Televisión abierta

Cómputos de la producción

Según lo establecido en el reglamento Interno vigente a la fecha para la clasificación de actos previstas por el Art. 4º del Estatuto Social la producción de televisión abierta se computará de la siguiente manera:

4) Producción televisiva de canales abiertos:

a) Cada 25 capítulos de telenovela diaria de una hora: 1 acto.

b) Cada 13 capítulos de unitarios de una hora: 1 acto. (*) Los ítems 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 fueron suprimidos por la Asamblea del 6/9/1990.

c) Scketches aislados, cuando no pertenezcan a un programa orgánico integrado por scketches, cada 100: 1 acto.

ch) Microprogramas individuales de carácter ficcional, aún incluidos en programas de  misceláneas; cada 150: 1 acto (máximo 1 acto por año).

d) No devengarán puntajes los relatos ilustrados, continuidades y misceláneas.

e) Cada 50 capítulos de una hora de telenovela diaria traducida y/o adaptada de original no guionado para televisión: 1 acto.

f) Cada 50 capítulos de una hora de telenovela diaria traducida y/o adaptada de original guionado para televisión: 1/2 acto.

g) Cada 26 capítulos de Unitarios de una hora traducidos o adaptados de original no guionado para televisión: 1 acto.

h) Cada 52 capítulos de Unitarios de una hora traducidos o adaptados de original guionado para televisión: 1 acto.

i) Miniserie de no menos de una hora producida exclusivamente para televisión: de  3 a 6 capítulos: 1/2 acto. de 7 a 13 capítulos: 1 acto.

j) El libro original de Telefílm producido especialmente para televisión: 1acto.

k) Libro original de Documental de una hora, cada 20 capítulos: 1 acto.

Contrato de licencia de libros televisivos

Entre……………………………………………….con domicilio en ………………………………………..representada en este acto por su apoderado legal Sr………………………………. , en adelante “LA PRODUCTORA” por una parte , y por la otra el  Sr ……………… quien también suscribe el presente, con domicilio en ……………………………….. en adelante “EL AUTOR”,   asistido legalmente en este acto por ARGENTORES  en su carácter de representante legal de los autores nacionales  y extranjeros en la República Argentina, se conviene lo siguiente:
PRIMERAEL AUTOR concede autorización a LA PRODUCTORA para la gestión de venta de los libretos originales de programa (unitario semanal, telenovela episódica, sketch, etc.) de hasta  …. minutos de duración, de su autoría titulado ………………………………… La presente autorización de obra es en exclusividad, y por un término de 5 (cinco)  años a partir de la fecha del presente contrato.
SEGUNDA: EL AUTOR  se declara titular originario de los derechos sobre la obra objeto de este contrato, responsabilizándose por su aporte en la misma, frente a cualquier reclamación de terceros.
TERCERA: Este contrato se considerará vigente entre el …/…/… y el …/…/… 
CUARTA: LA PRODUCTORA podrá, previa comunicación fehaciente a EL AUTOR, transferir a un tercero los derechos de gestión de venta que se derivan de este contrato. En  caso de ocurrir este supuesto, el tercero autorizado tendrá las mismas obligaciones de pago respecto de EL AUTOR
Para el caso de incumplimiento del tercero mencionado, será LA PRODUCTORAquien responda ante EL AUTOR por las obligaciones contraídas oportunamente.
QUINTA: Queda claro que EL AUTOR se reserva sobre los libretos todos los derechos que no hayan sido expresamente autorizados por el presente
SEXTA: En caso de que  LA PRODUCTORA recibiera una oferta por los libretos (y/o formato) objeto del contrato celebrado, dentro de los 5 (cinco) años pactados de autorización de exclusividad dados por EL AUTOR, podrá otorgar una autorización de explotación previo aviso a EL AUTOR. Del precio pactado en dicho contrato, LA PRODUCTORA podrá reclamar un porcentaje del … por ciento en concepto de negociación de la cláusula de exclusividad.
Nota aclaratoria para los casos de venta de libretos y/o formatos.

