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Régimen autoral y licencia para el uso del repertorio de Argentores en Video On Demand-Video a la Carta.
I. OBJETO DEL RÉGIMEN. La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA, en adelante ARGENTORES, con domicilio en J. A. Pacheco de Melo 1820, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, de conformidad con la representación conferida por el ordenamiento legal vigente, sus Estatutos y los Contratos celebrados con las Sociedades de Autores Extranjeras, Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el Congreso y el Gobierno de la Nación, instituye el presente régimen destinado a regular la utilización de obras del repertorio de ARGENTORES en Video On Demand-Video a la Carta.
II. DEFINICIÓN A los efectos de la interpretación de éste Régimen se entenderá por Repertorio de ARGENTORES todas las obras mencionadas en el artículo 1 de la Ley 20115 y Decreto 461/73 y Disposiciones concernientes a dicho Repertorio, sean originales, en colaboración, arreglos, adaptaciones, versiones, recopilaciones, transcripciones y/o toda otra modificación ajustada a derecho de las mismas, que correspondan actualmente o en el futuro a sus asociados y/o representados conforme a las disposiciones de la Ley 20115, el Decreto 461/73 así como las comprendidas en los respectivos contratos de representación, suscriptos con las entidades o sociedades de autores extranjeras.
III. ALCANCE DE LA LICENCIA ARGENTORES,en el marco de la representación de los titulares de las obras de su repertorio, que desempeña conforme a las disposiciones de la Ley 20115, el Decreto 461/73, su Estatuto Social y los respectivos contratos de representación que la vinculan con la Sociedades Autorales Extranjeras, conforme a lo establecido por los Artículos 2 y 36 de la Ley 11723, autoriza en forma no exclusiva al responsable de la administración de los contenidos con domicilio legal en territorio de la República Argentina al uso lícito de las Obras del Repertorio de ARGENTORES, exclusivamente paraideo On Demand-Video a la Carta y similares, según modalidad de Poner – a disposición de los destinatarios- las obras del repertorio de ARGENTORES, tal y como están definidas en II, de modo que permita al público elegir la obra audiovisual y el momento de recepción de la misma.
IV. LÍMITE DE LA LICENCIA. a) Quedan excluidos de este Régimen cualquier otra forma o modalidad de utilización del Repertorio de ARGENTORES no comprendidas en el ITEMS III precedente, o que hayan de efectuarse en condiciones distintas a las expresamente mencionadas en dicho Items. b) En consecuencia toda persona física o jurídica que se propongan utilizar el Repertorio de ARGENTORES, deberá cumplimentar las condiciones y aranceles determinados en este Régimen y/o Reglamentaciones respectivas establecidas por ARGENTORES. Todo ello en ejercicio de la representación de los titulares de lo derechos que desempeña ARGENTORES sobre las obras de su repertorio conforme a las Leyes 11723, 20115 y su Decreto 461/73, su Estatuto Social y demás normas aplicables, incluyendo en ello las restantes determinaciones que en cada caso rijan expresamente por las Sociedades de Autores Extranjeras y por el Fondo Nacional de las Artes.
V . CONDICIONES PARA LA LICENCIA. Se deja expresa constancia que ARGENTORES sólo otorgará la autorización de las obras para Video On Demand-Video a la Carta, una vez cumplida por parte del responsable legal de la emisión las siguientes condiciones: a) Que suscriba el presente Régimen. b) Que incorpore previamente al inicio de la actividad el sistema estándar de monitoreo con acceso sin restricciones exigido por ARGENTORES a fin de que se consigne la Declaración Jurada de las obras disponibles y las obras a las que acceden los usuarios de la Compañía. c) Que abone en tiempo y forma los aranceles de acuerdo a lo establecido en el presente Régimen por cada modalidad que se determina en la Tabla de Aranceles.
VI. TABLA ARANCELARIA. El presente Régimen se complementa con la Tabla de Aranceles que se adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de este Régimen, y cuyos aranceles serán de aplicación al responsable legal de la transmisión o en su defecto a quien resulte solidariamente responsable. Dicha Tabla Arancelaria puede ser modificada por ARGENTORES en uso de las facultades establecidas en el marco de lo determinado por la Ley 20115 y el Decreto 461/73, art. 2 y SS.
