Televisión

Aranceles

Tabla de aranceles de régimen de Amenizaciones Visuales (Autorización Uso repertorio de TV)

Aranceles vigentes año 2018

GASTRONOMICOS Y LOCALES EN GRAL.

Arancel anual: $ 5.164,00 anuales por TV.

Arancel bonificado por pago adelantado antes del 30/04:

PARA GASTRONOMICOS

Cat. Pantalla Gigante:
Todos los establecimientos que utilicen Pantallas Gigantes o Video Wall (más de 42 pulgadas) $ 3.047,00 por año.

PARA LOCALES EN GENERAL

Oficinas de venta de Servicios de Energía y Comunicaciones, Peluquerías, Indumentaria, Gimnasios, Casas de electrodomésticos, Video Club, Estaciones de servicios, Bancos y Entidades financieras, Shoppings, Supermercados, Hipermercados, etc.

Los importes correspondientes a las categorías anteriores, deben ser considerados por año calendario, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año. Luego del 30/04 deberán abonar el arancel sin descuento de $ 5.164,00 por TV. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 438,00 por período vencido.

CLINICAS y SIMILARES

Centros médicos en general; Sanatorios, Clínicas, Hospitales, Nosocomios

El pago del arancel es semestral, con vencimiento el 30/04 y el 31/08. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 438,00 por período vencido.

ESTABLECIMIENTOS VARIOS

El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 438,00 por período vencido.

ALOJAMIENTO DE TURISMO

El resultado de la aplicación de las tarifas expresadas precedentemente en ningún caso podrá ser menor a las fijas establecidas en las categorías expresadas más abajo.

TARIFAS BONIFICADA DE PAGO ANUAL.

Se adicionará un 20% de descuento si el pago se realiza antes del 30/04, y la bonificación será del 10% si el pago se realiza antes del 30/06. El pago fuera de término generará un recargo administrativo de $438,00.-

Hoteles:

Se aplicará la clasificación anterior por analogía de acuerdo a los servicios ofrecidos comercialmente por el establecimiento.

Apart Hoteles y Hoteles Boutique:

Se aplicará la clasificación anterior por analogía de acuerdo a los servicios ofrecidos comercialmente por el establecimiento.

Hosterías, cabañas y bungalows

Se aplicará la clasificación anterior por analogía de acuerdo a los servicios ofrecidos comercialmente por el establecimiento.

Nota: A EFECTOS DE FIJAR CATEGORIA SE TOMARA LA CLASIFICACION DE ORGANISMOS OFICIALES Y/O CLASIFICACION COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO, ADECUANDOLO A LA REALIDAD DE LOS HECHOS RESPECTO DE LOS SERVICIOS Y CARACTERISTICAS OFRECIDOS POR EL ESTABLECIMIENTO A CATEGORIZAR.

La falta de pago y/o el pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 438,00 por período vencido. 

ALOJAMIENTO POR HORA

El arancel mensual mínimo sera el EQUIVALENTE A TRES TURNOS PROMEDIOS, o en su defecto, el equivalente al VALOR DE DOS TURNOS PROMEDIOS CADA DIEZ (10) HABITACIONES

El resultado de la aplicación de las tarifas expresadas precedentemente en ningún caso podrá ser menor a las fijas establecidas en las categorías expresadas más abajo. 

TARIFAS DE BONIFICACIÓN POR PAGO ANUAL 

Se adicionará un 20% de descuento si el pago se realiza antes del 30/04, y la bonificación será del 10% si el pago se realiza antes del 30/06. El pago fuera de término generará un recargo administrativo de $ 438.- 

TRANSPORTE DE PASAJEROS

Aéreo 

Terrestre 

30 / Dic / 2017