  1. EL AUTOR cobra por su libro o formato
  2. LA PRODUCTORA cobra por conceder la exclusividad que tenía otorgada
  3. EL VENDEDOR (sólo en el caso de existir este tercero), cobra por gestión de venta

SEPTIMA: EL AUTOR  se reserva el derecho de cobro de las regalías que correspondan a los autores originales del argumento, del guión o en general de la obra literaria que se encuentre incorporada en la obra audiovisual, por la comunicación o transmisión pública de la misma, a través de los canales de televisión por aire, abierta o codificada  -terrestre o satelital- , y de distribución por cable, plataformas de televisión digital, y todo otro soporte que permita la comunicación pública de la obra (siendo esta enumeración solamente enunciativa y no taxativa), tanto en el país como en el extranjero, y que sean cobradas por conducto de las sociedades de autores y/o de gestión colectiva con las cualesARGENTORES tenga celebrado o celebre en el futuro convenio de reciprocidad.
OCTAVA: Las partes constituyen domicilio en los arriba indicados donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo del presidente contrato.
NOVENA: Las partes convienen en este acto  someter cualquier diferendo sobre el presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Buenos  Aires….. de …..  del año……

Cobro de derechos Internacionales

A) La percepción de derechos por el uso del repertorio de Argentores en otros países depende esencialmente de:

  1. que en ese país exista un sociedad de gestión con la cual ARGENTORES haya suscripto un mandato de representación recíproca (lo que se denominaSociedad Hermana);
  1. que la legislación de ese país permita el cobro de derechos para alguno o para todos los tipos de creadores que ARGENTORES representa: (dramaturgos, coreógrafos y compositores de música original para teatro, guionistas de obras audiovisuales, radio y nuevas tecnologías);
  1. que la Sociedad extranjera con la que ARGENTORES tiene convenio haya logrado efectivizar el cobro de derechos a los distintos tipos de usuarios.

B) Es útil resaltar que, en general, los usuarios más importantes son los teatros, los canales de televisión abierta y los operadores de cable.

Además, debido a las peculiaridades de sector, las negociaciones deben llevarse a cabo con interlocutores diversos: empresarios individuales, grupos económicos o cámaras empresariales.

Es muy frecuente que, luego de años de negociación, las Sociedades de Gestión deban recurrir a los tribunales para hacer efectivo el cobro de los derechos.

Estos procesos, además, son dinámicos (aparecen usuarios nuevos, los aranceles se desactualizan, etc.) por lo que en todo momento y en todos los países se llevan a cabo negociaciones permanentes, amistosas o litigiosas, para cobrar sumas equitativas por la utilización de las obras.

C) Sociedades con las cuales Argentores suscribió acuerdos de representación recíproca – Cobro de derechos por tipo de usuario:

AMERICA
País Sociedad Teatro Cine Televisión abierta Televisión por cable Radio
Brasil ABRAMUS SI
Chile ATN SI
Colombia SAYCO SI
Ecuador SAYCE SI
México SOGEM SI SI SI SI*
Perú APDAYC SI
Paraguay APA SI
Venezuela SACVEN SI
Uruguay AGADU SI SI SI SI

 

RESTO DEL MUNDO

País Sociedad Teatro Cine (salas) Televisión abierta Televisión por cable Radio
Bélgica SACD SI SI SI
Eslovaquia LITA SI SI SI SI
España SGAE SI SI SI SI SI
Francia SACD SI SI SI SI
Italia SIAE SI SI SI
Letonia AKKA-LAA SI
Polonia ZAPA SI SI SI
Polonia ZAIKS
Portugal SPA SI  
Suiza SSA SI SI SI
Rusia RAO
Hungría FILMJUS SI
Bielorrusia NCIP SI
Finlandia KOPIOSTO SI
Ucrania UACRR
Reino Unido ALCS

 

D) En el caso de la obra audiovisual, lo más importante es que el autor se haya reservado el derecho de cobro de los aranceles en cualquier lugar del mundo. Para eso hay que agregar en los contratos la siguiente cláusula:

EL AUTOR se reserva el derecho de cobro de las regalías que correspondan a los autores del argumento, del guión, o en general de la obra literaria que se encuentre incorporada en la obra audiovisual, por la comunicación o transmisión pública de la misma, a través de los canales de televisión por aire, abierta o codificada -terrestre o satelital, Internet o a través de cualquier otro medio creado o por crearse-, y de distribución por cable, tanto en el país como en el extranjero, y que sean cobradas por conducto de las sociedades de autores y/o de gestión colectiva con las que Argentores haya celebrado o celebre en el futuro convenios de reciprocidad.

