Televisión
Tabla de aranceles de régimen de Amenizaciones Visuales (Autorización Uso repertorio de TV)
Aranceles vigentes año 2017
GASTRONOMICOS Y LOCALES EN GRAL.
Arancel anual: $ 4.198,00 anuales por TV.
Arancel bonificado por pago adelantado antes del 30/04:
Para Gastronómicos:
- Estab. gastron. (1TV) $ 2.043,00 por año
- Estab. gastron. (con 2 a 4 TV) $ 3.059,00 por año
- Estab. gastron. (con 5 a 6 TV) $ 4.082,00 por año
- Estab. gastron. (más 6 TV) $ 4.955,00 por año
Cat. Pantalla Gigante:
Todos los establecimientos que utilicen Pantallas Gigantes o Video Wall (más de 42 pulgadas) $ 2.477,00 por año.
PARA LOCALES EN GENERAL
Oficinas de venta de Servicios de Energía y Comunicaciones, Peluquerías, Indumentaria, Gimnasios, Casas de electrodomésticos, Video Club, Estaciones de servicios, Bancos y Entidades financieras, Shoppings, Supermercados, Hipermercados, etc.
- Local con 1TV $ 2.798,00 por año
- Local con 2 TV $ 5.596,00 por año
- Local con 3 ó 4 TV $ 8.394,00 por año
- Local con 5 ó 6 TV $ 11.193,00 por año
- Local con más de 6 TV $ 16.789,00 por año
Los importes correspondientes a las categorías anteriores, deben ser considerados por año calendario, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año. Luego del 30/04 deberán abonar el arancel sin descuento de $ 4.198,00 por TV. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 356,00 por período vencido.
CLINICAS y SIMILARES
Centros médicos en general; Sanatorios, Clínicas, Hospitales, Nosocomios
- Televisores en habitaciones $ 36,00 por TV por mes
- Televisores en lugares comunes (lobby, sala de espera, recepción, restaurant, confitería, etc.) $ 225,00 por TV por mes
- Televisores en sala de diálisis (o similares), donde tengan acceso mas de 2 (dos) personas y menos de las existentes en lugares comunes. $ 96.00 por TV por mes
El pago del arancel es semestral, con vencimiento el 30/04 y el 31/08. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 356,00 por período vencido.
ESTABLECIMIENTOS VARIOS
- Bingos (únicamente) $ 2.916,00 mensuales
- Aeropuerto-Salón VIP $ 584,00 por TV por mes
- Aeropuerto Hall de Acceso $ 292,00 por TV por mes
- Aeropuerto-Salón Restaurante $ 439,00 por TV por mes
ALOJAMIENTO DE TURISMO
- Los establecimientos hoteleros a razón de $ 36,00 mensuales por TV en habitación.
- Los establecimientos Apart Hotel, Hotel Boutique (o similar) a razón del 9% de la tarifa promedio diaria por habitación con televisor por mes.
- Los establecimientos de Cabañas y Bungalows a razón del valor diario de alojamiento de una cabaña (precio promedio) por mes cada 5 unidades en el establecimiento.
- Todos los establecimientos que tengan TV en lugares comunes (lobby, sala de espera, recepción, restaurant, confitería, etc.) $ 225,00 por TV por mes, adicional al arancel de TV en habitación.
El resultado de la aplicación de las tarifas expresadas precedentemente en ningún caso podrá ser menor a las fijas establecidas en las categorías expresadas más abajo.
TARIFAS BONIFICADA DE PAGO ANUAL.
Se adicionará un 20% de descuento si el pago se realiza antes del 30/04, y la bonificación será del 10% si el pago se realiza antes del 30/06. El pago fuera de término generará un recargo administrativo de $356,00.-
Hoteles:
- Establecimientos Hoteleros de 1 (una) estrella $ 5.217,00 por año
- Establecimientos Hoteleros de 2 (dos) estrellas $ 7.389,00 por año
- Establecimientos Hoteleros de 3 (tres) estrellas $ 10.432,00 por año
- Establecimientos Hoteleros de 4 (cuatro) estrellas $ 15.649,00 por año
- Establecimientos Hoteleros de 5 estrellas (menos de 200 hab.) $ 46.240,00 por año
- Establecimientos Hoteleros de 5 estrellas (más de 200 hab.) $ 92.483,00 por año
- Establecimientos clasificados como Familiares y/o Hoste $ 3.650,00 por año
Se aplicará la clasificación anterior por analogía de acuerdo a los servicios ofrecidos comercialmente por el establecimiento.
Apart Hoteles y Hoteles Boutique:
- Establecimientos Hoteleros de 1 (una) estrella $ 7.389,00 por año
- Establecimientos Hoteleros de 2 (dos) estrellas $ 8.694,00 por año
- Establecimientos Hoteleros de 3 (tres) estrellas $ 11.737,00 por año
- Establecimientos Hoteleros de 4 (cuatro) estrellas $ 16.953,00 por año
Se aplicará la clasificación anterior por analogía de acuerdo a los servicios ofrecidos comercialmente por el establecimiento.
Hosterías, cabañas y bungalows
- Establecimientos de 1 (una) estrella $ 4.173,00 por año
- Establecimientos de 2 (dos) estrellas $ 5.217,00 por año
- Establecimientos de 3 (tres) estrellas $ 7.826,00 por año
- Establecimientos de 4 (cuatro) estrellas $ 9.216,00 por año
Se aplicará la clasificación anterior por analogía de acuerdo a los servicios ofrecidos comercialmente por el establecimiento.
Nota: A EFECTOS DE FIJAR CATEGORIA SE TOMARA LA CLASIFICACION DE ORGANISMOS OFICIALES Y/O CLASIFICACION COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO, ADECUANDOLO A LA REALIDAD DE LOS HECHOS RESPECTO DE LOS SERVICIOS Y CARACTERISTICAS OFRECIDOS POR EL ESTABLECIMIENTO A CATEGORIZAR.
La falta de pago y/o el pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 356,00 por período vencido.
10 / Dic / 2014