El Consejo de Previsión Social otorgará los siguientes beneficios a los socios o sus derecho habientes:

Pensiones

Para ingresar a la Caja y tener derecho a pensión, el socio deberá:

A tal efecto el Consejo entregará a los interesados que lo soliciten un formulario impreso. En el deberán declarar bajo juramento el nombre, la nacionalidad y el estado civil de sus herederos o beneficiarios. El socio que cumpliere con los requisitos de jubilación al alcanzar la edad reglamentaria deberá solicitar por escrito su correspondiente pensión.

Pensiones extraordinarias

El Consejo de Previsión Social podrá solicitar a la Honorable Junta Directiva Pensión Extraordinaria para: Todo socio Activo no menor de 65 años, 20 años de socio y con un mínimo de 10 actos de producción que, sin contar con la totalidad de los requisitos exigidos, haya desempeñado a juicio del Consejo una labor sobresaliente en beneficio de las actividades que son la razón de ser de la entidad, y que acredite además, hallarse privado de recursos o en estado de incapacidad física o mental. El monto de la pensión será igual al de la mínima que por derecho corresponde a los asociados. La pensión extraordinaria se mantendrá mientras subsistan las causas que la motivan.

Pensiones por fallecimiento

Al fallecer un socio pensionado, el Consejo de Previsión Social entregará a los herederos una pensión acorde a la Tabla de Regulación establecida que contempla un mínimo del 3% y un máximo del 70%.

Pensiones Graciables

Podrán acordarse en favor de asociados que no hubiesen alcanzado los beneficios de la pensión ordinaria siempre que se compruebe su indigencia y/o un estado físico que los imposibilite para su sustentación. En ningún caso la pensión graciable podrá superar el monto de la pensión mínima. Quien perciba pensión graciable no podrá gozar de otro beneficio y está obligado a comunicar al Consejo cuando desaparecieran las razones que motivaron la solicitud de pensión. Si dichas razones hubieran desaparecido la pensión graciable quedará suspendida.

Ayuda Asistencial

Se otorgará en aquellas circunstancias especiales en que el socio solicitante demuestre su carencia de recursos. El Consejo evaluará cada caso solicitando para tales fines la confección de un informe médico y/o socio-ambiental.

Subsidios para sepelios

Ante el fallecimiento de un socio Activo o Administrado A, el Consejo de Previsión Social provee un servicio de Sepelios. De no ser así por voluntad familiar, el beneficiario podrá percibir, analizadas las causales del pedido, la cantidad ya determinada a este efecto.

Servicios Mutuales

La Asociación facilitará la asistencia medica de sus asociados Activos y Administrados A en la mayor amplitud posible, mediante la contratación de servicios adecuados, los que podrán hacerse extensivos gratuitamente a los cónyuges de los socios Activos o a cualquier otro beneficiario único designado por el asociado Activo, entre sus familiares o personas de su dependencia directa.