Contrato base obra televisiva

Entre………………………………………………….. con domicilio en …………………………………….representada en este acto por su apoderado legal Sr………………………………. , en adelante “LA PRODUCTORA” por una parte , y por la otra el  Sr ……………… quien también suscribe el presente, con domicilio en ……………………………….. en adelante “EL AUTOR”,   asistido legalmente en este acto por ARGENTORES  en su carácter de representante legal de los autores nacionales  y extranjeros en la República Argentina, se conviene lo siguiente:
PRIMERAEL AUTOR concede autorización a LA PRODUCTORA para la utilización de los libretos originales de programa (unitario semanal, telenovela episódica, sketch, etc.) de hasta  …. minutos de duración, de su autoría titulado ………………………………… La presente autorización de obra es en exclusividad, para todo el territorio de la República Argentina y por un término de 5 (cinco)  años a partir de la fecha del presente contrato. Pasado dicho término EL AUTORrecobrará sus derechos sobre la obra.
La obra audiovisual que se realice en base a los libretos que EL AUTOR  se obliga a entregar se fijará en un soporte material a efectos de su difusión televisiva y se emitirá  exclusivamente a través de televisión de aire/de cable (PONER LO QUE CORRESPONDA) 
SEGUNDA: EL AUTOR  se declara titular originario de los derechos sobre la obra objeto de este contrato, responsabilizándose por su aporte en la misma, frente a cualquier reclamación de terceros.
TERCERA: Este contrato se considerará vigente entre el …/…/… y el …/…/… (MINIMO DE TRES MESES) 
EL AUTOR  se compromete a escribir y entregar el/los  primer /os libros el día ………… siendo luego la entrega de … capítulos (según el programa de que se trate)  mensuales en forma (diaria o semanal según corresponda).
En caso de no estrenarse la obra audiovisual objeto de este contrato dentro de los 2 (DOS) años de la firma del mismo, la totalidad de los derechos sobre la obra vuelven a poder de EL AUTOR. En caso de estrenarse la obra, y luego continuarse después de los tres meses, el presente contrato se considerará prorrogado por igual plazo y así sucesivamente por períodos iguales, nunca menores a tres meses. La prórroga será automática de no mediar una comunicación fehaciente de LA PRODUCTORA a EL AUTOR con, al menos, 15 (quince) días hábiles de antelación.
CUARTA: LA PRODUCTORA podrá, durante el período autorizado, comercializar o explotar los programas realizados, sin limitación de números de pasadas en el país, todas y cada una de las cuales devengarán el correspondiente derecho de comunicación púbica. En caso de que el programa audiovisual realizado en base a los libretos objetos del presente contrato fuera vendido al exterior, LA PRODUCTORA  abonará a EL AUTOR un porcentaje no inferior al 10 (DIEZ)  por ciento del precio de venta obtenido en cada país. Cuando se tratare de países donde no se recauda derecho de comunicación pública, el porcentaje correspondiente al autor será no inferior al 20 (VIENTE) por ciento del precio de venta.LA PRODUCTORA podrá, previa comunicación fehaciente a EL AUTOR, transferir a un tercero los derechos de comercialización que se derivan de este contrato y también la facultad de traducirla incorporando títulos sobreimpresos o con doblaje de las voces. En  caso de ocurrir este supuesto, el tercero autorizado tendrá las mismas obligaciones de pago respecto de EL AUTOR 