VII. OBLIGACIONES PECUNIARIAS DEL LICENCIATARIO. a) El período a rendir cuentas será mensual y el importe de los derechos autorales resultantes de la liquidación será abonado por el licenciatario dentro de los quince días del cierre del mes de utilización del repertorio que causa el pago. b) Sí el licenciatario no pagara en término los derechos autorales conforme a lo establecido en el inciso anterior, quedará constituido en mora en forma automática, sin necesidad de intimación alguna y por el sólo cumplimiento del plazo. Por tal situación de mora, el licenciatario deberá abonar intereses moratorios equivalentes a la tasa activa que fije el Banco de la Nación Argentina, contados a partir de la fecha en que debió efectuase el pago y hasta el día de la efectivización de dicho pago.
VIII. DECLARACIÓN DEL REPERTORIO.* Todas las obras utilizadas por el LICENCIATARIO deberán ser comunicadas a ARGENTORES en carácter de declaración jurada de acuerdo al formato indicado por la Sociedad General de Autores de la Argentina. * En particular, el LICENCIATARIO deberá presentar en el mismo plazo que el establecido para el pago de los Derechos de Autor, una Declaración Jurada de los ingresos obtenidos por los servicios licenciados, de los Derechos económicos de Autor totales, generados en el período y las transacciones efectuadas por Video On demand-Video a la carta, en el período especificado respecto de cada una de las obras utilizadas, de la manera siguiente:DECLARACIÓN JURADA QUE DEBE SER ENTREGADA MENSUALMENTE. 1) Total de obras puesta a disposición. 2) Total de obras a las que han accedido los usuarios de la compañía (transacciones). 3) Título completo de la obra. 4) Nombre/s del/los autor/es de cada obra utilizada. 5) Total mensual de ingresos por este concepto). 6) Total de abonados del período, 7) Ingresos por abonados del período, si los hubiere.
IX. DERECHO MORAL. * Deberá respetarse en su integridad el Derecho Moral reconocido a los autores de acuerdo a la Legislación Nacional y Tratados Internacionales. En consecuencia, en ningún caso se podrán alterar las obras del Repertorio de ARGENTORES, excepto autorización previa y específica del autor a tal efecto y gestionada a través de ARGENTORES , la que deberá ser otorgada por escrito. * Se considera alteración de la obra suprimir o cambiar el nombre de los autores de las obras y/o su título y/o todo acto o procedimiento de cualquier índole realizado sobre ella que importe un cambio, una mutilación, una deformación o una desnaturalización. * Asimismo debe constar en lugar visible el nombre y apellido y/o pseudónimo de los autores y título de las obras de manera completa.
X. CONTROL Y VERIFICACIÓN. * ARGENTORES podrá ejercer todas las medidas que considere necesarias para controlar suficientemente el debido cumplimiento de las obligaciones por parte del LICENCIATARIO que por el presente Régimen se hallan a su cargo, quien deberá, en función de ello, prestarle la colaboración necesaria para tal fin. * En caso de comprobarse diferencias en las Declaraciones Juradas del Licenciatario, ARGENTORES exigirá el pago de las diferencias resultantes con más los adicionales por intereses o multas que pudieren corresponder, sin perjuicio de la aplicación de las normas que protejan al Derecho de Autor hasta llegar a la suspensión o prohibición de la licencia que por el presente se otorga. En el supuesto que el control y verificación arrojare una diferencia superior al diez por ciento (10%) de lo declarado por el LICENCIATARIO, éste se hará cargo de los costos de dichos controles y verificaciones.
XI. EXTINCIÓN DE LA LICENCIA. * El incumplimiento considerado grave por parte del LICENCIATARIO de las condiciones y determinaciones del presente Régimen dará derecho a ARGENTORES, por la representación de los autores que ejerce y le corresponde, a cancelar la licencia y por lo tanto prohibir el uso del repertorio sin perjuicio de peticionar por medio de la vía judicial el resarcimiento por daño moral y económico a sus representados.
XII. VIGENCIA DEL RÉGIMEN. El presente régimen tendrá efecto desde el 1 de enero de 2011 Hasta el 31 de diciembre de 2011 , siendo renovable por tácita reconducción por períodos sucesivos de un año, salvo modificación expresa de ARGENTORES comunicada en forma fehaciente con treinta días de antelación a la finalización del período que estuviera rigiendo.
ANEXO:
TABLA DE ARANCELES.
TVOD: Por transacción, no abonados – 3% del importe total que perciba la compañía por cada transacción.
SVOD: 3% del importe total que perciba la compañía por todos sus abonados
Gratis con publicidad: 3% de la publicidad
Gratis sin publicidad: $ 0.50 por cada visualización.
17 / Abr / 2017