Entre………………………………………………….. con domicilio en …………………………………….representada en este acto por su apoderado legal Sr………………………………. , en adelante “LA PRODUCTORA” por una parte , y por la otra el Sr ……………… quien también suscribe el presente, con domicilio en ……………………………….. en adelante “EL AUTOR”, asistido legalmente en este acto por ARGENTORES en su carácter de representante legal de los autores nacionales y extranjeros en la República Argentina, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: EL AUTOR concede autorización a LA PRODUCTORA para la utilización de los libretos originales de programa (unitario semanal, telenovela episódica, sketch, etc.) de hasta …. minutos de duración, de su autoría titulado ………………………………… La presente autorización de obra es en exclusividad, para todo el territorio de la República Argentina y por un término de 5 (cinco) años a partir de la fecha del presente contrato. Pasado dicho término EL AUTORrecobrará sus derechos sobre la obra.
La obra audiovisual que se realice en base a los libretos que EL AUTOR se obliga a entregar se fijará en un soporte material a efectos de su difusión televisiva y se emitirá exclusivamente a través de televisión de aire/de cable (PONER LO QUE CORRESPONDA)
SEGUNDA: EL AUTOR se declara titular originario de los derechos sobre la obra objeto de este contrato, responsabilizándose por su aporte en la misma, frente a cualquier reclamación de terceros.
TERCERA: Este contrato se considerará vigente entre el …/…/… y el …/…/… (MINIMO DE TRES MESES)
EL AUTOR se compromete a escribir y entregar el/los primer /os libros el día ………… siendo luego la entrega de … capítulos (según el programa de que se trate) mensuales en forma (diaria o semanal según corresponda).
En caso de no estrenarse la obra audiovisual objeto de este contrato dentro de los 2 (DOS) años de la firma del mismo, la totalidad de los derechos sobre la obra vuelven a poder de EL AUTOR. En caso de estrenarse la obra, y luego continuarse después de los tres meses, el presente contrato se considerará prorrogado por igual plazo y así sucesivamente por períodos iguales, nunca menores a tres meses. La prórroga será automática de no mediar una comunicación fehaciente de LA PRODUCTORA a EL AUTOR con, al menos, 15 (quince) días hábiles de antelación.
CUARTA: LA PRODUCTORA podrá, durante el período autorizado, comercializar o explotar los programas realizados, sin limitación de números de pasadas en el país, todas y cada una de las cuales devengarán el correspondiente derecho de comunicación púbica. En caso de que el programa audiovisual realizado en base a los libretos objetos del presente contrato fuera vendido al exterior, LA PRODUCTORA abonará a EL AUTOR un porcentaje no inferior al 10 (DIEZ) por ciento del precio de venta obtenido en cada país. Cuando se tratare de países donde no se recauda derecho de comunicación pública, el porcentaje correspondiente al autor será no inferior al 20 (VIENTE) por ciento del precio de venta.LA PRODUCTORA podrá, previa comunicación fehaciente a EL AUTOR, transferir a un tercero los derechos de comercialización que se derivan de este contrato y también la facultad de traducirla incorporando títulos sobreimpresos o con doblaje de las voces. En caso de ocurrir este supuesto, el tercero autorizado tendrá las mismas obligaciones de pago respecto de EL AUTOR
Para el caso de incumplimiento del tercero mencionado, será LA PRODUCTORAquien responda ante EL AUTOR por las obligaciones contraídas oportunamente.
QUINTA: Queda claro que EL AUTOR se reserva sobre los libretos todos los derechos que no hayan sido expresamente autorizados por el presente y, en especial, que el presente no comprende la puesta a disposición del público de la obra contratada, de tal forma que los miembros del público no pueden acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno elija. Tampoco comprende la puesta a disposición por redes digitales.
SEXTA: LA PRODUCTORA abonará a EL AUTOR la suma de pesos…………………….. mensuales, pagaderos del 1 al 5 de cada mes vencido a través de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES). (EN ESTA CLAUSULA SE PODRAN ESTABLECER FUTUROS AUMENTOS EN CASO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO, SI ASI SE HUBIERAN CONVENIDO)
SEPTIMA: EL AUTOR se reserva el derecho de cobro de las regalías que correspondan a los autores del argumento, del guión o en general de la obra literaria que se encuentre incorporada en la obra audiovisual, por la comunicación o transmisión pública de la misma, a través de los canales de televisión por aire, abierta o codificada -terrestre o satelital- , y de distribución por cable, plataformas de televisión digital, y todo otro soporte que permita la comunicación pública de la obra (siendo esta enumeración solamente enunciativa y no taxativa), tanto en el país como en el extranjero, y que sean cobradas por conducto de las sociedades de autores y/o de gestión colectiva con las cuales ARGENTORES tenga celebrado o celebre en el futuro convenio de reciprocidad.
OCTAVA:LA PRODUCTORA está obligada a respetar y a hacer respetar la fidelidad de los libretos motivo de este contrato, no pudiendo introducir otras modificaciones que las estrictamente necesarias por las exigencias de la técnica televisiva y/o causas de fuerza mayor, siempre que no alteren el espíritu de la obra. El nombre de EL AUTOR figurará en los créditos en caracteres no inferiores al de los colaboradores artísticos o técnicos más destacados, debiendo incluirse el mismo en los avances promocionales, gacetillas de prensa y toda forma de comunicación referida a la obra audiovisual.
NOVENA: Para el caso de que LA PRODUCTORA, el canal de aire emisor de la obra o el cable distribuidor, resolviera quitar la obra audiovisual de su programación antes de su finalización o cualquier causa que no sea imputable a EL AUTOR, LA PRODUCTORA se obliga a abonar la totalidad de os libretos que EL AUTOR se ha obligado a escribir por el presente contrato.
DECIMA: El incumplimiento de EL AUTOR de cualesquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato facultará a LA PRODUCTORA a resolverlo de pleno derecho y de inmediato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa
DECIMA PRIMERA: EL AUTOR se obliga a declarar su obra televisiva enARGENTORES, quien en este acto revisa y homologa el presente contrato en función de lo expuesto en el encabezamiento de mismo.
DECIMA SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio en los arriba indicados donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo del presidente contrato.
DECIMA TERCERA: Las partes convienen en este acto someter cualquier diferendo sobre el presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Buenos Aires….. de ….. del año……