Para el caso de incumplimiento del tercero mencionado, será LA PRODUCTORAquien responda ante EL AUTOR por las obligaciones contraídas oportunamente.
QUINTA: Queda claro que EL AUTOR se reserva sobre los libretos todos los derechos que no hayan sido expresamente autorizados por el presente y, en especial, que el presente no comprende la puesta a disposición del público de la obra contratada, de tal forma que los miembros del público no pueden acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno elija. Tampoco comprende la puesta a disposición por redes digitales.
SEXTA: LA PRODUCTORA abonará a EL AUTOR la suma de pesos……………………..   mensuales, pagaderos del  1 al 5 de cada mes vencido a través de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES). (EN ESTA CLAUSULA SE PODRAN ESTABLECER FUTUROS AUMENTOS EN CASO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO, SI ASI SE HUBIERAN CONVENIDO
SEPTIMA: EL AUTOR  se reserva el derecho de cobro de las regalías que correspondan a los autores del argumento, del guión o en general de la obra literaria que se encuentre incorporada en la obra audiovisual, por la comunicación o transmisión pública de la misma, a través de los canales de televisión por aire, abierta o codificada  -terrestre o satelital- , y de distribución por cable, plataformas de televisión digital, y todo otro soporte que permita la comunicación pública de la obra (siendo esta enumeración solamente enunciativa y no taxativa), tanto en el país como en el extranjero, y que sean cobradas por conducto de las sociedades de autores y/o de gestión colectiva con las cuales ARGENTORES tenga celebrado o celebre en el futuro convenio de reciprocidad.
OCTAVA:LA PRODUCTORA está obligada a respetar y a hacer respetar la fidelidad de los libretos motivo de este contrato, no pudiendo introducir otras modificaciones que las estrictamente necesarias por las exigencias de la técnica televisiva y/o causas de fuerza mayor,  siempre que no alteren el espíritu de la obra. El nombre de EL AUTOR figurará en los créditos en caracteres no inferiores al de los colaboradores artísticos o técnicos más destacados, debiendo incluirse el mismo en los avances promocionales, gacetillas de prensa y toda forma de comunicación referida a la obra audiovisual.
NOVENA: Para el caso de que LA PRODUCTORA, el canal de aire emisor de la obra o el cable distribuidor, resolviera quitar  la obra audiovisual de su programación antes de su finalización o cualquier causa que no sea imputable a EL AUTORLA PRODUCTORA se obliga a abonar la totalidad de os libretos que EL AUTOR se ha obligado a escribir por el presente contrato. 
DECIMA: El incumplimiento de EL AUTOR de cualesquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato facultará a LA PRODUCTORA a resolverlo de pleno derecho y de inmediato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa
DECIMA PRIMERA: EL AUTOR  se obliga a declarar su obra televisiva enARGENTORES, quien en este acto revisa y homologa el presente contrato en función de lo expuesto en el encabezamiento de mismo. 
DECIMA SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio en los arriba indicados donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo del presidente contrato.
DECIMA TERCERA: Las partes convienen en este acto  someter cualquier diferendo sobre el presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Buenos  Aires….. de …..  del año……

