hostel; una y dos estrellas es de $ 569,00. Los hoteles tres estrellas tendrán un recargo de $ 853,00. El hotel cuatro estrellas el recargo es de $ 1.138,00. El recargo de los hoteles cinco estrellas (menos de 200 habitaciones) es de $ 2.276,00, si tiene más de 200 habitaciones el recargo administrativo es de $ 3.414,00.
Hoteles con Casino:
Además del descuento expresado para el rubro exclusivo de hoteles (20% si se pagan antes del 30/04 y un 10% si se paga antes del 30/06), se adicionará un 20% de descuento por acumulación de rubros a las tarifas expresadas más abajo, siempre que se abone en término.
• Establecimientos Hoteleros de 3 (cuatro) estrellas con casino $ 72.637,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 4 (cuatro) estrellas con casino $ 80.979,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 5 estrellas (menos de 200 hab.) con Casino $ 129.894.- por año
• Establecimientos Hoteleros de 5 estrellas (más de 200 hab.) con Casino $ 203.837.- por año
Se aplicará la clasificación anterior por analogía de acuerdo a los servicios ofrecidos comercialmente por el establecimiento que presente una clasificación oficial distinta a la detalladas precedentemente (Hotel Cama y Desayuno / Hostal / Bed and Breakfast / Albergue Turístico / Hostel / Hostal / Hospedaje Turístico / Residencial Turístico / Departamento con Servicios) o que no presente categoría y/o habilitación comercial.
Apart Hoteles y Hoteles Boutique:
• Establecimientos Hoteleros de 1 (una) estrella $ 11.816,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 2 (dos) estrellas $ 13.902,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 3 (tres) estrellas $ 18.768,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 4 (cuatro) estrellas $ 27.108,00 por año
Se aplicará la clasificación anterior por analogía de acuerdo a los servicios ofrecidos comercialmente por el establecimiento que presente una clasificación oficial distinta a la detalladas precedentemente (Hotel Cama y Desayuno / Hostal / Bed and Breakfast / Albergue Turístico / Hostel / Hostal / Hospedaje Turístico / Residencial Turístico / Departamento con Servicios) o que no presente categoría y/o habilitación comercial.
Hosterías, cabañas y bungalows:
• Establecimientos de 1 (una) estrella $ 6.673,00 por año
• Establecimientos de 2 (dos) estrellas $ 8.342,00 por año
• Establecimientos de 3 (tres) estrellas $ 12.514,00 por año
• Establecimientos de 4 (cuatro) estrellas $ 14.737,00 por año
Recargos Administrativo: El Recargo administrativo para las categorías una; dos y tres estrellas es de $ 569,00. Para la categoría cuatro estrellas es de $ 853,00.
Se aplicará la clasificación anterior por analogía de acuerdo a los servicios ofrecidos comercialmente por el establecimiento que presente una clasificación oficial distinta a la detalladas precedentemente (Hotel Cama y Desayuno / Hostal / Bed and Breakfast / Albergue Turístico / Hostel / Hostal / Hospedaje Turístico / Residencial Turístico / Departamento con Servicios) o que no presente categoría y/o habilitación comercial.
Nota: A EFECTOS DE FIJAR CATEGORIA SE TOMARA LA CLASIFICACION DE ORGANISMOS OFICIALES Y/O CLASIFICACION COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO, ADECUANDOLO A LA REALIDAD DE LOS HECHOS RESPECTO DE LOS SERVICIOS Y CARACTERISTICAS OFRECIDOS POR EL ESTABLECIMIENTO A CATEGORIZAR.
La falta de pago y/o el pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 569,00 por período vencido.
ALOJAMIENTO POR HORA
El arancel mensual mínimo será el EQUIVALENTE A TRES TURNOS PROMEDIOS, o en su defecto, el equivalente al VALOR DE DOS TURNOS PROMEDIOS CADA DIEZ (10) HABITACIONES
El resultado de la aplicación de las tarifas expresadas precedentemente en ningún caso podrá ser menor a las fijas establecidas en las categorías expresadas más abajo.
TARIFAS DE BONIFICACIÓN POR PAGO ANUAL
Se adicionará un 20% de descuento si el pago se realiza antes del 30/04, y la bonificación será del 10% si el pago se realiza antes del 30/06. El pago fuera de término generará un recargo administrativo de $ 569,00 para los establecimientos de la categoría 1 (1 a 15 hab.), $ 853,00 para los establecimientos de la categoría 2 (16 a 25 hab.) y de $ 1.138,00 para los establecimientos de categoría 3 (más de 25 hab.)
• Establecimientos con 1 a 15 habitaciones $ 14.539,00 por año
• Establecimientos con 16 a 25 habitaciones $ 19.659,00 por año
• Establecimientos con más de 25 habitaciones $ 24.950,00 por año
TRANSPORTE DE PASAJEROS
Aéreo
• Aeronaves de hasta 100 butacas $ 15.600,00.- Mensuales
• Aeronaves de más de 100 butacas y hasta 200 butacas $ 23.400,00.- Mensuales
• Aeronaves de más de 200 butacas $ 46.800,00.- Mensuales
Terrestre
• Por unidad y por T.V. $ 280,00 Mensuales
La falta de pago y/o pago fuera de término generará recargos administrativos $ 569,00, por período vencido.
28 / Dic / 2018