Cómo declarar una obra

Debe presentarse la obra en un soporte físico (CD, DVD o papel)

Aquí se puede consultar la planilla (declaración jurada) que deberá llenarse personalmente en Argentores. 

También existe la posibilidad de hacer un contrato entre el autor y el productor o el responsable de la página.

Aquí  puede consultarse el modelo de contrato.

Si necesita más información puede consultar al l departamento  de asuntos legales  (Dr. Javier Baricheval: Jbaricheval@argentores.org.ar ) o en el Departamento de Nuevas Tecnologías (Coordinador: Salvador Ottobre  mail:Salvador.Ottobre@gmail.com)

Televisión por cable

Cómputos de la producción

Según lo establecido en el reglamento Interno vigente a la fecha para la clasificación de actos previstas por el Art. 4º del Estatuto Social la producción de televisión por cable se computará de la siguiente manera:

Referido a la Televisión por Cable solo serán consideradas para los cómputos de actos las obras cuyos contratos se denuncien por la entidad, y cuando el estreno se realice por dicho medio.

Los rubros a considerar son los siguientes:

a) Cada 25 capítulos de telenovela diaria de una hora producidos especialmente para televisión por cable y solo por primera pasada: 1/2 acto.

b) Cada 13 capítulos de unitarios de una hora producidos exclusivamente para televisión por cable y solo por primera pasada: 1/2 acto.

e) Cada 50 capítulos de una hora de telenovela diaria traducida y/o adaptada de original no guionado producida para televisión por cable y solo por primera pasada: 1/2 acto.

f) Cada 50 capítulos de una hora de telenovela diaria traducida y/o adaptada de original guionado para televisión por cable y solo por primera pasada: 1/4 acto.

g) Cada 26 capítulos de Unitarios de una hora traducidos o adaptados de original no guionado para televisión por cable y solo por primera pasada: 1/2 acto.

h) Cada 52 capítulos de Unitarios de una hora traducidos o adaptados de original no guionado para televisión por cable y solo por primera pasada: 1/2 acto.

i) Miniserie de no menos de una hora producida exclusivamente para televisión por cable, y solo por primera pasada: de  3 a 6 capítulos: 1/4 acto. de 7 a 13 capítulos: 1/2 acto.

j) El libro original de Telefílm producido especialmente para televisión por cable, y solo por primera pasada: 1/2 acto.

k) Libro original de Documental de una hora producido especialmente para televisión por cable, y solo por primera pasada, cada 20 capítulos: 1/2 acto.

Aranceles año 2018

ARANCELES PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA AM/FM DE ALTA POTENCIA

Categorías de las estaciones y Área de Cobertura 
– A: 90 km
– B: 80 km
– C: 70 km
– D: 45 km 
Arancel   Mínimo Mensual 
Con una potencia superior a 5 kw. 1,65% sobre los ingresos brutos totales.  $ 940,00
Con una potencia de hasta 5 kw. 1,35% mensual sobre los ingresos brutos totales.  $ 940,00
Emisoras de Frontera: 1,15% mensual sobre los ingresos brutos totales.  $ 940,00

 


 

ARANCELES PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA AM/FM DE BAJA POTENCIA

Categorías de las estaciones y Área de Cobertura 
– E: 28 km
– F: 22 km
– G: 9.5 km
Arancel   Mínimo Mensual 
Radioemisoras asignadas por adjudicación directa de acuerdo a la normativa
establecida en el PLAN TÉCNICO BÁSICO NACIONAL 1% mensual sobre los ingresos
brutos totales.

 $ 660,00

Emisoras de Frontera: 1% mensual sobre los ingresos brutos totales.

 $ 660,00

Censo de autores de radio

El Consejo Profesional de Radio de Argentores ha decidido realizar este formulario con el fin de hacer un censo de autores de radio.

Nombre y apellido: 
Fecha de nacimiento: 
Ciudad: 
Radio/s para la/s que haya escrito:
Rubro que escribe: 
Nombre/s de su/s obra/s:
¿Ha declarado sus trabajos?
¿Qué lugar considera que ocupa la labor autoral en la radio actual? 
¿Participaría de un congreso nacional de autores de radio?
Comentarios y sugerencias:

(Dirigir las respuestas a censoradial@argentores.org.ar)

Cobro de derechos Internacionales

A) La percepción de derechos por el uso del repertorio de Argentores en otros países depende esencialmente de:

  1. que en ese país exista un sociedad de gestión con la cual ARGENTORES haya suscripto un mandato de representación recíproca (lo que se denominaSociedad Hermana);
  1. que la legislación de ese país permita el cobro de derechos para alguno o para todos los tipos de creadores que ARGENTORES representa: (dramaturgos, coreógrafos y compositores de música original para teatro, guionistas de obras audiovisuales, radio y nuevas tecnologías);
  1. que la Sociedad extranjera con la que ARGENTORES tiene convenio haya logrado efectivizar el cobro de derechos a los distintos tipos de usuarios.

B) Es útil resaltar que, en general, los usuarios más importantes son los teatros, los canales de televisión abierta y los operadores de cable.

Además, debido a las peculiaridades de sector, las negociaciones deben llevarse a cabo con interlocutores diversos: empresarios individuales, grupos económicos o cámaras empresariales.

Es muy frecuente que, luego de años de negociación, las Sociedades de Gestión deban recurrir a los tribunales para hacer efectivo el cobro de los derechos.

Estos procesos, además, son dinámicos (aparecen usuarios nuevos, los aranceles se desactualizan, etc.) por lo que en todo momento y en todos los países se llevan a cabo negociaciones permanentes, amistosas o litigiosas, para cobrar sumas equitativas por la utilización de las obras.

C) Sociedades con las cuales Argentores suscribió acuerdos de representación recíproca – Cobro de derechos por tipo de usuario:

Latinoamérica
País Sociedad Teatro Cine Televisión abierta Televisión por cable
Brasil ABRAMUS SI
Chile ATN SI
Colombia SAYCO SI
Ecuador SAYCE SI
México SOGEM SI SI SI SI
Perú APDAYC SI
Paraguay APA SI
Venezuela SACVEN SI SI SI
Uruguay AGADU SI SI SI

 

Europa

País Sociedad Teatro Cine (salas) Televisión abierta Televisión por cable
Bélgica SABAM SI SI (por SACD) SI (por SACD)
Eslovaquia LITA SI SI SI
España SGAE SI SI SI SI
Francia SACD SI SI SI
Italia SIAE SI SI SI
Letonia AKKA-LAA SI
Polonia ZAPA SI SI SI SI
Portugal SPA SI
Suiza SSA SI SI SI

D) En el caso de la obra audiovisual, lo más importante es que el autor se haya reservado el derecho de cobro de los aranceles en cualquier lugar del mundo. Para eso hay que agregar en los contratos la siguiente cláusula:

EL AUTOR se reserva el derecho de cobro de las regalías que correspondan a los autores del argumento, del guión, o en general de la obra literaria que se encuentre incorporada en la obra audiovisual, por la comunicación o transmisión pública de la misma, a través de los canales de televisión por aire, abierta o codificada -terrestre o satelital, Internet o a través de cualquier otro medio creado o por crearse-, y de distribución por cable, tanto en el país como en el extranjero, y que sean cobradas por conducto de las sociedades de autores y/o de gestión colectiva con las que Argentores haya celebrado o celebre en el futuro convenios de reciprocidad.

Cómo declarar

Obras originales de Radio

  • Consultar la disponibilidad del titulo 30 días antes de la fecha de salida al aire. Con la misma anticipación deberá realizarse el trámite de la declaración de obra.
  • Presentar certificación de la emisora en la cual debe constar: nombre del programa, su autor/es, fecha inicial de salida al aire, horario de emisión y repeticiones
  • Presentar (por duplicado) síntesis o sinopsis argumental, guión desarrollado de un programa firmado por sus autores y un CD del programa.
  • El/los autores deberán completar la declaración de obra en el Departamento de Títulos en el horario de 13.00hs a 17.00hs, siendo el trámite personal en donde deberán presentar una fotocopia de su número de CUIT/CUIL, y DNI. En caso de coautoría el registro quedará cumplimentado una vez hayan firmado todos los autores.
  • No se tomará declaración de obra si no se presenta el material antes solicitado.

Cómputos de la producción

Según lo establecido en el reglamento Interno vigente a la fecha para la clasificación de actos previstas por el Art. 4º del statuto Social la producción Radial se computará de la siguiente manera:

Producción Radial:

Programas unitarios:

1- Sketches (15′) cada 22: 0,50 de actos 
2- Microprogramas 5′(monólogos) cada 22: 0,15 actos 
3- Glosas (menores de 5′) cada 365: 0,25 actos 
4- Cada capítulo (radionovela) hasta 15′: 0,075 actos 
5- Cada capítulo (radionovela) hasta 30′: 0,15 actos 
6- Cada capítulo (radionovela) hasta 60′: 0,30 actos 
7- Cada capítulo (radionovela) hasta 90′: 0,45 actos

Guión documental:

El 75% del cómputo que le correspondiera por duración de original de ficción.

Adaptaciones:

a- Adaptaciones o traducciones sobre material radial, televisivo o teatral (teatro en radio) la mitad del computo que le correspondería al original. 
b- Adaptaciones realizadas sobre original de radio inédito el cómputo se compartirá en partes iguales entre el autor original y el adaptador. 
c- Adaptaciones o traducciones realizadas sobre material cinematográfico o narrativo (cuentos, novelas, relatos) se computará el 60% del cómputo original que le correspondiera. El uso del título original reduce al cómputo a 50%. 
d- Las Versiones Libres obtendrán un cómputo de 70% que le correspondería al original, pero si se hace uso del título se reducirá el cómputo al 50%.

Las Continuidades están aranceladas pero no devengan actos.